Descargar Archivo: Ley Nº 7586 (57 MB)
LEY Nº 7586
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CAF), EN FECHA 21 DE MAYO DE 2025 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 22 DE MAYO DE 2025, POR UN MONTO DE HASTA US$ 74.200.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CAMINOS VECINALES Y PUENTES – FASE 3, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), en fecha 21 de mayo de 2025 y por la República del Paraguay en fecha 22 de mayo de 2025, por un monto de hasta US$ 74.200.000 (dólares de los Estados Unidos de América setenta y cuatro millones doscientos mil), para el financiamiento del Programa de Caminos Vecinales y Puentes – Fase 3, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Presupuesto 2025 por la suma de G. 31.350.000.000 (guaraníes treinta y un mil trescientos cincuenta millones), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario, dentro del Presupuesto 2025 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la suma de G. 31.350.000.000 (Guaraníes treinta y un mil trescientos cincuenta millones), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalle de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
