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LEY N° 7116
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA VILMA FERREIRA FALCÓN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Auméntase a G 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Vilma Ferreira Falcón.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- En caso que, la beneficiaria de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 3177 del 4 de abril del 2007.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.