Leyes Paraguayas

Ley NÂș 231 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES SOBRE EXENCION DE VISADO PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA



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LEY N° 231

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES SOBRE EXENCION DE VISADO PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA

 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales sobre Exención de Visado para Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría, en Budapest, el 10 de noviembre de 1992, cuyo texto es como sigue:

"Budapest, 10 de noviembre de 1992

Señor Subsecretario:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay propone al Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia un Acuerdo sobre exención de visado para los pasaportes diplomáticos y oficiales expedidos por los Gobiernos de los dos países, en los siguientes términos:

1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina Consular en la otra Parte, podrán ingresar sin visado y permanecer en el territorio de ésta sin permiso con fecha de vencimiento durante el período de su misión. Gozarán de los mismos derechos los familiares que viven juntos con las referidas personas, siempre y cuando ellos tengan pasaporte diplomático u oficial.

2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una de las Partes,no acreditados en la otra, estarán exentos de visa, ya sea en tránsito o para entrar en el territorio de la otra Parte y permanecer en él por un plazo de 90 (noventa) días, prorrogable, a solicitud de la Embajada respectiva en los casos que así lo requieran.

3. Las facilidades del presente Acuerdo no eximen a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la obligación de observar las leyes y reglamentos de ambos países, referentes a la entrada, permanencia y salida de extranjeros.

4. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender con carácter temporario, por causa grave, en su totalidad o en parte, la aplicación del Acuerdo. La suspensión, así como su levantamiento, deberán ser comunicados inmediatamente a la otra parte por vía diplomática.

Por tanto, en caso de que el Gobierno de la República de Hungría concuerde con las proposiciones antes enunciadas, la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigencia a partir de los 30 (treinta) días de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus legislaciones.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación hecha por escrito. Dado el caso, la denuncia entrará en vigencia a los 90 (noventa) días a partir de la fecha de notificación.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración. Firmado: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos Peyrat, Embajador, ante la República de Hungría".

A su Excelencia

Señor Denes Tomaj, Subsecretario de Estados del

Ministerio de Relaciones Exteriores

Budapest-Hungría

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junio del año un mil novecientos noventa y tres.


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