Leyes Paraguayas

Ley Nº 7206 / QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y MONGOLIA SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS



Descargar Archivo: LEY 7206 (1.4 MB)


LEY N° 7206
 
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y MONGOLIA SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1º.- Apruébase, el “Acuerdo entre la República del Paraguay y Mongolia sobre la Supresión de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios”, suscrito en Nueva York, el 25 de setiembre de 2019 y cuyo texto es como sigue:
 
“ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
MONGOLIA
SOBRE
LA SUPRESIÓN DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS
 
La República del Paraguay y Mongolia en adelante denominadas las “Partes”;
 
Guiados por el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados;
 
Deseando promover, facilitar y fomentar el intercambio de visitas de nacionales de las Partes a través de la supresión del requisito de visa para los titulares de pasaportes válidos;
 
Han Acordado lo siguiente:
 
Artículo 1
 
Los nacionales de las Partes, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios válidos, estarán exentos de los requisitos de visado para entrar, permanecer, transitar o salir del territorio de la otra Parte, según sea el caso, por un período de estadía no superior a 90 (noventa) días desde la fecha de su ingreso.
 
Artículo 2
 
Los nacionales de las Partes, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios válidos, que deseen permanecer más de 90 (noventa) días en el territorio de la otra Parte, deberán obtener una visa por adelantado.
 
Artículo 3
 
Los nacionales de las Partes, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios válidos, deberán ingresar, salir o transitar por puertos abiertos a viajeros internacionales de la otra Parte y cumplir los trámites necesarios de conformidad con las leyes y reglamentos de esa Parte.
 
Artículo 4
 
Los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios válidos, deberán cumplir las leyes y reglamentaciones de la otra Parte durante su estadía en el territorio de esa Parte, según sea el caso.
 
Artículo 5
 
El presente Acuerdo no restringe el derecho de las autoridades competentes de las Partes, a prohibir a los titulares de pasaportes válidos de la otra Parte que se consideren no deseables, de entrar, acortar o terminar su estadía en su territorio.
 
Artículo 6
 
Cada Parte podrá, por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública, suspender este Acuerdo, temporal, total o parcialmente. La decisión de suspender el presente Acuerdo o de revocar la suspensión será comunicada vía diplomática y dicha suspensión entrará en vigor en la fecha de entrega de esa notificación.
 
Artículo 7
 
1. Las Partes deberán intercambiar a través de los canales diplomáticos, a más tardar 30 (treinta) días a partir de la fecha de firma de este Acuerdo, las muestras de pasaportes y documentos mencionados en este Acuerdo.
 
2. En caso de introducción de nuevos pasaportes o documentos o modificación de pasaportes o documentos existentes, las Partes deberán notificarse entre sí a través de los canales diplomáticos al menos 30 (treinta) días antes de su aplicación.
 
Artículo 8
 
Las modificaciones y/o enmiendas de este Acuerdo deberán ser realizadas por mutuo consentimiento y por escrito por las Partes. Dichas modificaciones y/o enmiendas serán parte integral de este Acuerdo y entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 10.
 
Artículo 9
 
Cualquier controversia sobre la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta a través de consultas y/o negociaciones diplomáticas directas.
 
Artículo 10
 
1. Este Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.
 
2. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, por escrito y a través de los canales diplomáticos, su intención de terminar este Acuerdo. La denuncia será efectiva 90 (noventa) días después de la fecha de recepción de la comunicación de la otra Parte.
 
Firmado en la ciudad de Nueva York, el 25 de septiembre de 2019, en dos ejemplares originales, en idiomas español, mongol e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
 
Fdo.: Por la República del Paraguay, Antonio Rivas Palacios, Ministro de Relaciones Exteriores.
 
Fdo.: Por Mongolia, Tsogtbaatar Damdin, Ministro de Relaciones Exteriores.”
 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros