Leyes Paraguayas

Ley Nº 7533/2025 / QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL FARMACÉUTICO EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.



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LEY N° 7533

QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL FARMACÉUTICO EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión Farmacéutica en todo el territorio de la República del Paraguay. Además, determinar la identidad de la profesión y sus principios fundamentales.

Artículo 2°.- Naturaleza de la profesión.

Comprende al profesional Farmacéutico, Químico Farmacéutico, o Doctor en Farmacia con título de grado otorgado por universidades nacionales y privadas conforme a la legislación correspondiente, debidamente habilitadas y acreditadas por la autoridad competente del país o universidades extranjeras con título homologado oficialmente en el país e inscriptos en el registro de profesionales habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los cuales a los efectos de la presente ley serán considerados como “Farmacéuticos”.

Artículo 3º.- Fines de la profesión farmacéutica

  1. Dirigir, diseñar y ejecutar las actividades de investigación, desarrollar, preparar, producir, controlar, asegurar la calidad, seguridad y eficacia, registrar, normalizar, validar y comercializar productos para la salud relacionados a las ciencias farmacéuticas como medicamentos de síntesis química, productos homeopáticos, herboristería, productos naturales, radiofármacos, hemoderivados, biológicos y biotecnológicos, fórmulas magistrales, oficinales y suplementos dietarios, drogas, productos químicos, y toda otra tecnología sanitaria de uso y aplicación en medicina humana; así como los productos considerados como cosméticos, perfumes, productos de higiene, materias primas, insumos farmacéuticos hospitalarios, dispositivos médicos, materiales cortopunzantes, equipos de protección individual, tabacos y sistemas de administración electrónico con o sin nicotina, y otros productos relacionados que puedan surgir con el avance de las ciencias y las tecnologías sanitarias.
  2. Dirigir, diseñar, asesorar y ejecutar las actividades de planificación, gestión y administración de la atención al paciente en farmacia hospitalaria, farmacia externa, y de farmacia comunitaria pública o privada.
  3. Investigar y analizar la presencia de componentes activos, sustancias relacionadas y tóxicos en materiales biológicos de competencia farmacéutica, medicamentos y productos afines.
  4. Tener responsabilidad técnica sobre productos de uso humano en el área de su competencia y acreditar el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales correspondientes.
  5. Asesorar en el área de la salud pública en la implementación, gestión, control y evaluación de políticas farmacéuticas y sanitarias.
  6. Ejercer la vigilancia sanitaria en el marco de la legislación vigente.

CAPÍTULO II

IDENTIDAD FÍSICA, PROFESIONAL Y ACADÉMICA.

Artículo 4º.- Son símbolos que identifican a la profesión del Farmacéutico: La copa de Higia con la serpiente enroscada.

Artículo 5º.- Las universidades públicas y privadas que formen profesionales Farmacéuticos deberán incluir como base referencial en su malla curricular, lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley y deberán nombrar en la conducción académica de la carrera de Farmacia, a un profesional Farmacéutico.

Artículo 6º.- El Farmacéutico podrá cursar estudios de posgrado: residencia, especialización, maestría y doctorado; posterior a su título de grado, que le permitan el perfeccionamiento profesional o de investigación. Los programas de posgrado deberán contener una carga horaria mínima y una malla curricular en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgar título, indicando el área específica de competencia.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL FARMACÉUTICO.

Artículo 7º.- Son competencias del profesional farmacéutico las siguientes:

  1. Investigar, diseñar, sintetizar, desarrollar, producir y controlar, preparar, fraccionar, envasar, almacenar, conservar, distribuir, dispensar, administrar medicamentos y todo otro producto para la salud y afines relacionadas a las ciencias farmacéuticas.
  2. Extraer, aislar, investigar, identificar y conservar principios activos, medicamentos y nutrientes naturales u obtenidos de procesos sintéticos y/o biotecnológicos.
  3. Dirigir, diseñar y ejecutar estudios farmacológicos y toxicológicos en equipos de investigación, como estudios in sílico, in vitro, en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
  4. Dirigir o formar parte del personal técnico de producción, control, desarrollo, fraccionamiento, almacenamiento, transporte y distribución en farmacias, industrias farmacéuticas, productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.
  5. Preparar formulaciones nutricionales enterales, parenterales y medicamentos magistrales y oficinales.
  6. Dispensar medicamentos de origen industrial, en farmacias de atención directa al público, privadas, comunitarias, de obras sociales, o en servicios de atención de la salud como hospitales, sanatorios, centros de salud, dispensarios.
  7. Realizar seguimiento farmacoterapéutico de productos destinados al diagnóstico, tratamiento, alivio, prevención y curación de enfermedades del ser humano.
  8. Asesorar a otros integrantes del equipo de salud y a la población, sobre el uso racional del medicamento y otros productos para la salud, así como la vigilancia en el mercado de los mismos.
  9. Liderar procesos de vigilancia para la seguridad del paciente.
  10. Actuar en equipos de salud, en la administración, planificación, programación, ejecución y evaluación de campañas y programas sanitarios.
  11. Ejercer la dirección técnica de establecimientos en el ámbito de su competencia.
  12. Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad, que deben reunir los establecimientos en los que se realicen los procesos tecnológicos en el ámbito público o privado, hospitalario o industrial destinado a la preparación, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y otros productos para la salud, cosméticos y afines.
  13. Asesorar y participar en la acreditación, supervisión técnica y categorización de todo establecimiento donde ejerza el Farmacéutico su actividad profesional.
  14. Participar como contralor profesional Farmacéutico en los distintos establecimientos y organismos públicos y privados, municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
  15. Participar en la realización de estudios, consultas, asesoramientos, auditorías, inspecciones, pericias e interpretaciones en temas de su competencia en los cuerpos legislativos y judiciales, en organismos públicos o privados, municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
  16. Participar en la elaboración de normas, patrones de tipificación, evaluación y certificación para materias primas y productos de fabricación nacional, importados o para exportar, relacionados con medicamentos, cosméticos y otros productos para la salud y afines en concordancia con la evolución científica y tecnológica.
  17. Intervenir en la preparación, redacción y actualización de la farmacopea nacional, de formularios terapéuticos, de los códigos y de todo otro texto o disposición legal relacionada con la actividad farmacéutica y la salud pública.
  18. Organizar, actuar y dirigir centros de información de medicamentos, suministro, gestión farmacéutica y control de medicamentos y productos para la salud, públicos, privados o autárquicos.
  19. Ejercer la docencia en áreas de su competencia.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS

Artículo 8º.- Son derechos del farmacéutico

  1. Ejercer la profesión libremente o en relación de dependencia, el sector público se regirá por la Ley N° 7445/2025 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL” y el sector privado por el Código Laboral una vez obtenido el registro profesional.
  2. La equidad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de origen, raza, sexo, edad, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
  3. Ocupar cargos que por su naturaleza requieran conocimientos y competencias profesionales específicos, conforme a los niveles de carreras profesionales de acuerdo a méritos y competencias específicas relacionadas a las ciencias farmacéuticas.
  4. Ocupar de manera exclusiva cargos correspondientes a los niveles de la carrera de acuerdo con méritos y competencias.
  5. Contar con un ambiente de trabajo adecuado y seguro para su salud física, psicológica y su integridad personal, cumpliendo con los requisitos técnicos y de bioseguridad de acuerdo con el nivel y área donde se desempeña.
  6. Contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo cuando manipule sustancias químicas, biológicas, radioactivas o citotóxicas de alto riesgo.
  7. Gozar de una bonificación especial por trabajo en áreas de alto riesgo, zonas de frontera o de menor desarrollo.
  8. Percibir una bonificación por guardias y jornadas extraordinarias, de acuerdo con las normativas vigentes.
  9. Acceder a exámenes médicos periódicos de salud preventiva promovida, a cargo del empleador.
  10. Obtener permisos o licencias con o sin goce de haberes para becas o capacitaciones programadas.
  11. Negarse a ejecutar labores que no sean de su competencia como Farmacéuticos, o atenten contra su dignidad, o que lo hagan incurrir en conductas antijurídicas, salvo aquellas que importen causas de justificación penal.
  12. A la objeción de conciencia de casos concretos, que podrá exigir se incluya en su contrato para su plena vigencia y validez.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 9º.- Son obligaciones del farmacéutico:

  1. Obtener el registro profesional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y mantenerlo activo para ejercer la profesión.
  2. Acreditar competencia profesional por medio de la certificación y capacitación continua.
  3. Proteger la vida y la salud de la persona, la familia y la comunidad, a través de actividades de prevención, promoción y recuperación de la salud, fomentando el acceso y uso racional de los medicamentos y afines.
  4. Respetar el carácter confidencial de su actividad profesional.
  5. Garantizar, como Director Técnico, el cumplimiento de las normativas en áreas de su competencia, y dicha responsabilidad no excluye a los propietarios y a sus colaboradores por hechos o conductas prohibidas en que sea comprobada su participación.
  6. Ejercer con responsabilidad su rol en los procesos de producción, suministro y dispensación de medicamentos y afines y de todo establecimiento Farmacéutico.
  7. Colaborar con las autoridades sanitarias y otras profesiones que requieran sus servicios profesionales y cumplir lo dispuesto en los reglamentos y protocolos que disponga la legislación vigente.
  8. Desarrollar el trabajo profesional en el marco de las políticas de salud e instituciones establecidas.
  9. Proponer iniciativas que considere útiles para el mejoramiento continuo de la profesión y de las tareas que le hayan sido asignadas.
  10. Conocer y cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones.

CAPÍTULO VI

DE LAS PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 10.- Al profesional Farmacéutico le está prohibido:

  1. Ejercer la profesión sin registro profesional.
  2. Ejercer la profesión estando suspendido, o que haya sido cancelado su registro profesional por el tiempo establecido en la resolución dictada por la autoridad competente, desde que ella haya quedado firme y ejecutoriada.
  3. Negarse a realizar su trabajo en condiciones de emergencia, o ante la imposibilidad de ser sustituido oportunamente.

CAPÍTULO VII

PRINCIPIOS ÉTICOS.

Artículo 11.- En la presente ley se hacen públicos los principios y las responsabilidades del Farmacéutico en relación con el paciente, con otros profesionales de la salud y con la sociedad.

Los principios éticos del Farmacéutico deberán basarse en lo siguiente:

  1. Actuar con honestidad e integridad en sus relaciones con los consumidores, los pacientes y los cuidadores, así como con otros profesionales de la salud, incluidos los demás Farmacéuticos, y no participar en cualquier conducta o actividad que pueda llevar la profesión al descrédito o socavar la confianza del público en la misma.
  2. Asegurarse de que sus prioridades son la seguridad, el bienestar y el mejor interés de aquellos a quienes prestan servicios profesionales y de que actúan en todo momento como profesionales de la salud autónomos, reconociendo los desafíos planteados por las lealtades divididas y el potencial en ciertas áreas profesionales de conflictos de intereses que deben ser objeto de un manejo cuidadoso.
  3. Cooperar y colaborar con los demás Farmacéuticos, otros profesionales de la salud, consumidores, pacientes, cuidadores y otros actores del sistema de salud para garantizar una asistencia sanitaria de la mejor calidad posible tanto a los individuos como a la comunidad en general, teniendo siempre presentes las limitaciones de los recursos disponibles y los principios de equidad y justicia.
  4. Reconocer y respetar los derechos del paciente, las diferencias culturales, las creencias y los valores de los pacientes, los cuidadores y los otros profesionales de la salud, particularmente en el caso de conflicto con sus propias creencias morales o religiosas.

CAPÍTULO VIII

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.

Artículo 12.- El que practicara la labor técnica profesional como Farmacéutico, descrita en los artículos 2° y 7° de la presente ley, sin haber cumplido los requisitos académicos que otorgan las capacidades ahí determinadas, estará ejerciendo ilegalmente la profesión del Farmacéutico. En el caso de incumplimiento a lo dispuesto a esta norma, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, órgano competente sancionará al infractor de conformidad a lo establecido en la Ley N° 836/1980 “DE CÓDIGO SANITARIO”, sus leyes modificatorias, y sus reglamentaciones que en consecuencia se dicten, conforme a principios del derecho administrativo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.

Artículo 13.- Reglamentación.

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 (noventa) días de su promulgación.

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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