Descargar Archivo: Ley 2018 (64.39 KB)
LEY N° 2018
QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorizase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad máxima de diez años, contados a partir del año de su fabricación, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario” y la Ley Nº 1034/83 “Del Comerciante”, y sus modificaciones.
Artículo 2º.- Los importadores casuales solo podrán importar, por año, un automóvil usado o una maquinaria agrícola usada o una maquinaria de construcción usada. En caso de que una misma persona importe en un mismo año dos o más automóviles usados o dos o más maquinarias agrícolas usadas o dos o más maquinarias de construcción usadas, será considerado importador comercial y quedará sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 125/91, de la Ley Nº 1034/83 y del Código Aduanero.
Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias o incompatibles con la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.