Leyes Paraguayas

Ley Nº 7295 / QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL



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LEY N° 7295

 

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón Relativo a la Cooperación Financiera No Reembolsable para la Implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social”, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 25 de septiembre de 2023, y cuyo texto es como sigue:

 

N.R. N° 1/2023

 

Asunción, 25 de septiembre de 2023

 

Excelencia,

 

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

 

'A. Nº 165/23

 

Asunción, 25 de septiembre de 2023

 

Excelencia,

 

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay, y de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

 

1. Con el propósito de contribuir a la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social (en adelante denominado el “Programa”) por el Beneficiario, el Gobierno del Japón otorgará al Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y la asignación presupuestaria de Japón, una donación de ¥ 500.000.000 (yenes japoneses quinientos millones) (en adelante denominada “la Donación”).

 

  1. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Programa, enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos (en adelante denominados los “Productos” y “Servicios”, respectivamente), así como para el pago de los gastos necesarios para la implementación del Programa, siempre que los Productos sean producidos en los países de origen elegibles y que los Servicios sean proporcionados por nacionales de los países de origen elegibles.

 

 

(2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modificaciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

 

  1. Los países de origen elegibles mencionados arriba en el subpárrafo (1) serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

 

3. (1) El Beneficiario abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Beneficiario (en adelante denominada “la Cuenta”) dentro de 2 (dos) meses después de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificará por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de 14 (catorce) días después de la fecha de apertura de la Cuenta.

 

  1. El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los Productos y/o Servicios, y cualquier otro pago tal como sea acordado entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

 

4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1 en la Cuenta, dentro del período entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2024. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

 

5. (1) El Beneficiario tomará las medidas necesarias para:

 

  1. asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los Productos y/o Servicios y para el pago de los gastos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, dentro de un período de 12 (doce) meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente al Gobierno del Japón tras la finalización del Programa;

 

(b) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos;

 

(c) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación y su interés derivado;

 

(d) presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los Productos y/o Servicios y para el pago de los gastos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o a solicitud del Gobierno del Japón;

 

(e) asegurar que los Productos y/o Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Programa y no sean utilizados para propósitos militares;

 

(f) asegurar que los Productos y/o Servicios sean utilizados, en principio, por los usuarios finales, incluyendo el mismo Beneficiario, con fines no comerciales;

(g) adquirir los lotes de terrenos necesarios para la implementación del Programa y nivelar los sitios;

 

(h) proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales necesarias para la implementación del Programa;

 

(i) asegurar el pronto desembarque, despacho aduanero y el transporte interno de los Productos en el país del Beneficiario;

 

(j) otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en el país del Beneficiario para el desempeño de sus funciones;

 

(k) asegurar la seguridad de las personas encargadas de la implementación del Programa en el país del Beneficiario;

 

(l) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación y su interés derivado, para la implementación del Programa; y,

 

(m) presentar al Gobierno del Japón un informe final acerca del Programa tras su finalización.

 

  1. A solicitud, el Beneficiario presentará al Gobierno del Japón las informaciones necesarias sobre la Donación y su interés derivado.

 

  1. Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

 

  1. Los Productos y/o Servicios no deberán ser exportados o reexportados del país del Beneficiario.

 

6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

 

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él.

 

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

 

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

 

Fdo.: Por Nakatani Otsuka Yoshia, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay’

 

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el presente entendimiento y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

 

Fdo.: Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

A su Excelencia, NAKATANI OTSUKA Yoshie, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay, Asunción.

 

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

 

Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) y el Gobierno del Japón, con fecha de 25 de septiembre de 2023, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Canje de Notas”), los representantes del Beneficiario y del Gobierno del Japón desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:

 

1. Lista de los Productos y/o Servicios elegibles y países de origen elegibles

 

Los productos y/o servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas (en adelante denominados los “Productos” y “Servicios”, respectivamente) y los países de origen elegibles referidos en el subpárrafo (3) del párrafo 2 del Canje de Notas serán los enumerados en el Apéndice I.

 

2. Adquisición

 

(1) La donación referida en el párrafo 1 del Canje de Notas (en adelante denominada “la Donación”) y su interés derivado serán utilizados para la adquisición de los Productos y/o los Servicios así como para los gastos necesarios para la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social.

 

(2) A fin de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el Beneficiario emplee a un agente independiente y competente para las adquisiciones de los Productos y/o Servicios.

 

El Beneficiario, por consiguiente, establecerá un contrato de trabajo, dentro de 3 (tres) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (JICS) (en adelante denominado el “Agente”) para que actúe en nombre del Beneficiario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apéndice II.

 

(3) Dicho contrato de trabajo entrará en vigor a partir de la fecha de la aprobación por escrito del Gobierno del Japón.

 

(4) Los contratos para la adquisición de los Productos y/o Servicios serán establecidos en yenes japoneses entre el Agente y nacionales japoneses, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos (el término “nacionales japoneses” en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas y registradas en el Japón.).

 

(5) Los Productos y/o Servicios serán adquiridos de acuerdo con la guía para la adquisición designada por el Gobierno del Japón, que estipula, entre otros, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables o inapropiados.

 

(6) El Beneficiario tomará las medidas necesarias para acelerar la utilización de la Donación y de su interés derivado, incluyendo la facilitación de los procedimientos existentes para la importación.

 

(7) El Beneficiario asegurará que ningún funcionario del mismo asuma ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses y/o de los nacionales de terceros países en la adquisición de los Productos y/o Servicios (El término “nacionales de terceros países” en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas físicas o jurídicas de terceros países.).

 

3. El Comité

 

  1. (1) la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, los dos Gobiernos deberán asignar a sus representantes quienes serán miembros de un comité consultivo (en adelante denominado el “Comité”), cuyo rol será el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relación con el Canje de Notas. Tras la aprobación del contrato de trabajo referido en el subpárrafo (3) del párrafo 2 arriba mencionado, el Agente asignará a su representante quien participará como asesor en las reuniones del Comité.

 

  1. El Comité será dirigido por el representante del Beneficiario. Los representantes de otros organismos además del Agente, podrán, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comité para prestar servicios de asesoría.

 

(3) Los términos de referencia del Comité serán establecidos en el Apéndice V.

 

(4) La primera reunión del Comité se celebrará después de que el Gobierno del Japón haya aprobado el contrato de trabajo referido en el subpárrafo (3) del párrafo 2 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizarán a solicitud del Gobierno del Japón o del Beneficiario. El Agente podrá aconsejar a los dos Gobiernos la necesidad de convocar una reunión del Comité.

 

4. Procedimiento de desembolso

 

El procedimiento de desembolso relacionado con la adquisición de los Productos y/o Servicios y las comisiones del Agente, bajo la Donación y su interés derivado será el siguiente:

 

(1) El Beneficiario (o su autoridad designada) y el banco en el Japón mencionado en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado el “Banco”) establecerán un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el Beneficiario designará al Agente, como el representante, que actúa a nombre del Beneficiario en relación a todas las transferencias de fondos al Agente.

 

(2) El Agente solicitará al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir gastos necesarios para la adquisición de los Productos y/o Servicios así como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apéndice II. Cada solicitud deberá ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una copia de aprobación del Gobierno del Japón del contrato mencionado en el subpárrafo (3) del párrafo 2. Una copia de la solicitud y una copia del presupuesto serán enviadas al mismo tiempo al Beneficiario.

 

(3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subpárrafo (2), el Banco notificará al Beneficiario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagará el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada “la Cuenta”) a menos que el Beneficiario se oponga dentro de 10 (diez) días laborales después de la notificación por el Banco. El Agente efectuará el pago a los proveedores de los Productos y/o Servicios con los fondos recibidos (en adelante denominados “los Anticipos”) de acuerdo con los términos establecidos en los contratos con ellos.

 

Después de tales desembolsos, el Agente podrá utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisición de otros Productos elegibles y/o Servicios elegibles sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta.

 

  1. Cuando la totalidad del monto remanente en la cuenta del Agente (en adelante denominado el “Monto Remanente”) sea inferior al 3% (tres por ciento) de la Donación y de su interés derivado, el Beneficiario podrá solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por el Beneficiario para la adquisición de los Productos y/o Servicios y que no hayan sido cubiertos por la Donación y su interés derivado, a condición de que tales pagos hayan sido efectuados en o después de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas. En este caso, los países de origen elegibles de dichos Productos y/o Servicios podrán ser todos los países y áreas excepto la República del Paraguay, a pesar de las disposiciones del Apéndice I.

 

Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el Beneficiario es apropiada, y un Certificado de Adquisición Elegible para el Monto Remanente, certificado tanto por el Beneficiario como por el Agente establecido en el Apéndice IV sea emitido, el Agente reembolsará el Monto Remanente al Beneficiario.

 

(5) Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, no será efectuado otro desembolso una vez transcurrido el período mencionado en dicho subpárrafo, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

 

5. Reembolso del Monto Remanente

 

Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, cuando el Gobierno del Japón encuentre, al recibir el informe final, que los recursos de la Donación y su interés derivado no han sido completamente utilizados, notificará al Beneficiario los procedimientos de reembolso del monto remanente en la cuenta, así como el Monto Remanente. El Beneficiario reembolsará sin retraso dicho monto al Gobierno del Japón mediante los procedimientos arriba notificados.

 

Asunción, 25 de septiembre de 2023

 

Fdo.: Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Fdo.: NAKATANI OTSUKA Yoshie, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay

 

 

Apéndice I

 

Lista de Productos y/o Servicios Elegibles

y Países de Origen Elegibles

 

  1. Productos y/o servicios elegibles

 

  1. Productos elegibles

 

Código CUCI

  1. (Rev. 2) Descripción

 

1. 081 Alimentos para animales

(no incluye cereales sin moler)

 

  1. 232 Látex de caucho natural; caucho natural y gomas naturales similares

 

  1. 233 Látex de caucho sintético; caucho sintético y caucho reciclado; desechos y chatarra de caucho sin endurecer

 

  1. 244 Corcho natural, crudo y desechos (incluido corcho natural en bloques o láminas)

 

  1. 245 Madera de combustible (excluyendo los desechos de madera) y carbón de madera

 

  1. 246 Madera para pulpa (incluyendo astillas y desechos de madera)

 

  1. 247 Otra madera en bruto o aproximadamente escuadrada

 

  1. 248 Madera trabajada simplemente y durmientes de madera para ferrocarril

 

  1. 251 Pulpa y papel de desecho

 

Excepto:

 

251.1 Papel y cartón de desecho; artículos de papel o cartón de desecho aptos solo para la fabricación de papel

 

  1. 263 Algodón 

 

  1. 264 Yute y otras fibras textiles de corteza, n.e.p., crudas o procesadas, pero no hiladas; estopa y desechos de las mismas (incluso desperdicios del hilado e hilachas)

 

  1. 265 Fibras textiles vegetales (excepto algodón y yute) y desechos de tales fibras

 

  1. 266 Fibras sintéticas aptas para el hilado

 

  1. 267 Otras fibras artificiales aptas para el hilado y desechos de fibras artificiales

 

  1. 268 Lana y otros pelajes animales (excluyendo mechas de lana)

 

  1. 271 Fertilizantes, crudos

 

  1. 277 Abrasivos naturales, n.e.p. (incluidos diamantes industriales)

 

  1. 278 Otros minerales sin refinar

 

  1. 281 Mineral de hierro y sus concentrados

 

  1. 287 Minerales y concentrados de metales comunes, n.e.p.

 

  1. 288 Desechos y chatarra de metales comunes no ferrosos, n.e.p.

 

  1. 322 Carbón, lignito y turba

 

  1. 323 Briquetas; coque y semicoque de carbón, lignito o turba; carbono de retorta

 

  1. 333 Aceites de petróleo, crudos, y aceites crudos obtenidos de minerales bituminosos

 

  1. 334 Productos de petróleo, refinados

 

  1. 335 Productos residuales derivados del petróleo, n.e.p. y materiales relacionados

 

  1. 341 Gas natural y manufacturado

 

  1. 511 Hidrocarburos, n.e.p., y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

 

  1. 512 Alcoholes, fenoles, fenoalcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

 

  1. 513 Ácidos carboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

 

  1. 514 Compuestos de funciones nitrogenadas

 

  1. 515 Compuestos orgánico-inorgánicos y heterocíclicos

 

  1. 516 Otros productos químicos orgánicos

 

  1. 522 Elementos químicos inorgánicos, óxidos y sales halogenadas

 

  1. 523 Otros productos químicos inorgánicos; compuestos orgánicos e inorgánicos de metales preciosos

 

  1. 531 Colorantes orgánicos sintéticos, etc., índigo natural y lagos de color

 

  1. 532 Extractos para teñir y curtir, y materiales de curtido sintéticos

 

  1. 533 Pigmentos, pinturas, barnices y materiales relacionados

 

  1. 562 Fertilizantes manufacturados

 

  1. 582 Productos de condensación, policondensación y poliadición, modificados o no modificados, y polimerizados o no, and whether or not linear (p. ej., fenoplastos, aminoplastos, alquídicos, ésteres de polialilo y otros poliésteres no saturados, siliconas)

 

  1. 583 Productos de polimerización y copolimerización (p. ej., polietileno, politetrahaloetilenos, polisobutileno, poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, cloroacetato de polivinilo y otros derivados de polivinilo, derivados poliacrílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona-indeno)

 

  1. 584 Celulosa regenerada; nitrato de celulosa, acetato de celulosa y otros ésteres de celulosa, éteres de celulosa y otros derivados químicos de celulosa, plastificados o no (p. ej., colodiones, celuloide); fibra vulcanizada

 

  1. 585 Otras resinas artificiales y materiales plásticos

 

  1. 592 Almidones, inulina y gluten de trigo; sustancias albuminoides; colas

 

  1. 598 Productos químicos diversos, n.e.p.

 

  1. 612 Manufacturas de cuero o de cuero compuesto, n.e.p.; guarnicionería y talabartería; partes de calzado, n.e.p.

 

  1. 621 Materiales de caucho (p. ej., pastas, placas, láminas, varillas, hilos, tubos de caucho)

 

  1. 625 Neumáticos, estuches de neumáticos, bandas de rodadura de neumáticos intercambiables, cámaras de aire y solapas de neumáticos, para ruedas de todo tipo

 

Excepto:

 

(1) 625.1.2 Neumáticos nuevos, para automóviles de carrera

 

(2) 625.4 Neumáticos nuevos, del tipo normalmente utilizado en motocicletas (incluyendo motonetas o patinetas a motor) y otros biciclos

 

  1. 628 Artículos de caucho, n.e.p.

 

  1. 633 Manufacturas de corcho

 

  1. 634 Chapas de madera, madera terciada, madera “mejorada” o reconstituida, y otras maderas trabajadas, n.e.p.

 

  1. 635 Manufacturas de madera, n.e.p.

 

  1. 641 Papel y cartón

 

  1. 651 Hilo textil

 

  1. 653 Tejidos de fibras sintéticas (sin incluir telas estrechas o especiales)

 

  1. 657.51 Bramantes, cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no

 

  1. 657.52.10 Redes de pesca de hilo de algodón, bramante, cordaje o cuerda (excluyendo las redes de pesca para desembarque de pescado)

 

  1. 657.52.11 Redes de pesca de hilo sintético o regenerado, cordón, cordaje o cuerda (excluyendo las redes de pesca para el desembarque de pescado)

 

  1. 657.52.12 Redes de pesca de hilo, cordón, cordaje o cuerda (excluyendo redes de pesca para el desembarque de pescado)

 

  1. 657.52.13 Redes de pesca de arrastre

 

  1. 658.1 Sacos y bolsas de material textil, del tipo utilizado para el embalaje de mercancías

 

  1. 661 Cal, cemento y materiales de construcción fabricados (excepto vidrio y materiales de arcilla)

 

  1. 662 Materiales de construcción de arcilla y materiales de construcción refractarios

 

  1. 664 Vidrio

 

  1. 671 Arrabio, hierro Spiegel, hierro esponja, polvos y balines de hierro o acero, y ferroaleaciones

 

  1. 672 Lingotes y otras formas primarias de hierro o acero

 

  1. 673 Barras, varillas, ángulos, perfiles y secciones de hierro y acero (incluyendo estacas para láminas)

 

  1. 674 Perfiles universales, placas y láminas de hierro o acero

 

  1. 675 Aros y tiras de hierro o acero, laminados en caliente o en frío

 

  1. 676 Rieles y material de construcción de vías férreas, de hierro o acero

 

  1. 677 Alambre de hierro o acero (excepto varilla de alambre o alambrón), ya sea recubierto o no, pero no aislado

 

  1. 678 Tubos, cañerías y accesorios de hierro o acero

 

  1. 679 Piezas moldeadas, forjadas y estampadas, de hierro o acero, en bruto

 

  1. 682 Cobre

 

  1. 683 Níquel

 

  1. 684 Aluminio

 

  1. 685 Plomo

 

  1. 686 Zinc

 

  1. 687 Estaño

 

  1. 689 Metales comunes diversos no ferrosos empleados en metalurgia y aleaciones metalocerámicas

 

  1. 691 Estructuras y partes de estructuras, n.e.p., de hierro, acero o aluminio

 

  1. 692 Recipientes metálicos para almacenamiento y transporte 

 

  1. 693 Productos de alambre (excluyendo cableado eléctrico aislado) y rejillas para cercas

 

  1. 694 Clavos, tornillos, tuercas, pernos, remaches y similares, de hierro, acero o cobre

 

  1. 695 Herramientas de mano o para uso en máquinas

 

  1. 711 Calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores, calderas de agua sobrecalentada y equipos auxiliares para su uso; y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 712 Unidades generadoras de energía de vapor de agua u otros vapores, con o sin calderas (incluyendo motores móviles, pero no tractores a vapor, rodillos compactadores a vapor o locomotoras a vapor); y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 713 Motores de pistón de combustión interna y partes de los mismos, n.e.p.

 

Excepto:

 

(1) 713.1 Motores de pistón de combustión interna para aeronaves, y partes de los mismos, n.e.p.

 

(2) 713.2.5 Motores, pistón, de combustión interna, para vehículos blindados de combate

 

(3) 713.3 Motores de pistón de combustión interna, para propulsión marina

 

  1. 716 Aparatos eléctricos rotativos y sus partes, n.e.p.

 

  1. 718 Otra maquinaria generadora de energía y partes de la misma, n.e.p.

 

Excepto:

 

718.7 Reactores nucleares y partes de los mismos, n.e.p. 

 

  1. 721 Maquinaria agrícola (excepto tractores) y partes de la misma, n.e.p.

 

  1. 722 Tractores (que no estén incluidos en las partidas 744.11 y 783.2), con o sin tomas de fuerza, cabrestantes o poleas

 

  1. 723 Maquinaria y equipos de ingeniería civil y contratistas y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 724 Maquinaria textil y de cuero, y partes de la misma, n.e.p.

 

  1. 725 Maquinaria para fabricar papel y pulpa, cortadoras de papel y otra maquinaria para la fabricación de artículos de papel; y partes de la misma, n.e.p.

 

  1. 726 Maquinaria de impresión y encuadernación, y partes de la misma, n.e.p.

 

  1. 727 Máquinas de procesamiento de alimentos (excluyendo domésticas) y partes de las mismas, n.e.p.

 

  1. 728 Otra maquinaria y equipo especializado para industrias particulares, y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 736 Herramientas para trabajar metal o carburos metálicos, y partes y accesorios de las mismas, n.e.p.

 

  1. 737 Maquinaria de trabajo de metal (distinta de las herramientas), y partes de la misma, n.e.p.

 

  1. 741 Equipos de calefacción y refrigeración y parte de las misma, n.e.p. (no especificadas en otro lugar)

 

Excepto:

 

(1) 741.31.10 Hornos (furnaces) eléctricos para la separación o reciclaje de combustibles nucleares irradiados o para el tratamiento de desechos radioactivos

(2) 741.31.38 Hornos (ovens) eléctricos para la separación o reciclaje de combustibles nucleares irradiados o para el tratamiento de desechos radioactivos

 

  1. 741.32.14 Hornos (furnaces) no eléctricos para la separación o reciclaje de combustibles nucleares irradiados o para el tratamiento de desechos radioactivos

 

(4) 741.32.34 Hornos (ovens) no eléctricos para la separación o reciclaje de combustibles nucleares irradiados o para el tratamiento de desechos radioactivos

 

(5) 741.5 Aparatos de aire acondicionado autónomos que comprendan un ventilador accionado por motor y los dispositivos para cambiar la temperatura y la humedad del aire, y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 742 Bombas (incluyendo motobombas y turbo bombas) para líquidos, estén o no equipadas con dispositivos de medición; elevadores de líquidos de cubo, cadena, tornillo, banda y tipos similares; partes, n.e.p. de tales bombas y elevadores de líquidos

 

  1. 743 Bombas (excepto bombas para líquidos) y compresores; ventiladores y sopladores; centrifugadoras; aparatos de filtración y purificación; y partes de los mismos, n.e.p.

 

Excepto:

 

(1) 743.5.1 Centrífugas para separar isótopos de uranio

 

(2) 743.5.2 Centrífugas para la separación o reciclaje de combustibles nucleares irradiados o para el tratamiento de desechos radioactivos

 

  1. 744 Equipos de manipulación mecánica, y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 745 Otras maquinarias, herramientas y aparatos mecánicos no eléctricos, y partes de los mismos, n.e.p.

 

Excepto:

 

745.24 Máquinas expendedoras automáticas (p. ej., de sellos, cigarrillos, chocolate y alimentos), que no sean juegos de habilidad o azar; y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 749 Piezas y accesorios no eléctricos de maquinaria, n.e.p.

 

  1. 771 Maquinaria de energía eléctrica (excepto aparatos eléctricos rotativos de la partida 716), y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 772 Aparatos eléctricos para conexión y corte de circuitos eléctricos, para la protección de circuitos eléctricos, para hacer conexiones a o en circuitos eléctricos (p. ej., interruptores, relés, fusibles, pararrayos, supresores de sobretensión, enchufes, portalámparas y cajas de conexiones); resistencias fijas o variables (incluyendo potenciómetros), excepto resistencias de calentamiento; circuitos impresos; tableros de distribución (que no sean tableros de conmutación telefónica), y paneles de control, n.e.p.; partes, n.e.p. de los aparatos mencionados anteriormente

 

Excepto:

 

772.3.3 Reguladores de luz para teatro

 

  1. 773 Equipos para la distribución de electricidad

 

  1. 776.3.4 Células solares

 

  1. 778 Maquinaria y aparatos eléctricos, n.e.p.

 

Excepto:

 

778.85 Aceleradores de partículas, y partes de los mismos, n.e.p.

 

  1. 782 Vehículos automotores para el transporte de mercancías o materiales y vehículos automotores de uso especial

 

Excepto:

 

  1. 782.1.1 Ambulancias, automotores de carretera

 

(2) 782.1.6 Coches fúnebres motorizados

 

(3) 782.1.25 Furgonetas de reparto, automotores de carretera

 

(4) 782.1.26 Furgonetas de muebles, automotores de carretera

 

(5) 782.1.27 Furgonetas para prisiones, automotores de carretera

 

(6) 782.1.28 Furgonetas para mudanzas, automotores de carretera

 

(7) 782.2 Camiones y furgonetas de uso especial (como camiones de rescate, camiones de bomberos, escaleras de bomberos, barredores de carretera, quitanieves, camiones de rociado, camiones grúa, camiones con reflectores, talleres móviles y unidades radiológicas móviles), pero excluyendo los vehículos automotores de las partidas 781, 782.1 y 783.1 (excepto los carros de agua (782.2.42), y los talleres móviles motorizados (782.2.43))

 

  1. 783 Vehículos automotores de carretera, n.e.p.

 

  1. 784 Piezas y accesorios, n.e.p. de los automotores de las partidas 722, 781, 782 o 783

 

  1. 786 Remolques y otros vehículos no motorizados, n.e.p., y contenedores de transporte especialmente diseñados y equipados

 

Excepto:

 

(1) 786.12.2 Remolques para biblioteca

 

(2) 786.12.3 Armones (limbers) para municiones, blindados o no

 

(3) 786.12.9 Remolques para exposición

 

(4) 786.12.13 Remolques para mudanza de muebles

 

(5) 786.81 Otros vehículos no propulsados mecánicamente

 

  1. 791.52 Furgones, vagones y camiones de mercancías de ferrocarril y tranvía (vagones de carga) no autopropulsados mecánicamente

 

  1. 791.99 Piezas, n.e.p. de locomotoras y material rodante de ferrocarril y de tranvía de las partidas 791.1 a 791.5

 

  1. 812 Accesorios y equipos sanitarios, de fontanería, calefacción y alumbrado, n.e.p.

 

Excepto:

 

(1) 812.2 Fregaderos, lavamanos, bidés, inodoros, urinarios, bañeras y otros accesorios sanitarios de material cerámico

 

(2) 812.4 Accesorios de iluminación, lámparas y faroles, y partes de los mismos, n.e.p. (excluyendo las partes eléctricas)

 

119. 873 Medidores y contadores, n.e.p.

 

120. 874 Instrumentos y aparatos de medición, verificación, análisis y control, n.e.p.; partes y accesorios, n.e.p. de los instrumentos y aparatos de los grupos 873 y 874

 

Excepto:

 

874.52 Instrumentos, aparatos o modelos diseñados exclusivamente con fines demostrativos (p. ej., en educación o exhibición), y no aptos para otros usos

 

121. 899.19.7 Cápsulas, gelatina no endurecida, para combustibles ligeros o productos farmacéuticos

 

(2) Servicios Elegibles

 

Servicios necesarios para la adquisición y transporte de los productos mencionados anteriormente en el inciso 1. (1) anterior.

2. Países de Origen Elegibles

 

El país de origen elegible será Japón, salvo que las autoridades concernientes de los dos gobiernos lo decidan de otra forma por mutuo consentimiento.

 

“Siglas y Símbolos”

 

CUCI Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional

 

  1. no especificado en otra parte

 

  1. ej. por ejemplo:

 

Apéndice II

 

Alcance de los Servicios del Agente

 

  1. Proporcionar información y asesoramiento a las reuniones del Comité.

 

  1. Asegurar que el Beneficiario y los usuarios finales comprendan totalmente los procedimientos a ser empleados, cuando sea necesario.

 

  1. (1) Preparar las especificaciones de los Productos y/o Servicios para el Beneficiario, incluyendo, cuando sea necesario, discusiones detalladas con los usuarios finales.

 

(2) Preparar los documentos de licitación apropiados al tipo y valor de los Productos y/o Servicios a ser adquiridos.

 

(3) Anunciar las licitaciones, donde vaya a celebrarse la licitación competitiva, cuyo texto deberá ser acordado entre los dos Gobiernos.

 

(4) Evaluar las ofertas, incluyendo tanto los aspectos técnicos como financieros.

 

(5) Presentar recomendaciones al Beneficiario, con el fin de obtener la aprobación para emitir órdenes de compra a los proveedores.

 

  1. Recibir y utilizar los Anticipos de acuerdo con el contrato de trabajo con el Beneficiario, referido en el subpárrafo (2) del párrafo 2 de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento.

 

  1. Negociar y concluir contratos con los proveedores, incluyendo pagos satisfactorios y arreglos de embarque y de inspección.

 

  1. Comprobar el progreso de los suministros para asegurar que las fechas de entrega sean cumplidas.

 

  1. Proporcionar al Beneficiario y a los usuarios finales documentos que contengan la información detallada sobre el progreso de las órdenes, notificación de las órdenes hechas, modificaciones de los contratos, información de entrega, documentos de embarque, etc.

 

  1. Pagar a los proveedores utilizando los Anticipos.

 

  1. Proveer los siguientes documentos a los dos Gobiernos:

 

(1) Certificados de la Adquisición Elegible conforme al Apéndice III.

 

(2) Factura Proforma.

  1. Preparar informes de estado trimestrales para los dos Gobiernos, incluyendo preguntas y respuestas, órdenes, estado de órdenes, valores e información de entregas.

 

  1. Presentar informes trimestrales a los dos Gobiernos, detallando el balance entre la Donación y su interés derivado, y todos los desembolsos de ese trimestre.

 

  1. Presentar al Gobierno del Japón un informe de evaluación completo, incluyendo los detalles de todos los Productos y/o Servicios embarcados, países de origen, las fechas de entrega, de los valores de los Productos y/o Servicios (incluyendo los cargos relevantes), así como los montos totales desembolsados y remanentes.

 

Apéndice III

 

Certificado de la Adquisición Elegible

 

Fecha:

Nº de Ref.:

 

A quienes corresponda:

 

Con respecto a la factura proforma aquí adjunta, certificamos por la presente que la adquisición cumple con todos los términos y condiciones del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, con fecha de 25 de septiembre de 2023, y de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, establecidas entre los dos Gobiernos con fecha de 25 de septiembre de 2023.

 

Los siguientes son los principales hechos relevantes en relación con la adquisición.

 

  1. Método de adquisición

 

(Marcar con X en el lugar apropiado)

 

a. : Licitación competitiva

 

b. : Licitación limitada

 

c. : Adquisición

 

d. : Contrato directo

 

  1. Productos y/o Servicios

 

a. Nombre de los Productos y/o Servicios:

 

b. Número de Código SITC (2da revisión):

 

c. Origen:

 

  1. Costo de Productos y/o Servicios

 

a. Productos y/o Servicios:

 

b. Flete:

 

c. Seguro marítimo:

 

d. Comisión del Agente:

 

e. Total (a+b+c+d):

  1. Proveedor

 

Nombre:

 

Domicilio:

 

Nacionalidad:

 

(País donde el proveedor está constituido y registrado)

 

  1. Consignatario

 

Nombre:

 

Domicilio:

 

 

 

 

(Firma)

El Agente

Nombre, Cargo

 

Apéndice IV

 

Certificado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente

(Procedimiento de Reembolso)

 

Fecha:

Nº de Ref.:

 

Concerniente a las facturas aquí adjuntas, los que suscriben, certifican por el presente que las adquisiciones relativas a dichas facturas cumplen todos los términos y condiciones del Canje de Notas suscrito entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay con fecha de 25 de septiembre de 2023, y las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, entre los dos Gobiernos con fecha de 25 de septiembre de 2023.

 

El suscrito representante del Beneficiario además certifica, que el Beneficiario no ha solicitado hasta la fecha, ni el reembolso basado en el Canje de Notas ni para ningún otro acuerdo financiero con otras fuentes de asistencia oficial con respecto a ninguno de los montos solicitados para el reembolso, que tenga relación con las facturas adjuntas.

 

Los siguientes son los principales hechos relevantes en relación con la adquisición.

 

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

Transacción

Comprador

Proveedor

(Nombre)

Nacionalidad del

Proveedor

Productos y/o Servicios

Origen

Fecha

del Pago

Monto del

Pago

Método de la Adquisición

 

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

.

 

.

 

                   

 

Los siguientes documentos (una copia de cada uno) se adjuntan para cada una de las transacciones arriba mencionadas.

 

a. Carta de presentación del banco encargado de las negociaciones y del pago

 

  1. Conocimiento de embarque, recibo de envío de paquete postal o la nota de consignación aérea

 

  1. Factura

 

 

Firma autorizada

(El Beneficiario)

Nombre, Cargo

 

 

 

Firma autorizada

(El Agente)

Nombre, Cargo

 

Apéndice V

 

Términos de Referencia del Comité

 

  1. Formular un cronograma de actividades para una utilización rápida y eficaz de la Donación y su interés derivado.

 

  1. Intercambiar opiniones sobre la asignación de la Donación y su interés derivado, así como sobre los usuarios finales potenciales.

 

  1. Identificar problemas que pudieran retrasar la utilización de la Donación y su interés derivado y explorar soluciones para dichos problemas.

 

  1. Intercambiar opiniones sobre la publicidad relacionada con la utilización de la Donación, y su interés derivado.

 

  1. Discutir cualquier otro asunto que pudiera surgir con respecto a/o en conexión con el Canje de Notas.

 

“Memoria de Discusión

 

Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) y el Gobierno del Japón, con fecha de 25 de septiembre de 2023, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Canje de Notas”), los representantes de la delegación paraguaya y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos:

 

1. Con respecto al párrafo 2 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa manifestó que el Gobierno del Japón comprende que:

 

(a) el Beneficiario tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que pueda ser interpretado como una práctica de corrupción en el país del Beneficiario que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos que concluya el Agente referido en el subpárrafo (2) del párrafo 2 de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento del Canje de Notas, a fin de adquirir los productos y/o servicios mencionados en el párrafo 2 del Canje de Notas; y

(b) el Beneficiario reembolsará al Gobierno del Japón, cuando se produzca la práctica de corrupción referida en el subpárrafo (a) anterior, el monto de la donación referida en el párrafo 1 del Canje de Notas (en adelante denominada la “Donación”) equivalente a la cantidad gastada en tales prácticas de corrupción, que será determinado por el Gobierno del Japón.

 

2. Con referencia al subpárrafo (2) del párrafo 5 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que:

 

(a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada a la Donación; y

 

(b) el Beneficiario asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información.

 

  1. El representante de la delegación paraguaya expuso que la delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

 

(Fecha de emisión)

 

 

Notificación de la Apertura de la Cuenta y

Solicitud de los Pagos de la Donación para

el Programa de Desarrollo Económico y Social

 

 

 

El Ministerio de Relaciones de la República del Paraguay saluda atentamente a la Embajada del Japón en la República del Paraguay y tiene el honor de referirse al Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, con fecha de 25 de septiembre de 2023, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay.

 

El Ministerio tiene además el honor de informar a la Embajada que la cuenta referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 de dicho Canje de Notas ha sido abierta, y solicitar al Gobierno del Japón que efectúe los pagos de la donación referidos en dicho Canje de Notas, en base a las siguientes informaciones:

 

  1. Nombre del banco:

 

  1. Dirección:

 

  1. Titular de la cuenta:

 

  1. Número de cuenta:

 

  1. Tipo de cuenta:

 

  1. Importe del pago:

 

(Firma autorizada)

Nombre

Título

El Gobierno de la República del Paraguay / Nombre del organismo gubernamental a cargo del país beneficiario, la República del Paraguay

Asunción, 25 de septiembre de 2023

 

Fdo: Por la República del Paraguay, Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Fdo: Por el Gobierno de Japón, Nakatani Otsuka Yoshie, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución


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