Leyes Paraguayas

Ley Nº 674 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2.123, DEL DISTRITO DE DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, DEPARTAMENTO ALTO PARANA.



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LEY Nº 674

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2.123, DEL DISTRITO DE DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, DEPARTAMENTO ALTO PARANA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) a los fines de la Reforma Agraria, un inmueble de 484 Has. 0002 m2 (cuatrocientos ochenta y cuatro hectáreas, dos metros cuadrados), individualizado como Finca Nº 2.123, del Distrito de Domingo Martínez de Irala, Departamento Alto Paraná, propiedad del Señor Ingo Federico Arthur Germer.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir a la justicia ordinaria de la jurisdicción, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinticuatro días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.

 

 


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