DescripciĂłn
Ley N° 578 | Concede y aumenta pensión graciable a varias personas.
LEY NÂș 578
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIĂN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, al Profesor Inocencio BĂĄez Villalba, exponente del arte paraguayo.
ArtĂculo 2Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, a la señora Teresa Maldonado Vda. de Lovera, esposa del desaparecido artista y cultor de nuestra mĂșsica paraguaya, don AnĂbal Lovera.
ArtĂculo 3Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a la señora Ciriaca Escobar Vda. de Acosta, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Soldado Laureano Acosta.
ArtĂculo 4Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a la señora Ada Yolanda Catalina MartĂnez Vda. de Lozano, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Asp. a Ofic. Adm. Manuel Antonio Lozano Barbera, fallecido el 29 de agosto de 1970.
ArtĂculo 5Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a la señora Enriqueta Jara Vda. de Rey, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Sgto. Carlos Rey.
ArtĂculo 6Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a la señora Pabla Josefina Cano Vda. de Invernizzi, esposa del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Sgto. 1° Antonio Invernizzi.
ArtĂculo 7Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida al señor Livio GonzĂĄlez Santander, ex prisionero polĂtico con ataxia cerebral.
ArtĂculo 8Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a la señora Hirman MarĂa Fischer Vda. de Campuzano, esposa del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Asp. a Ofic. de Sanidad, don Benito Aparicio Campuzano Acosta.
ArtĂculo 9Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a la señora EloĂsa Galeano Vda. de Delvalle, esposa del Cap. de CaballerĂa, Lisiado de la Guerra del Chaco Gabino Delvalle A. y ex enfermera de la Guerra.
ArtĂculo 10.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub SecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 11.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrĂĄn acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
ArtĂculo 12.- DerĂłganse los artĂculos 26 de la Ley NÂș 53 de fecha 18 de setiembre de 1990; 1Âș de la Ley NÂș 1.339/88; 14 de la Ley NÂș 109/90; 20 de la Ley NÂș 129/91; 61 de la Ley NÂș 129/91; 1Âș del Decreto NÂș 36.008 del 13 de octubre de 1982, y el 22 de la Ley NÂș 84/91.
ArtĂculo 13.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el cuatro de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.