Leyes Paraguayas

Ley Nº 7172 / QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 13004, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0721-01, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ANA DEL CITADO MUNICIPIO



Descargar Archivo: LEY 7172 (552.09 KB)


LEY N° 7172
 
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 13004, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0721-01, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ANA DEL CITADO MUNICIPIO
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
LEY:
 
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 13004 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0721-01, ubicado en el Barrio Santa Ana del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
 
Al Norte: Mide 30,06 m (treinta metros con seis centímetros), linda con la calle 1;
 
Al Sur: Mide 30,06 m (treinta metros con seis centímetros), linda con el Lote 2 de la Manzana IX;
 
Al Este: Mide 12 m (doce metros), linda con la calle 6; y,
 
Al Oeste: Mide 12 m (doce metros), linda con el Lote 3 de la Manzana IX.
 
SUPERFICIE: 360,72 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
 
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros