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LEY Nº 7559
QUE ESTABLECE EL 28 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SEMILLA PARAGUAYA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.º Establécese el 28 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Semilla Paraguaya”, a fin de contribuir a resaltar y difundir los avances técnicos y tecnológicos en la producción de semillas en el Paraguay, en favor de la seguridad alimentaria nacional, y del desarrollo del sector agropecuario del país.
Artículo 2.º Encomiéndase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas y al Ministerio de Educación y Ciencias, y otras instituciones ligadas al sector agrario, a incorporar el “Día Nacional de la Semilla Paraguaya”, en el calendario de actos y conmemoraciones, en sus respectivos planes operativos anuales.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá la misión de realizar el registro histórico de la investigación agraria en el Paraguay, destacando a los profesionales paraguayos y extranjeros que contribuyeron en su desarrollo hasta nuestros días; material que deberá ser de amplia divulgación, para promocionar los valores paraguayos que han contribuido con la evolución cientifica paraguaya.
Artículo 3.º Encomiéndase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la adopción de medidas efectivas de registro, restauración y protección de documentos que forman parte de la Memoria Institucional de los Organismos Públicos del Estado relacionados a los procesos de investigación agraria fomentados desde el Estado paraguayo, los cuales deben ser depositados en la Biblioteca Nacional bajo registro de la Secretaría Nacional de Cultura.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.
