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Decreto-Ley No. 3.124
Por el cual se autoriza la reanexión de la Compañía Rubio Ñú al pueblo de
Itacurubí de la Cordillera
Asunción, Setiembre 23 de 1940
Itacurubí de la Cordillera
Asunción, Setiembre 23 de 1940
Vistos: la presentación hecha por el Delegado designado por el pueblo de Itacurubí de la
Cordillera, señor Juan José Almada Cáceres, al Ministerio de Gobierno y Trabajo, en nota de fecha 15 de Junio del corriente año (Exp N. 887), en la que solicita la reanexión de la Compañía Rubio-Ñú a dicho pueblo; que pasará a integrar el partido de Santa Elena por Decreto-Ley No. 5417 de fecha 5 de octubre del año 1936; y los informes favorables del Ministerio de Gobierno y Trabajo, y de la Dirección General de Municipalidades y el dictamen del Asesor Jurídico del Ministerio de Gobierno y Trabajo, y oído el parecer del Consejo de Ministros;
Cordillera, señor Juan José Almada Cáceres, al Ministerio de Gobierno y Trabajo, en nota de fecha 15 de Junio del corriente año (Exp N. 887), en la que solicita la reanexión de la Compañía Rubio-Ñú a dicho pueblo; que pasará a integrar el partido de Santa Elena por Decreto-Ley No. 5417 de fecha 5 de octubre del año 1936; y los informes favorables del Ministerio de Gobierno y Trabajo, y de la Dirección General de Municipalidades y el dictamen del Asesor Jurídico del Ministerio de Gobierno y Trabajo, y oído el parecer del Consejo de Ministros;
El Presidente Provisional de la República del Paraguay
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1o. - Autorízase la reanexión de la Compañía Rubio Ñú, al pueblo de Itacurubí de la
Cordillera.
Art. 2o. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Cordillera.