Descargar Archivo: LEY 688 (46.66 KB)
LEY Nº 688
QUE CREA LA CONDECORACION "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la condecoración "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA".
Artículo 2°.- Serán merecedoras de esta condecoración, las mujeres paraguayas o extranjeras que sobresalieron en su actuación en la vida pública consagrada al servicio de los siguientes objetivos:
a) La libertad;
b) La democracia;
c) La ciencia y la cultura;
d) Los derechos humanos; y,
e) La justicia social.
Artículo 3°.- La condecoración establecida podrá tener carácter póstumo.
Artículo 4°.- La condecoración será otorgada exclusivamente por el Congreso Nacional a través de una Ley de la Nación.
Artículo 5°.- La presente condecoración consistirá en una medalla de oro con las siguientes inscripciones: "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA", en el anverso, y "REPUBLICA DEL PARAGUAY", en el reverso.
Artículo 6°.- El rubro para el efecto estará previsto en forma alternada en el Presupuesto General de Gastos de la Honorable Cámara de Senadores y de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.