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LEY Nº 7577
DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS Y FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer exoneraciones tributarias para la adquisición de vacunas e insumos necesarios para la inmunización, realizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social queda exonerado de todo tributo aplicable a la importación de:
a) Vacunas incluidas en el Esquema Nacional de Vacunación.
b) Vacunas contra el COVID-19.
c) Cualquier otra vacuna o biológico que se requiera para las acciones de inmunización extraordinaria establecidas por el Programa Ampliado de Inmunizaciones.
d) Jeringas para vacunación, equipos de refrigeración e insumos necesarios para la cadena o red de frío de este programa.
Artículo 3º.- Los productos adquiridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la Implementación del Programa Ampliado de Inmunizaciones, establecidos en el artículo anterior, deberán acogerse al Régimen de Despacho Directo a Consumo con prioridad en la tramitación, conforme a la legislación aduanera vigente.
Artículo 4º.- Los productos afectados por la presente ley deberán ingresar a las instalaciones del Almacén Nacional de Vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones inmediatamente o, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su llegada a cualquier aduana del país, bastando para su retiro la autorización escrita del Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 5º.- Los recursos presupuestarios que se liberen como consecuencia de la exoneración establecida en la presente ley deberán ser asignados exclusivamente al Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y podrán ser reprogramados a cualquier objeto de gasto para el fortalecimiento de la capacidad logística, de registro, seguimiento y evaluación, capacidad de los recursos humanos de salud y/o ampliación del Esquema Nacional de Vacunación durante el ejercicio fiscal correspondiente a la promulgación de la presente ley.
En los años sucesivos, el presupuesto asignado al Programa Ampliado de Inmunizaciones deberá contar con un componente programático orientado a mejorar las coberturas de vacunación mediante el fortalecimiento de este programa en diferentes componentes tales como a logística de distribución y almacén, el registro nominal y control de inventarios, el seguimiento y evaluación de la implementación de esquemas de vacunación, las capacidades del personal de salud y la comunicación e información al público. El presupuesto asignado para este componente será de al menos del 5% (cinco por ciento) del valor estimado para la compra anual de vacunas.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 30 (treinta) días desde su promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
