Leyes Paraguayas

Ley Nº 321 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FINCAS DEL DISTRITO DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, Y SUS DESPRENDIMIENTOS POSTERIORES.



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LEY N° 321

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FINCAS DEL DISTRITO DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, Y SUS DESPRENDIMIENTOS POSTERIORES.

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°. Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), para su venta posterior a los campesinos del lugar denominado: COMISION VECINAL DE SANTA RITA - ALTO PARANA. Los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 5.096 y 5.097 del distrito Domingo Martínez de Irala, y sus desprendimientos posteriores, que en su conjunto totalizan una superficie de 1.008 Has. (Mil ocho hectáreas) de superficie, que fueron inscriptas en el año 1984, a nombre de Carlos Echegaray y Alejandro Brítez respectivamente de conformidad al Artículo 146, inciso c) de la Ley No. 854/63.

Artículo 2°. La institución beneficiaria tendrá a su cargo la distribución posterior conforme a las ocupaciones. El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios de los inmuebles expropiados acordarán en un plazo de 90 días el precio de los inmuebles afectados. En caso de no haber acuerdos, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cinco días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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