Leyes Paraguayas

Ley Nº 688 / CREA LA CONDECORACION "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA"



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LEY Nº 688           

QUE CREA LA CONDECORACION "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Créase la condecoración "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA".

Artículo 2°.- Serán merecedoras de esta condecoración, las mujeres paraguayas o extranjeras que sobresalieron en su actuación en la vida pública consagrada al servicio de los siguientes objetivos:
a) La libertad;
b) La democracia;
c) La ciencia y la cultura;
d) Los derechos humanos; y,
e) La justicia social.

Artículo 3°.- La condecoración establecida podrá tener carácter póstumo.

Artículo 4°.- La condecoración será otorgada exclusivamente por el Congreso Nacional a través de una Ley de la Nación.

Artículo 5°.- La presente condecoración consistirá en una medalla de oro con las siguientes inscripciones: "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA", en el anverso, y "REPUBLICA DEL PARAGUAY", en el reverso.

Artículo 6°.- El rubro para el efecto estará previsto en forma alternada en el Presupuesto General de Gastos de la Honorable Cámara de Senadores y de la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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