Leyes Paraguayas

Ley Nº 595 / APRUEBA EL ACUERDO Nº PPF-254-O-PA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), POR UN MONTO DE U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS A LA ELABORACION DEL



Descargar Archivo: LEY 595 (381.12 KB)


LEY Nº 595

QUE APRUEBA EL ACUERDO Nº PPF-254-O-PA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), POR UN MONTO DE U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS A LA ELABORACION DEL "PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SALUD"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Nº PPF 254-O-PA, por un monto de U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el "Proyecto de Fortalecimiento del Sector de Salud", formalizado en fecha 27 de octubre de 1994, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyo texto es como sigue:

A Su Excelencia

Dr. Crispiniano Sandoval

Ministro de Hacienda

Chile 128, Asunción, Paraguay

Ref: Anticipo para la Preparación del Proyecto

Propuesto de Salud Materna y Desarrollo Integral del Niño.

Carta de Convenio PPF 254-0-PA

Estimado Sr. Sandoval:

Le escribo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para manifestar la aprobación del BIRF para el otorgamiento a la República del Paraguay (la Beneficiaria) de un Anticipo por un monto no superior a U$S 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil dólares) (el Anticipo). El objetivo del Anticipo es financiar determinados gastos requeridos para la preparación de un proyecto para mejorar la calidad y cobertura de servicios de salud materna y desarrollo integral del niño, para cuya ejecución la Beneficiaria ha solicitado asistencia financiera al BIRF. El Anticipo financiará 100% (cien por ciento) de los costos en el exterior y 90% (noventa por ciento) de los costos locales.

El Anticipo es otorgado a los efectos y en base a los términos y condiciones establecidos en los Anexos I-III del presente instrumento y la Beneficiaria por el presente instrumento manifiesta, confirmando su consentimiento en el presente documento, que está autorizada a contratar, retirar y amortizar el Anticipo a dichos efectos y en base a los citados términos y condiciones.

Los montos retirados del Anticipo devengarán intereses conforme al Inciso 5 del Anexo III (Disposiciones Financieras Aplicables a los Anticipos para la Preparación del Proyecto) de la Carta de Convenio.

El otorgamiento de este Anticipo no constituye ni implica ningún compromiso de asistir en el financiamiento del proyecto para cuya preparación se otorga el Anticipo.

Favor confirmar vuestra aprobación de lo que antecede, en nombre de la Beneficiaria, firmando, fechando y devolviéndonos la copia adjunta de esta Carta de Convenio. Esta Carta de Convenio entrará en vigencia en la fecha en que el BIRF haya recibido evidencia satisfactoria de que la ejecución y entrega de esta Carta de Convenio en nombre de la Beneficiaria han sido debidamente suscriptas y aprobadas por toda la acción gubernamental necesaria. En vuestras correspondencias futuras al Banco relacionadas a este Anticipo, favor referirse a PPF 254-0-PA.

Atentamente.

Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Gobin T. Nankani, Director Departamento Regional I Oficina Regional de América Latina y el Caribe.

Aprobado.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de Hacienda.

Fecha:

Anexos.

Anexo I:

OBJETIVOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL ANTICIPO

  1. Las actividades requeridas para concluir la preparación del proyecto para el cual el Anticipo ha sido otorgado son como sigue:

  1. Fortalecimiento de la Unidad de Coordinación de Proyectos (UCP) y las oficinas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (M.S.P. y B.S.) de la Beneficiaria localizadas en los departamentos Concepción, San Pedro, Canindeyú, Alto Paraguay y Ñeembucú a través: i) la contratación de personal adicional para la UCP y las oficinas de MSP y BS localizadas en dichos departamentos; ii) el suministro de capacitación al personal de la UCP y las oficinas del MSP y BS localizadas en dichos departamentos; y, iii) la rehabilitación de la oficina de la UCP y las oficinas del MSP y BS localizadas en dichos departamentos, incluyendo la adquisición y utilización de equipos requeridos para dichos efectos.

  1. i) Recolección de antecedentes para la preparación del Proyecto, incluyendo a través del mismo la ejecución de un inventario y evaluación de las instalaciones de salud existentes y el personal de dichas instalaciones, localizadas en los departamentos anteriormente mencionados en el Inciso 1 a); ii) realizando un análisis de la estructura institucional del MSP y BS, incluyendo, a través del mismo, un análisis de los servicios de financiamiento, gerenciamiento y personal del MSP y BS; iii) realizando un análisis de las modalidades de participación comunitaria y los arreglos para mantener las instalaciones de salud y sus equipos.

  1. Los gastos a ser financiados con el Anticipo son:

CATEGORIA

MONTO DEL ANTICIPO ASIGNADO (EN EQUIVALENTE EN U$S)

PORCENTAJE DE GASTOS A SER FINANCIADO

Servicio de Consultoría

200.000

100% de costos en el exterior y 90% de costos locales.

Bienes

120.000

100% de costos en el exterior y 90% de costos locales.

Obras de rehabilitación

90.000

100% de costos en el exterior y 90% de costos locales.

Costos Administrativos

40.000

100% de costos en el exterior y 90% de costos locales.

  1. A los efectos del Inciso 2 precedente:

  1. Equipos significa: computadoras, impresoras, fotocopiadoras, equipos de comunicación (ej. fax, línea telefónica, internet) y vehículos.

  2. Obras de Rehabilitación significa: cualquier gasto efectuado por la Beneficiaria que concierne a la rehabilitación de la UCP y las cinco oficinas regionales localizadas en los departamentos mencionados en el Inciso 1 a) precedente; y,

  3. Costos Administrativos significa: cualquier gasto efectuado por la Beneficiaria que concierne a transporte, comunicación, materiales y útiles de oficina, mantenimiento de los equipos y vehículos y otros gastos operativos relativos a las actividades de preparación del Proyecto.

  1. Las solicitudes de retiro para los bienes con un valor de contrato equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) o más y para servicios con un valor de contrato equivalente a U$S. 20.000 (Veinte mil dólares) o más, serán respaldadas por documentación completa. Para contratos inferiores a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) para bienes y U$S. 20.000 (Veinte mil dólares) para servicios, todos los contratos para obras de rehabilitación y costos administrativos y otros desembolsos enfrente actividades no emprendidas por contrato serán efectuados en base a las Declaraciones de Gastos (SOE), para cuya documentación será respaldada por el MSP y BS y será proporcionada al Banco para su correspondiente revisión por el personal.

  1. La Beneficiaria, a través del MSP y BS, realizará las actividades de preparación del Proyecto establecidas en el Inciso 1 con la debida diligencia y eficiencia; proporcionará con prontitud los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para el efecto; proveerá al BIRF toda la información cubriendo dichas actividades y el uso de los fondos del Anticipo del modo como el BIRF razonablemente lo solicite; y periódicamente intercambiará pareceres con los representantes del BIRF sobre el avance y los resultados de dichas actividades.

  1. Para facilitar la realización de las citadas actividades, la Beneficiaria podrá abrir una cuenta (la Cuenta Especial) en Dólares de los EE.UU en el Banco Central del Paraguay (El Banco Central de la Beneficiaria), conforme a los términos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Carta de Convenio. El banco depositario de la Cuenta Especial confirmará en una forma aceptable para el BIRF que los fondos en la Cuenta Especial serán separados como un depósito especial para los efectos específicos para los cuales se otorga el Anticipo y que los fondos no están sujetos a reclamos de compensación, secuestro o reclamo.

  1. Los consultores aceptables para el BIRF serán seleccionados en conformidad con los principios y procedimientos satisfactorios para el BIRF y en base a las "Orientaciones: Uso de Consultores por parte de los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Entidad Ejecutante", publicadas por el Banco Mundial en agosto de 1981 (las Orientaciones de Consultores).

  1. Adicionalmente y sin limitación a las disposiciones del Inciso 7, las Orientaciones de Consultores, requiriendo revisión o aprobación previa del BIRF de presupuestos, breves listas, procedimientos de selección, cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y contratos no serán aplicadas a: a) contratos para el empleo de firmas de consultoría equivalente a un costo estimado inferior a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) cada uno; b) contratos para el empleo de individuos equivalente a un costo estimado inferior a U$S. 20.000 (Veinte mil dólares) cada uno. Sin embargo, esta excepción a revisión previa del BIRF no será aplicada a: a) los términos de referencia para dichos contratos; b) selección de fuente única de firma de consultoría; c) asignaciones de naturaleza crítica del modo como el BIRF razonablemente lo determine; d) enmiendas a contratos para el empleo de firmas de consultoría elevando el valor de contrato equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) o más; y, e) enmiendas a contratos para el empleo de consultores particulares elevando el valor de contrato equivalente a U$S. 20.000 (Veinte mil dólares) o más.

  1. Bienes cuyo costo estimado es superior al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil dólares) por contrato, podrán ser adquiridos bajo contratos otorgados en base a licitaciones anunciadas a nivel local, de acuerdo con los procedimientos aceptables para el BIRF.

  1. Bienes cuyo costo estimado es equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) o menos por contrato, podrán ser adquiridos en base a comparación de cotización de precios solicitados de una lista de, por lo menos, tres proveedores elegibles bajo las "Orientaciones: Adquisiciones en virtud de Préstamos y Créditos del BIRF" de mayo, 1992, de acuerdo con los procedimientos aceptables para el BIRF.

  1. Obras podrán ser adquiridas en base a comparación de cotizaciones de precios solicitados de una lista de por lo menos tres contratistas elegibles bajo "Orientaciones: Adquisiciones en virtud de Préstamos y Créditos del BIRF" (mayo, 1992) de acuerdo con los procedimientos aceptables para el BIRF.

  1. El retiro, uso y amortización del Anticipo serán efectuados en conformidad con las Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos para la preparación del Proyecto (las Disposiciones Financieras) que se establecen en el Anexo III de esta Carta de Convenio.

  1. El Anticipo devengará intereses del modo dispuesto en el Inciso 5 de las Disposiciones Financieras (Anexo III de esta Carta de Convenio).

  1. La fecha 30 de abril de 1997 se especifica por el presente instrumento a los efectos del Inciso 6 de las Disposiciones Financieras (Anexo III de esta Carta de Convenio). Ningún retiro del Anticipo será efectuado posteriormente a dicha fecha, y cualquier monto del Anticipo remanente en dicha oportunidad, no retirado, será cancelado, a no ser que el BIRF establezca una fecha posterior a los efectos del Inciso 6.

  1. Las solicitudes de retiro para el Anticipo serán firmadas en nombre de la Beneficiaria por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social o cualquier persona designada por escrito por la citada autoridad. Las firmas en especimen, autenticadas, de las personas designadas se suministrarán con la primera solicitud.

Anexo II:

CUENTA ESPECIAL DE CUENTA

  1. A los efectos del Anexo.

  1. El término "categorías" significa categorías de items a ser financiados con los fondos del Anticipo, como se establece en el Inciso 2 del Anexo I;

  2. El término "gastos calificables" significa gastos con respecto al costo razonable de bienes y servicios requeridos para las actividades de preparación del proyecto a financiarse con los fondos del Anticipo;

  3. El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a U$S. 75.000 (Setenta y cinco mil dólares) a ser retirado del Anticipo y depositado en la Cuenta Especial de Depósito (la Cuenta Especial) conforme al Inciso 3 a) de este Anexo.

  1. Los pagos efectuados con cargo a la Cuenta Especial se realizarán exclusivamente para gastos calificables en conformidad con las disposiciones de este Anexo.

  1. Luego de que el BIRF haya recibido la prueba satisfactoria de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para reabastecer la Cuenta Especial se efectuarán como sigue:

  1. Para retiros de la Asignación, la Beneficiaria proveerá al BIRF una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no superen el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el BIRF, en nombre de la Beneficiaria, depositará en la Cuenta Especial dicho monto con cargo a los fondos del Anticipo, del modo solicitado por la Beneficiaria.

  1. i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, la Beneficiaria proveerá al BIRF solicitudes para depósitos en la Cuenta Especial con los intervalos que el BIRF especifique.

  1. Previamente a la fecha de dicha solicitud o en oportunidad de la misma, la Beneficiaria proveerá al BIRF los documentos y otras pruebas requeridos conforme al Inciso 4 de este Anexo para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita el reabastecimiento. Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el BIRF, en nombre de la Beneficiaria, depositará en la Cuenta Especial con cargo a los fondos del Anticipo, el monto del modo solicitado por la Beneficiaria e indicado por los citados documentos y otras pruebas como haber sido efectuado de la Cuenta Especial para gastos calificables.

  1. Para cada pago efectuado por la Beneficiaria con cargo a la Cuenta Especial, la Beneficiaria (en el momento en que el BIRF razonablemente lo solicite) proporcionará al BIRF todos los documentos y otras pruebas que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos calificables.

  1. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Anexo, no se requerirá al BIRF efectuar depósitos adicionales en la Cuenta Especial.

  1. Si en cualquier momento el BIRF determinare que retiros adicionales del Anticipo deberán efectuarse por la Beneficiaria; o

  1. Una vez que el monto total no retirado del Anticipo iguale el equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.

Posteriormente, el retiro de los fondos del Anticipo que permanezcan no retirados, deberá observar los procedimientos que el BIRF especifique mediante notificación a la Beneficiaria. Dichos otros retiros serán efectuados únicamente luego y en la medida en que el BIRF haya quedado satisfecho de que dichos montos remanentes en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de dicha notificación serán utilizados para efectuar los pagos relativos a los gastos calificables.

  1. a) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial fue:

  1. Efectuado para un gasto o en un monto no calificable conforme al Inciso 2 de este Anexo; o,

  1. Injustificado por pruebas suministradas al BIRF, la Beneficiaria, inmediatamente a la notificación del BIRF,

  1. Proporcionará las pruebas adicionales que el BIRF pudiere solicitar; o,

  1. Depositará en la Cuenta Especial (o, si el BIRF así lo solicitare, reembolsará al BIRF) un monto igual al monto de dicho pago o la porción del mismo no así calificable o justificada.

A no ser que el BIRF lo disponga de otro modo, ningún depósito adicional por parte del BIRF en la Cuenta Especial será efectuado hasta que la Beneficiaria haya suministrado dicha prueba o efectuado dicho depósito o reembolso, como fuere el caso.

  1. Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir pagos adicionales para gastos calificables, la Beneficiaria, mediante notificación del BIRF, reembolsará inmediatamente al BIRF dicho monto pendiente.

  1. La Beneficiaria podrá, mediante notificación al BIRF retirar toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta Especial.

  1. Los reembolsos al BIRF efectuados conforme a los Inciso 6 a), b) y c) de este Anexo serán agregados al monto no retirado del Anticipo.

Anexo III:

DISPOSICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LOS ANTICIPOS

PARA LA PREPARACION DEL PROYECTO

  1. En las disposiciones, el término "Banco Mundial" significa: a) el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); o, b) la Asociación Internacional para el Desarrollo (la Asociación).

  1. El Banco Mundial desembolsará fondos a la Beneficiaria (la República del Paraguay) de un anticipo de preparación de Proyecto (el Anticipo) para efectuar los gastos especificados en la Carta de Convenio para el Anticipo. La Beneficiaria deberá presentar una solicitud escrita para el retiro en la forma especificada por el Banco Mundial. La solicitud es: a) firmada por un representante autorizado de la Beneficiaria; y, b) acompañada por las pruebas de los gastos efectuados o, si el Banco Mundial así lo conviniere, a ser efectuados.

  1. El Anticipo será desembolsado en dólares de los EE.UU.; la Beneficiaria, sin embargo, podrá solicitar cualquier otra moneda requerida para efectuar un gasto a ser financiado por el Anticipo. En este caso, el Banco Mundial adquirirá la moneda con dólares de los EE.UU.

  1. Los retiros deberán ser efectuados únicamente por gastos por servicios suministrados de países calificables o bienes producidos en los mismos, en virtud de las "Orientaciones: Adquisiciones en virtud de Préstamos y Créditos del BIRF", (Washington D.C., mayo, 1992).

  1. Del modo especificado por el Banco Mundial en la Carta de Convenio para el Anticipo, los montos retirados y no amortizados del Anticipo devengarán intereses en base a una tasa calculada y aplicada como sigue:

  1. Los intereses serán devengados sobre el monto de capital del Anticipo retirado y pendiente, en base a una tasa para cada Período de Intereses igual al Costo de Préstamo Calificado, en base al semestre precedente, más 1/2 de 1% (medio de uno por ciento).

  1. Tan pronto sea practicable luego del final de cada Semestre, el Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el Costo de Préstamo Calificado para dicho Semestre.

  1. A los efectos del presente instrumento,

  1. "Períodos de Intereses" significa un período de seis meses que finaliza el 31 de diciembre y el 30 de junio, comenzando con el Período de Intereses en el cual el Anticipo es otorgado por el Banco Mundial.

  1. "Costo de Préstamo Calificado" significa el costo, del modo razonablemente determinado por el Banco Mundial y expresado como un porcentaje anual de los préstamos pendientes del Banco Mundial utilizado posteriormente al 30 de junio de 1982. El costo excluye préstamos de porciones del mismo de la manera como el Banco Mundial ha asignado para financiar: a) inversiones del Banco Mundial; y, b) préstamos efectuados por el Banco Mundial posteriormente al 1º de julio de 1989, con tasas de intereses que sean determinadas en forma distinta al Inciso a) precedente.

  1. "Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis meses del año calendario.

  1. En las fechas que el Banco Mundial puede especificar, mediante una notificación con una antelación no inferior a seis meses a la Beneficiaria, a los Incisos 5 a), b) y c) iii) serán enmendados como sigue:

  1. Los intereses devengarán sobre el monto de capital del Anticipo retirado y pendiente periódicamente, en base a una tasa para cada Trimestre igual al Costo de Préstamo Calificado determinado con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 de 1% (medio de uno por ciento)."

  1. Tan pronto sea practicable luego del final de cada Trimestre, el Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el Costo de Préstamo Calificado determinado para dicho Semestre".

  1. iii) "Trimestre" significa un período de tres meses comenzando el 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio o el 1º de octubre, en un año calendario".

  1. El monto del Anticipo retirado, junto con los Intereses devengados, será amortizado por la Beneficiaria al Banco Mundial como sigue:

  1. Si en o antes de la fecha convenida para este efecto por la Beneficiaria y el Banco Mundial en la Carta de Convenio para el Anticipo, un préstamo hubiere sido otorgado por la Asociación, a los efectos de asistir en el financiamiento del proyecto para cuya preparación se efectuó el Anticipo, entonces el monto total del Anticipo retirado y pendiente será amortizado al Banco Mundial. Dicha amortización deberá incluir los Intereses devengados sobre el Anticipo a la fecha de la amortización. La amortización deberá ser efectuada mediante un retiro de los fondos de dicho préstamo o crédito de fomento, en conformidad con las disposiciones del convenio que lo establece, tan pronto dicho convenio se torne en vigencia.

  1. Si a la fecha citada en el Inciso a) precedente, ningún préstamo o crédito de fomento de dicha índole hubiere sido otorgado, o si para dicha fecha o en cualquier momento posterior, el convenio que establece dicho préstamo o crédito de fomento hubiere sido rescindido sin haber estado en vigencia, entonces:

  1. Si el monto retirado del Anticipo no supera U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares), dicho monto será amortizado por la Beneficiaria al Banco Mundial, junto con los Intereses devengados sobre el mismo a la fecha de la amortización, en la fecha que el Banco Mundial especifique en una notificación a la Beneficiaria; dicha fecha en ningún caso será antes de los sesenta días siguientes a la fecha del envío de dicha notificación; y,

  1. Si el monto retirado del Anticipo superare U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares), el total de dicho monto será pagado por la Beneficiaria al Banco Mundial en diez cuotas semestrales aproximadamente iguales del capital, junto con los intereses devengados sobre dicho monto total pendiente periódicamente en los montos y en las fechas que se especifiquen por el Banco Mundial en una notificación a la Beneficiaria; en ningún caso la fecha de la primera cuota será antes de los sesenta días siguientes a la fecha de envío de dicha notificación.

  1. Todos los pagos al Banco Mundial serán efectuados en dólares de los Estados Unidos de América en los lugares y locales de depósito que el Banco Mundial especifique.

  1. El Banco Mundial podrá, mediante notificación a la Beneficiaria, suspender en cualquier momento otros retiros del Anticipo en caso que cualquiera de los siguientes eventos haya tenido lugar: a) los fondos retirados no han sido utilizados para los fines convenidos entre la Beneficiaria y el Banco Mundial; b) las actividades de preparación no son realizadas en conformidad con las normas o métodos convenidos entre la Beneficiaria y el Banco Mundial; o, c) el derecho de la Beneficiaria o cualquier otra entidad a la cual el Banco haya otorgado un préstamo con la garantía de la Beneficiaria, para efectuar retiros en virtud de cualquier convenio con el Banco o cualquier convenio de crédito de fomento con la Asociación, haya sido suspendido.

  1. En cualquier momento luego de que los retiros del Anticipo hayan sido suspendidos conforme a estas disposiciones, el Banco Mundial, podrá, mediante notificación a la Beneficiaria, cancelar cualquier monto del Anticipo que permanece sin ser retirado.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros