Leyes Paraguayas

Ley Nº 81 / EXONERA DE IMPUESTO A LA EMISION Y CIRCULACION DE TITULOS VALORES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY; AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A UTILIZAR RECURSOS PARA PAGO DE INTERES POR EMISION DE TITULOS VALORES Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE DINERO Y EXONERA DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS UTILIDADES PROVENIENTES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION DE AHORRO EMITIDOS CON AUTORIZACION DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.



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LEY N° 81

QUE EXONERA DE IMPUESTO A LA EMISION Y CIRCULACION DE TITULOS VALORES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY; AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A UTILIZAR RECURSOS PARA PAGO DE INTERES POR EMISION DE TITULOS VALORES Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE DINERO Y EXONERA DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS UTILIDADES PROVENIENTES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION DE AHORRO EMITIDOS CON AUTORIZACION DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Exonérase de todo impuesto fiscal y municipal a la emisión y circulación en el mercado financiero de los Títulos Valores emitidos por el Banco Central del Paraguay. Estarán también exentas las utilidades provenientes de su colocación y venta y los intereses y rentas que dichos instrumentos generen.

La instrumentación del pago de dichos intereses y rentas estará exenta del impuesto en Papel Sellado y Estampillas.

Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto a la Renta (Decreto-Ley Nº 9240/49) a todas las utilidades provenientes de la colocación o venta de Certificados de Depósitos de Ahorro y otros instrumentos de captación de ahorros emitidos con autorización del Banco Central del Paraguay por los Bancos y las otras entidades financieras. Los intereses y rentas provenientes de dichos instrumentos no constituirán hechos imponibles para la Ley de Impuesto a la Renta y la instrumentación del pago de sus intereses y rentas estará exenta del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas.

Artículo 3º.- Amplíase la estimación de ingresos del Presupuesto del Banco Central del Paraguay para el Ejercicio Fiscal 1990, en la suma de Gs. 4.350.000.000.- (CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES), e impútese al Código 112500000 Renta de Activos Financieros, este monto será destinado a financiar el pago de los intereses por la emisión y colocación de Títulos Valores y otras operaciones que realice respondiendo a la política monetaria del país y con fines de regulación del mercado monetario y financiero.

Artículo 4º.- Amplíase el Presupuesto del Banco Central del Paraguay, Ejercicio Fiscal 1990, de conformidad al siguiente detalle:

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Aprobada por la Cámara de Senadores el cinco de octubre del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el uno de noviembre del año un mil novecientos noventa.

 


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