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LEY N° 7360
QUE CREA JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y DEFENSORÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE VILLA ELISA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO CENTRAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Créanse Juzgados y Tribunales de Primera Instancia y Defensorías Públicas en la ciudad de Villa Elisa, de la Circunscripción Judicial del departamento Central.
Artículo 2°.- Los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia y Defensorías Públicas de la ciudad de Villa Elisa, estarán compuestos por:
a) Un Juzgado Penal de Garantías.
b) Un Tribunal Penal de Sentencia, compuesto por 3 (tres) jueces, cuyos juzgados funcionarán a su vez como Tribunal Unipersonal, para los casos establecidos en la ley.
c) Un Juzgado Civil, Comercial y Laboral.
d) Un Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
e) Tres Defensorías Públicas.
Artículo 3°.- Establécese que la conformación definitiva de los citados Juzgados, Tribunales y Defensorías Públicas, se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos a ser determinada por la ley del Presupuesto General de la Nación, que corresponda.
Artículo 4°.- Facúltese a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley.
Artículo 5°.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.