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LEY N° 415
QUE APRUEBA LA REPROGRAMACION DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL, EJERCICIO FISCAL 1994
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de créditos dentro del Presupuesto del Poder Judicial, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda a transferir los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que demanden la presente reprogramación.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a dieciseis días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a un día del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.