Leyes Paraguayas

Ley Nº 718 / DESAFECTA 408 HAS (CUATROCIENTOS OCHO HECTAREAS) DE LOS INMUEBLES EXPROPIADOS POR LEY N° 321 DEL 14 DE ABRIL DE 1994



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LEY Nº 718

QUE DESAFECTA 408 HAS (CUATROCIENTOS OCHO HECTAREAS) DE LOS INMUEBLES EXPROPIADOS POR LEY N° 321 DEL 14 DE ABRIL DE 1994

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Desaféctase una superficie de 408 has (cuatrocientos ocho hectáreas), de los inmuebles expropiados por Ley N° 321 del 14 de abril de 1994, Fincas Nos. 5.096 y 5.097 del Distrito de Domingo Martínez de Irala, conforme al acuerdo a que han arribado los propietarios y los pobladores ocupantes en fecha 14 de marzo del corriente año, según acta labrada ante la Escribana Pública Sofia Recalde Samudio, con registro en la localidad de Tomás Romero Pereira, Departamento Itapúa, debiendo quedar deslindada la fracción desafectada en la siguiente forma: a) Finca No. 5.096, Fracción: "A" - de 156 has, 9.491 ms2, 1.940 cm2 (Ciento cincuenta y seis hectáreas, nueve mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados, un mil novecientos cuarenta centímetros cuadrados) de superficie; Fracción: "B" - de 91 has, 6.347 ms2, 292 cm2 (Noventa y un hectáreas, seis mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, doscientos noventa y dos centímetros cuadrados) de superficie; Fracción: "D" - de 58 has, 3.663 ms2, 4.938 cm2 (Cincuenta y ocho hectáreas, tres mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, cuatro mil novecientos treinta y ocho centímetros cuadrados) de superficie, con una superficie total de 306 has, 9.501 ms2, 7.170 cm2 (Trescientos seis hectáreas, nueve mil quinientos un metros cuadrados, siete mil ciento setenta centímetros cuadrados); y, b) Finca No. 5.097, Fracción: "A1"- de 1 ha, 480 ms2, 1.759 cm2 (Una hectárea, cuatrocientos ochenta metros cuadrados, un mil setecientos cincuenta y nueve centímetros cuadrados) de superficie; Fracción: "C" - 100 has, 3 ms2, 9.070 cm2 (Cien hectáreas, tres metros cuadrados, nueve mil setenta centímetros cuadrados) de superficie, con una superficie total de 101 has, 483 ms2, 823 cm2 (Ciento un hectáreas, cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, ochocientos veintitrés centímetros cuadrados), todas las fincas y fracciones que se mencionan más arriba se hallan comprendidas dentro de los siguientes linderos: Al Norte: Finca No. 5.097 y Pedro Previanca; Al Sur: derechos privados; Al Este: Willi C. Ludeke y Al Oeste: Fincas Nos. 5.096 y 5.097.

Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) abonará a los propietarios de los inmuebles afectados como indemnización por las 600 has (seiscientas hectáreas), que quedarán para los pobladores beneficiarios, el precio de G. 390.000 (Trescientos noventa mil guaraníes) por cada hectárea, tal como se acordó en la misma oportunidad, que consta en el acta mencionado en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de julio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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