Leyes Paraguayas

Ley Nº 7543/2025 / QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 879/1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, MODIFICADO POR LA LEY N° 2248/2003.



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LEY Nº 7543

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 879/1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, MODIFICADO POR LA LEY N° 2248/2003.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Modifícase el artículo 30 de la Ley N° 879/1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 2248/2003, que queda redactado como sigue:

“Art. 30. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por cuatro salas, integradas por tres miembros cada una. Tendran competencia, exclusivamente, en los juicios contencioso-administrativos, en las condiciones establecidas por la ley que rige la materia.

Artículo 2.º Lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos a ser determinada por la Ley del Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 3.º Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley.

Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.


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