Leyes Paraguayas

Ley Nº 1120 / APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE LA OBLIGACION DE VISA DE CORTA DURACION, SUSCRITO CON LA REPUBLICA FRANCESA



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LEY N° 1.120

QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE LA OBLIGACION DE VISA DE CORTA DURACION, SUSCRITO CON LA REPUBLICA FRANCESA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º.- Apruébase el "Acuerdo para la supresión de la obligación de visa de corta duración", suscrito con la República Francesa, en París, el 10 de abril de 1997, cuyo texto es como sigue:

                                                                                                                                                                                                                                                                                             París, 10 de Abril de 1997

N.R. N° 4/97

SEÑOR MINISTRO:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su nota del día de hoy, que dice lo siguiente:

Señor Ministro:

Animado del deseo de favorecer las relaciones bilaterales entre nuestros dos países y de facilitar la circulación de sus ciudadanos, le ha parecido propicio a mi gobierno proponer al Gobierno de la República del Paraguay la supresión de la obligación de visa de corta duración entre nuestros dos países, de acuerdo con las siguientes modalidades:

1. Los ciudadanos de la República del Paraguay tendrán acceso a los departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin visa, con la presentación de un pasaporte nacional diplomático, de servicio u ordinario en curso de validez, para permanencias de una duración máxima de tres meses dentro de un período de seis meses.

Cuando entren en territorio francés, habiendo transitado por el territorio de uno o de varios Estados que hacen parte de la convención de la aplicación del Acuerdo de Schengen, de fecha 19 de junio de 1990, la estadía de tres meses surtirá efecto a contar de la fecha de travesía de la frontera exterior delimitando el espacio de libre circulación constituido por estos Estados.

2. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán acceder a los territorios de ultramar de la República Francesa sin visa, con la presentación de un pasaporte nacional diplomático, de servicio u ordinario en curso de validez, para permanencias de una duración máxima de un mes. Después de ese plazo, deberán estar en posesión de una visa acordada por una representación diplomática o consular francesa, antes de su partida.

3. Los ciudadanos de la República Francesa tendrán acceso al territorio de la República del Paraguay sin visa, con la presentación de un pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en curso de validez, para permanencia de una duración máxima de tres meses dentro de un período de seis meses.

4. Los ciudadanos de uno y otro país estarán sometidos a la obligación de visa para permanencia de una duración superior a la mencionada en los puntos 1 y 3.

5. Las disposiciones de la presente nota se aplican bajo reserva de las leyes y reglamentos vigentes en la República del Paraguay y en la República Francesa.

6. Las partes contratantes se transmitirán por la vía diplomática los especímenes de sus pasaportes nuevos o modificados, así como los datos concernientes al empleo de esos pasaportes y ello, en la medida de lo posible, sesenta días antes de su utilización.

7. El presente acuerdo anula y reemplaza el intercambio de cartas del 16 de diciembre de 1981 y del 26 de marzo de 1982.

8. El presente acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días. La denuncia del presente acuerdo será notificada a la otra parte por la vía diplomática.

9. La aplicación del presente acuerdo puede ser suspendida, en su totalidad o en parte, por una u otra parte contratante. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente por la vía diplomática.

10. Cada una de las partes contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente acuerdo que tendrá efecto treinta días después de la última notificación.

Le agradeceré hacerme saber si las disposiciones que preceden obtienen la aprobación de vuestro gobierno. En caso afirmativo, la presente nota, así como vuestra respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros dos gobiernos.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las expresiones de mi alta consideración.

Firmado: "Hervé de CHARETTE, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Francesa"

Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del gobierno de la República del Paraguay, el acuerdo antes transcrito y acordar que la nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos gobiernos, que entrará en vigor treinta días después de la última notificación por la cual se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideración.

Fdo.: Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.

A Su Excelencia

Hervé de CHARETTE

Ministro de Asuntos Exteriores

de la República Francesa

Ciudad.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.


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