Leyes Paraguayas

Ley Nº 7624/2026 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.



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LEY Nº 7624

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Tesorería General y al Ministerio de Educación y Ciencias, por un monto total de G 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando al Ministerio de Educación y Ciencias, por un monto total de G 10.000.000.000. (Guaraníes diez mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario Vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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