Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1222 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 1. 222

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora Eduvigis López Vda. de Díaz, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Juan de Dios Díaz.

Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora María Obdulia Vera Vda. de Balmori, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Aureliano Balmori.

Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 4º.- Las beneficiarias de la presente ley no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete


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