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LEY N° 4.789
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 39 de la Ley N° 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 39.- Fíjase en Guaraníes treinta y cinco mil (G. 35.000) mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de tres hijos, de un funcionario o empleado público de la Administración Central, entes descentralizados o empresas públicas que perciba hasta la suma de Guaraníes un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos (G. 1.658.232) mensual, cuya asignación será abonada al personal conforme a la reglamentación de la presente ley.
Fíjase en Guaraníes ochenta mil (G. 80.000) mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de dos hijos, a todos los docentes con cargo presupuestado dentro del Anexo de Personal del Ministerio de Educación y Cultura.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.