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LEY N° 449/94
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 5° DE LA LEY N° 458/74 "QUE ACUERDA BENEFICIOS FISCALES A LOS CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO "M" PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 458/74, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Concédese a los Clubes de Leones del Distrito "M" Paraguay, que cuentan con personería jurídica, la liberación de los tributos fiscales y gravámenes que más abajo se enumeran:
1.- Ley N° 125/91, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
2.- Ley N° 1.095/84, Gravamen Aduanero
3.- Ley N° 489/74, Servicio de Valoración Aduanera y
4.- Resolución Ministerio de Hacienda N° 1.144/92, "Canon Informático".
Artículo 2°.- Las Exenciones acordadas por el Artículo 1° de esta Ley se aplicaran a la importación de gafas correctoras para la vista, montura y vidrio para las mismas, equipos e instrumentales médicos, odontológicos, oftalmológicos y de laboratorios de análisis clínicos, piezas ortopédicas, sillas especiales de uso medico, ambulancias, especialidades farmacéuticas, prendas de vestir, libros y materiales para la educación que realicen los Clubes de Leones, siempre que sean destinados a servicios atendidos en cumplimiento de sus fines sociales.
Los bienes así importados no podrán enajenarse a terceros por 10 (diez) años".
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda ejercerá el contra, la vigilancia y la fiscalización del uso dado a los bienes y efectos importados en las condiciones establecidas en esta Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el once de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.