Descargar Archivo: Ley N° 5387 (13.41 KB)
LEY N° 5.387
QUE ESTABLECE QUE TODA DESAFECTACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN SERÁ A TÍTULO ONEROSO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Establécese que a partir de la vigencia de la presente ley, todos los bienes inmuebles del Estado paraguayo – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Armadas de la Nación, que sean objeto de desafectación serán únicamente a título oneroso y a cotización actualizada.
Artículo 2.° Los recursos obtenidos de dichas operaciones serán destinados a la modernización y fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de la Nación, incorporándose al Presupuesto General de la Nación dentro de un marco regulador de inversiones.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.