Leyes Paraguayas

Ley Nº 3124 / Por el cual se autoriza la reanexión de la Compañía Rubio Ñú al pueblo de itacurubí de la Cordillera Asunción, setiembre 23 de 1940



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            Decreto-Ley No. 3.124
Por el cual se autoriza la reanexión de la Compañía Rubio Ñú al pueblo de
Itacurubí de la Cordillera
Asunción, Setiembre 23 de 1940
Vistos: la presentación hecha por el Delegado designado por el pueblo de Itacurubí de la
Cordillera, señor Juan José Almada Cáceres, al Ministerio de Gobierno y Trabajo, en nota de fecha 15 de Junio del corriente año (Exp N. 887), en la que solicita la reanexión de la Compañía Rubio-Ñú a dicho pueblo; que pasará a integrar el partido de Santa Elena por Decreto-Ley No. 5417 de fecha 5 de octubre del año 1936; y los informes favorables del Ministerio de Gobierno y Trabajo, y de la Dirección General de Municipalidades y el dictamen del Asesor Jurídico del Ministerio de Gobierno y Trabajo, y oído el parecer del Consejo de Ministros;
El Presidente Provisional de la República del Paraguay
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1o. - Autorízase la reanexión de la Compañía Rubio Ñú, al pueblo de Itacurubí de la
Cordillera.
Art. 2o. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

                       

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