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LEY Nº 7619
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9302, CON CTA. CTE. CTRAL Nº 17-0904-02 AL 05 Y 17-0897-02 AL 06, UBICADO EN EL BARRIO ITACURUBÍ, DISTRITO DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes el inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 9302, con Cta. Cte. Ctral. Nº 17-0904-02 al 05 y 17-0897-02 al 06, ubicado en el barrio Itacurubí, Distrito de Concepción, Departamento de Concepción, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
CCC: 17-0904-02 al 05
AL NORTE: mide ochenta y cinco metros (85 m) y linda con los lotes números, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete, todos de la misma manzana.
AL SUR: mide ochenta y un metros (81 m) y linda con derechos del señor Livio Bell.
AL ESTE: mide sesenta y cinco metros con veinte centímetros (65,20 m) y linda con derechos de María Manuela Beraud.
AL OESTE: mide cuarenta y un metros (41 m) y linda con la continuación de la calle Juan Queiróz Candia.
SUPERFICIE: cuatro mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (4.353 m²).
CCC 17-0897-02 al 06
AL NORTE: mide ciento veinte metros (120 m) y linda con los lotes números, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez, todos de la misma manzana.
AL SUR: mide en tres quebradas, la primera mide sesenta y un metros (61 m) y linda con la manzana IV, la segunda mide dieciséis metros (16 m) y linda con la manzana IV; y, la tercera mide cuarenta y siete metros (47 m) y linda con parte de la manzana IV, y linda con derechos de Livio Bell.
AL ESTE: mide treinta y siete metros (37 m) y linda con la continuación de la calle Padre Juan Queiróz Candia.
AL OESTE: mide veintisiete metros (27 m) y linda con la continuación de la calle Monseñor Emilio S. Gaona.
SUPERFICIE: tres mil seiscientos dieciséis metros cuadrados (3.616 m²).
GEORREFERENCIACIÓN (UTM-WGS84)
VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m)
1. 456.188 7.412.004
2. 456.188 7.411.902.
Artículo 2.º La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble destinado para espacio verde o plaza.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
