Leyes Paraguayas

Ley NÂș 578 / CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY Nº 578        
 
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
 
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, al Profesor Inocencio Báez Villalba, exponente del arte paraguayo.
 
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, a la señora Teresa Maldonado Vda. de Lovera, esposa del desaparecido artista y cultor de nuestra música paraguaya, don Aníbal Lovera.
 
Artículo 3º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Ciriaca Escobar Vda. de Acosta, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Soldado Laureano Acosta.
 
Artículo 4º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Ada Yolanda Catalina Martínez Vda. de Lozano, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Asp. a Ofic. Adm. Manuel Antonio Lozano Barbera, fallecido el 29 de agosto de 1970.
 
Artículo 5º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Enriqueta Jara Vda. de Rey, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Sgto. Carlos Rey.
 
Artículo 6º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Pabla Josefina Cano Vda. de Invernizzi, esposa del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Sgto. 1° Antonio Invernizzi.
 
Artículo 7º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensión graciable concedida al señor Livio González Santander, ex prisionero político con ataxia cerebral.
 
Artículo 8º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Hirman María Fischer Vda. de Campuzano, esposa del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Asp. a Ofic. de Sanidad, don Benito Aparicio Campuzano Acosta.
 
Artículo 9º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Eloísa Galeano Vda. de Delvalle, esposa del Cap. de Caballería, Lisiado de la Guerra del Chaco Gabino Delvalle A. y ex enfermera de la Guerra.
 
Artículo 10.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
 
Artículo 11.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
 
Artículo 12.- Deróganse los artículos 26 de la Ley Nº 53 de fecha 18 de setiembre de 1990; 1º de la Ley Nº 1.339/88; 14 de la Ley Nº 109/90; 20 de la Ley Nº 129/91; 61 de la Ley Nº 129/91; 1º del Decreto Nº 36.008 del 13 de octubre de 1982, y el 22 de la Ley  Nº 84/91.
 
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.

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