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LEY N° 4.998
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 6.672, UBICADO EN EL BARRIO PABLO ROJAS DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 6.672, del Distrito de Presidente Stroessner hoy Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1985, ubicado en el barrio Pablo Rojas del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo N 67º 3’ 3" W (Norte, sesenta y siete grados, tres minutos, tres segundos, Oeste), mide 100,00 m. (cien metros), linda con calle pública.
LADO 2-3: Con rumbo N 24º 28’ 57" E (Norte, veinticuatro grados, veintiocho minutos, cincuenta y siete segundos, Este), mide 108,00 m. (ciento ocho metros), linda con calle pública.
LADO 3-4: Con rumbo S 67º 3’ 3” E (Sur, sesenta y siete grados, tres minutos, tres segundos, Este), mide 5,00 m. (cinco metros), linda con el Arroyo Acaray - mí.
LADO 4-5: Con rumbo S 2º 5’ 35 "E (Sur, dos grados, cinco minutos, treinta y cinco segundos, Este), mide 80,00 m. (ochenta metros), linda con el Arroyo Acaray - mí.
LADO 5-6: Con rumbo S 56º 0’ 37” E (Sur, cincuenta y seis grados, cero minuto, treinta y siete segundos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con ocupante.
LADO 6-1: Con rumbo S 24º 28’ 58” W (Sur, veinticuatro grados, veintiocho minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con loteamiento municipal.
SUPERFICIE: 4.893 m2 7.900 cm2 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE MIL NOVECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 1: E = 738.165,09 N = 7.177.793,01
Punto Nº 2: E = 738.073,00 N = 7.177.832,00
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.