Leyes Paraguayas

Ley Nº 7234/2024 / QUE ESTABLECE EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA DONACIÓN DE CABELLO”.



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LEY N° 7234

QUE ESTABLECE EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA DONACIÓN DE CABELLO”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.º Establécese el 15 de febrero de cada año, como el “Día Nacional de la Donación de Cabello”, con la finalidad de fomentar la concienciación y la solidaridad en nuestro país, promoviendo la donación de cabello para la confección de pelucas para pacientes oncológicos de escasos recursos, a fin de mitigar las consecuencias del tratamiento.

Artículo 2.º Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Ministerio de Educación y Ciencias, al Ministerio de la Mujer, al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, Gobernaciones y Municipios, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, a llevar adelante campañas de concienciación sobre la importancia de la donación de cabello para pacientes oncológicos de escasos recursos.

Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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