Leyes Paraguayas

Ley Nº 4996 / CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS (PRONAD).



Descargar Archivo: Ley N° 4996 (93.12 KB)


LEY N° 4.996
QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS (PRONAD).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PRONAD), cuyo objetivo es el tratamiento precoz e integral de las personas con diagnóstico de cáncer y el acompañamiento profesional y familiar con la meta de elevar la sobrevida de las mismas a la de los países de mayor desarrollo social y económico.
Artículo 2°.- Se deberán aplicar los protocolos médicos, de probada eficacia y eficiencia, de consenso nacional e internacional y establecer estudios de controles de calidad de los resultados obtenidos a fin de garantizar la calidad de la atención sanitaria. Asimismo, los organismos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, el Instituto de Previsión Social (IPS) y otros, deberán coordinar todo lo referente a la adquisición de drogas antineoplásicas y la unificación de los protocolos mencionados.
Artículo 3°.- Se incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación en una partida especial, los recursos necesarios y suficientes para el Programa creado por el artículo 1º de la presente ley.
Los fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación serán financiados con Recursos de la Tesorería General (Fuente de Financiamiento 10) y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta ley, ni podrán ser objeto de disminución o afectación bajo ningún concepto.
Igualmente serán incluidas todas las donaciones al Estado que se efectúe para tales fines.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en un plazo máximo de noventa días de la promulgación de la presente ley, dictará el respectivo reglamento de funcionamiento, administración, normas y procedimientos.
Una vez reglamentada la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para dar cumplimiento a la misma en el año presupuestario correspondiente.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros