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LEY N° 4.745
QUE CONCEDE ASCENSO A LOS EXCOMBATIENTES, MUTILADOS Y LICIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGAUAYASANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese el ascenso a la jerarquía inmediata superior a los excombatientes, mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- Concédese el ascenso póstumo a la jerarquía inmediata superior a los excombatientes, mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco.
Artículo 3°.- Otórgase a los beneficiados por los artículos 1° y 2° de la presente ley todos los beneficios previstos por la legislación vigente.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.