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LEY N° 7533
QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL FARMACÉUTICO EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión Farmacéutica en todo el territorio de la República del Paraguay. Además, determinar la identidad de la profesión y sus principios fundamentales.
Artículo 2°.- Naturaleza de la profesión.
Comprende al profesional Farmacéutico, Químico Farmacéutico, o Doctor en Farmacia con título de grado otorgado por universidades nacionales y privadas conforme a la legislación correspondiente, debidamente habilitadas y acreditadas por la autoridad competente del país o universidades extranjeras con título homologado oficialmente en el país e inscriptos en el registro de profesionales habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los cuales a los efectos de la presente ley serán considerados como “Farmacéuticos”.
Artículo 3º.- Fines de la profesión farmacéutica
- Dirigir, diseñar y ejecutar las actividades de investigación, desarrollar, preparar, producir, controlar, asegurar la calidad, seguridad y eficacia, registrar, normalizar, validar y comercializar productos para la salud relacionados a las ciencias farmacéuticas como medicamentos de síntesis química, productos homeopáticos, herboristería, productos naturales, radiofármacos, hemoderivados, biológicos y biotecnológicos, fórmulas magistrales, oficinales y suplementos dietarios, drogas, productos químicos, y toda otra tecnología sanitaria de uso y aplicación en medicina humana; así como los productos considerados como cosméticos, perfumes, productos de higiene, materias primas, insumos farmacéuticos hospitalarios, dispositivos médicos, materiales cortopunzantes, equipos de protección individual, tabacos y sistemas de administración electrónico con o sin nicotina, y otros productos relacionados que puedan surgir con el avance de las ciencias y las tecnologías sanitarias.
- Dirigir, diseñar, asesorar y ejecutar las actividades de planificación, gestión y administración de la atención al paciente en farmacia hospitalaria, farmacia externa, y de farmacia comunitaria pública o privada.
- Investigar y analizar la presencia de componentes activos, sustancias relacionadas y tóxicos en materiales biológicos de competencia farmacéutica, medicamentos y productos afines.
- Tener responsabilidad técnica sobre productos de uso humano en el área de su competencia y acreditar el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales correspondientes.
- Asesorar en el área de la salud pública en la implementación, gestión, control y evaluación de políticas farmacéuticas y sanitarias.
- Ejercer la vigilancia sanitaria en el marco de la legislación vigente.
CAPÍTULO II
IDENTIDAD FÍSICA, PROFESIONAL Y ACADÉMICA.
Artículo 4º.- Son símbolos que identifican a la profesión del Farmacéutico: La copa de Higia con la serpiente enroscada.
Artículo 5º.- Las universidades públicas y privadas que formen profesionales Farmacéuticos deberán incluir como base referencial en su malla curricular, lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley y deberán nombrar en la conducción académica de la carrera de Farmacia, a un profesional Farmacéutico.
Artículo 6º.- El Farmacéutico podrá cursar estudios de posgrado: residencia, especialización, maestría y doctorado; posterior a su título de grado, que le permitan el perfeccionamiento profesional o de investigación. Los programas de posgrado deberán contener una carga horaria mínima y una malla curricular en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgar título, indicando el área específica de competencia.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL FARMACÉUTICO.
Artículo 7º.- Son competencias del profesional farmacéutico las siguientes:
- Investigar, diseñar, sintetizar, desarrollar, producir y controlar, preparar, fraccionar, envasar, almacenar, conservar, distribuir, dispensar, administrar medicamentos y todo otro producto para la salud y afines relacionadas a las ciencias farmacéuticas.
- Extraer, aislar, investigar, identificar y conservar principios activos, medicamentos y nutrientes naturales u obtenidos de procesos sintéticos y/o biotecnológicos.
- Dirigir, diseñar y ejecutar estudios farmacológicos y toxicológicos en equipos de investigación, como estudios in sílico, in vitro, en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
- Dirigir o formar parte del personal técnico de producción, control, desarrollo, fraccionamiento, almacenamiento, transporte y distribución en farmacias, industrias farmacéuticas, productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.
- Preparar formulaciones nutricionales enterales, parenterales y medicamentos magistrales y oficinales.
- Dispensar medicamentos de origen industrial, en farmacias de atención directa al público, privadas, comunitarias, de obras sociales, o en servicios de atención de la salud como hospitales, sanatorios, centros de salud, dispensarios.
- Realizar seguimiento farmacoterapéutico de productos destinados al diagnóstico, tratamiento, alivio, prevención y curación de enfermedades del ser humano.
- Asesorar a otros integrantes del equipo de salud y a la población, sobre el uso racional del medicamento y otros productos para la salud, así como la vigilancia en el mercado de los mismos.
- Liderar procesos de vigilancia para la seguridad del paciente.
- Actuar en equipos de salud, en la administración, planificación, programación, ejecución y evaluación de campañas y programas sanitarios.
- Ejercer la dirección técnica de establecimientos en el ámbito de su competencia.
- Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad, que deben reunir los establecimientos en los que se realicen los procesos tecnológicos en el ámbito público o privado, hospitalario o industrial destinado a la preparación, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y otros productos para la salud, cosméticos y afines.
- Asesorar y participar en la acreditación, supervisión técnica y categorización de todo establecimiento donde ejerza el Farmacéutico su actividad profesional.
- Participar como contralor profesional Farmacéutico en los distintos establecimientos y organismos públicos y privados, municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
- Participar en la realización de estudios, consultas, asesoramientos, auditorías, inspecciones, pericias e interpretaciones en temas de su competencia en los cuerpos legislativos y judiciales, en organismos públicos o privados, municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
- Participar en la elaboración de normas, patrones de tipificación, evaluación y certificación para materias primas y productos de fabricación nacional, importados o para exportar, relacionados con medicamentos, cosméticos y otros productos para la salud y afines en concordancia con la evolución científica y tecnológica.
- Intervenir en la preparación, redacción y actualización de la farmacopea nacional, de formularios terapéuticos, de los códigos y de todo otro texto o disposición legal relacionada con la actividad farmacéutica y la salud pública.
- Organizar, actuar y dirigir centros de información de medicamentos, suministro, gestión farmacéutica y control de medicamentos y productos para la salud, públicos, privados o autárquicos.
- Ejercer la docencia en áreas de su competencia.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
Artículo 8º.- Son derechos del farmacéutico
- Ejercer la profesión libremente o en relación de dependencia, el sector público se regirá por la Ley N° 7445/2025 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL” y el sector privado por el Código Laboral una vez obtenido el registro profesional.
- La equidad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de origen, raza, sexo, edad, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
- Ocupar cargos que por su naturaleza requieran conocimientos y competencias profesionales específicos, conforme a los niveles de carreras profesionales de acuerdo a méritos y competencias específicas relacionadas a las ciencias farmacéuticas.
- Ocupar de manera exclusiva cargos correspondientes a los niveles de la carrera de acuerdo con méritos y competencias.
- Contar con un ambiente de trabajo adecuado y seguro para su salud física, psicológica y su integridad personal, cumpliendo con los requisitos técnicos y de bioseguridad de acuerdo con el nivel y área donde se desempeña.
- Contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo cuando manipule sustancias químicas, biológicas, radioactivas o citotóxicas de alto riesgo.
- Gozar de una bonificación especial por trabajo en áreas de alto riesgo, zonas de frontera o de menor desarrollo.
- Percibir una bonificación por guardias y jornadas extraordinarias, de acuerdo con las normativas vigentes.
- Acceder a exámenes médicos periódicos de salud preventiva promovida, a cargo del empleador.
- Obtener permisos o licencias con o sin goce de haberes para becas o capacitaciones programadas.
- Negarse a ejecutar labores que no sean de su competencia como Farmacéuticos, o atenten contra su dignidad, o que lo hagan incurrir en conductas antijurídicas, salvo aquellas que importen causas de justificación penal.
- A la objeción de conciencia de casos concretos, que podrá exigir se incluya en su contrato para su plena vigencia y validez.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 9º.- Son obligaciones del farmacéutico:
- Obtener el registro profesional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y mantenerlo activo para ejercer la profesión.
- Acreditar competencia profesional por medio de la certificación y capacitación continua.
- Proteger la vida y la salud de la persona, la familia y la comunidad, a través de actividades de prevención, promoción y recuperación de la salud, fomentando el acceso y uso racional de los medicamentos y afines.
- Respetar el carácter confidencial de su actividad profesional.
- Garantizar, como Director Técnico, el cumplimiento de las normativas en áreas de su competencia, y dicha responsabilidad no excluye a los propietarios y a sus colaboradores por hechos o conductas prohibidas en que sea comprobada su participación.
- Ejercer con responsabilidad su rol en los procesos de producción, suministro y dispensación de medicamentos y afines y de todo establecimiento Farmacéutico.
- Colaborar con las autoridades sanitarias y otras profesiones que requieran sus servicios profesionales y cumplir lo dispuesto en los reglamentos y protocolos que disponga la legislación vigente.
- Desarrollar el trabajo profesional en el marco de las políticas de salud e instituciones establecidas.
- Proponer iniciativas que considere útiles para el mejoramiento continuo de la profesión y de las tareas que le hayan sido asignadas.
- Conocer y cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 10.- Al profesional Farmacéutico le está prohibido:
- Ejercer la profesión sin registro profesional.
- Ejercer la profesión estando suspendido, o que haya sido cancelado su registro profesional por el tiempo establecido en la resolución dictada por la autoridad competente, desde que ella haya quedado firme y ejecutoriada.
- Negarse a realizar su trabajo en condiciones de emergencia, o ante la imposibilidad de ser sustituido oportunamente.
CAPÍTULO VII
PRINCIPIOS ÉTICOS.
Artículo 11.- En la presente ley se hacen públicos los principios y las responsabilidades del Farmacéutico en relación con el paciente, con otros profesionales de la salud y con la sociedad.
Los principios éticos del Farmacéutico deberán basarse en lo siguiente:
- Actuar con honestidad e integridad en sus relaciones con los consumidores, los pacientes y los cuidadores, así como con otros profesionales de la salud, incluidos los demás Farmacéuticos, y no participar en cualquier conducta o actividad que pueda llevar la profesión al descrédito o socavar la confianza del público en la misma.
- Asegurarse de que sus prioridades son la seguridad, el bienestar y el mejor interés de aquellos a quienes prestan servicios profesionales y de que actúan en todo momento como profesionales de la salud autónomos, reconociendo los desafíos planteados por las lealtades divididas y el potencial en ciertas áreas profesionales de conflictos de intereses que deben ser objeto de un manejo cuidadoso.
- Cooperar y colaborar con los demás Farmacéuticos, otros profesionales de la salud, consumidores, pacientes, cuidadores y otros actores del sistema de salud para garantizar una asistencia sanitaria de la mejor calidad posible tanto a los individuos como a la comunidad en general, teniendo siempre presentes las limitaciones de los recursos disponibles y los principios de equidad y justicia.
- Reconocer y respetar los derechos del paciente, las diferencias culturales, las creencias y los valores de los pacientes, los cuidadores y los otros profesionales de la salud, particularmente en el caso de conflicto con sus propias creencias morales o religiosas.
CAPÍTULO VIII
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.
Artículo 12.- El que practicara la labor técnica profesional como Farmacéutico, descrita en los artículos 2° y 7° de la presente ley, sin haber cumplido los requisitos académicos que otorgan las capacidades ahí determinadas, estará ejerciendo ilegalmente la profesión del Farmacéutico. En el caso de incumplimiento a lo dispuesto a esta norma, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, órgano competente sancionará al infractor de conformidad a lo establecido en la Ley N° 836/1980 “DE CÓDIGO SANITARIO”, sus leyes modificatorias, y sus reglamentaciones que en consecuencia se dicten, conforme a principios del derecho administrativo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.
Artículo 13.- Reglamentación.
La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
