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LEY N° 7403
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5838/OC-PR POR UN MONTO DE HASTA US$ 60.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SESENTA MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, EN FECHA 15 DE ABRIL DE 2024, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DEL HOSPITAL SAN ESTANISLAO, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 5838/OC-PR, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República del Paraguay, por un monto de hasta US$ 60.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta millones), suscrito en fecha 15 de abril de 2024, conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Presupuesto 2024, por la suma de G. 28.766.868.080 (Guaraníes veintiocho mil setecientos sesenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil ochenta), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de créditos presupuestarios, dentro del Presupuesto 2024 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por la suma de G. 3.815.028.080 (Guaraníes tres mil ochocientos quince millones veintiocho mil ochenta) y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la suma de G. 24.951.840.000 (Guaraníes veinticuatro mil novecientos cincuenta y un millones ochocientos cuarenta mil), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.