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LEY Nº 7543
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 879/1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, MODIFICADO POR LA LEY N° 2248/2003.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Modifícase el artículo 30 de la Ley N° 879/1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 2248/2003, que queda redactado como sigue:
“Art. 30. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por cuatro salas, integradas por tres miembros cada una. Tendran competencia, exclusivamente, en los juicios contencioso-administrativos, en las condiciones establecidas por la ley que rige la materia.”
Artículo 2.º Lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos a ser determinada por la Ley del Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 3.º Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
