Leyes Paraguayas

Ley Nº 832 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK) DEL JAPON, POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL



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LEY N° 832

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK) DEL JAPON, POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO", A SER EJECUTADO POR EL COMITE DE COORDINACION Y GESTION DEL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Préstamo por un monto equivalente a U$S 50.000.000 (Cincuenta millones dolares americanos); formalizado en la ciudad de Tokio, Japón, el 7 de setiembre de 1995, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Export Import Bank (EXIMBANK), destinado al financiamiento del "Proyecto de Desarrollo del Sector Privado", a ser ejecutado por el Comité de Coordinación y Gestión del Fondo de Desarrollo Industrial (FDI), cuyo texto se transcribe a continuación:

(Préstamo No Atado del EXIM al Paraguay para el DSP)

CONVENIO DE PRESTAMO

fechado el 7 de setiembre de 1995

entre

La República del Paraguay

y

The Export-Import Bank of Japan y

las instituciones financieras indicadas

en la página de firmas

CONVENIO DE PRESTAMO

CONVENIO DE PRESTAMO fechado el día 7 de setiembre de 1995, entre

La República del Paraguay (en adelante denominada el "Prestatario"), y

The Export-Import Bank of Japan (en adelante denominado el "EXIMBANK") y las instituciones financieras indicadas en la página de firmas de este Convenio como prestadores (denominándose colectivamente en adelante al EXIMBANK y dichas instituciones financieras como los "Prestadores" e individualmente como "Prestador").

Este Convenio dispone cuanto sigue:

Considerando:

A) Que el 11 de abril de 1994, la Misión Paraguaya encabezada por el Presidente del Banco Central del Paraguay, en nombre del Prestatario ha solicitado al EXIMBANK poner a disposición del Prestatario un préstamo no atado para el desarrollo del sector privado ("DSP") en la República del Paraguay, a través de determinados intermediarios financieros;

B) Que el 28 de noviembre de 1994, el Prestatario y el EXIMBANK firmaron un Protocolo, estipulando los términos y condiciones en base a los cuales el EXIMBANK ha aceptado poner a disposición del Prestatario dicho préstamo no atado, juntamente con determinadas instituciones financieras japonesas; y,

C) Que con miras a promover las relaciones económicas entre el País del Prestatario y el Japón y a prestar asistencia al desarrollo económico del País del Prestatario, el EXIMBANK ha aceptado, consiguientemente, poner a disposición un préstamo al Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan a continuación.

Por consiguiente, las partes convienen cuanto sigue:

Artículo I

Definiciones

1) En este Convenio y en los Considerandos y Anexos al mismo, las siguientes expresiones tendrán los siguientes significados, a no ser que el contexto lo exija de otro modo:

"Fecha de Devengamiento": Tiene el significado indicado en la Sección 2) del Artículo VI;

"Agente": The Bank of Tokyo Ltd., actuante a través de su oficina en 3-2 Nihonbashi Hongokucho, 1-chome, Chuo-ku, Tokio;

"Plan de Amortización": El plan de fechas y montos de reembolsos del Préstamo, indicado en el anexo C, con las enmiendas periódicas de acuerdo al Artículo V del presente Convenio;

"Solicitud": Con respecto a cualquier Proyecto del Tipo B, una solicitud de aprobación de un Proyecto y solicitud con el texto del Formulario 5 del Anexo B;

"Asignación Autorizada": El equivalente de un monto en la Cuenta Especial que en ningún momento excede de U$S 5.000.000 (Cinco Millones de Dolares Americanos) como resultado de Desembolsos efectuados periódicamente por los Prestadores y depositados en la Cuenta Especial en conformidad con el Anexo B;

"País del Prestatario": La República del Paraguay;

"Día Hábil": Un día en el cual los bancos y otras instituciones financieras abren sus puertas para operaciones de cambio en Tokio, Nueva York y Londres;

"Fecha de Cálculo": Con respecto a cualquier Período de Intereses, la fecha que sea anterior en dos Días Hábiles LIBOR al inicio de dicho Período de Intereses;

"Banco Central": El Banco Central del Paraguay;

"Manual de Reglamentación de Crédito": El Manual de Reglamentación de Crédito del Banco Mundial que estipula los términos y condiciones para represtar bajo el Programa del Banco Mundial para el Desarrollo del Sector Privado, incluyendo los criterios de elegibilidad para un sub-proyecto y para un sub-prestatario, del modo como sean modificaciones periódicamente;

"Desembolso": Cada desembolso del Préstamo efectuado en conformidad con el Artículo IV, o bien, como lo exija el contexto, el monto de capital de dicho desembolso, pendiente periódicamente;

"Fecha de Desembolso": Con respecto a cualquier mes calendario durante el Período de Desembolso, el día 25 de dicho mes calendario, con al salvedad que si cualquier fecha de este tipo no sea un Día Hábil, la Fecha de Desembolso será el Día Hábil inmediatamente siguiente a dicha fecha;

"Período de Desembolso": El período que comienza en la fecha de este documento y expira en la fecha que sea anterior entre:

a) 31 de agosto de 1999;

b) La fecha en la cual el Préstamo queda totalmente desembolsado bajo este Convenio;

c) La fecha en la cual el Préstamo es cancelado de acuerdo a los términos de este documento; y,

d) La otra fecha que convengan las partes;

"Cuenta en Dolares": Tiene el significado indicado en el Anexo B;

"Cuenta Transitoria en Dolares": Tiene el significado indicado en el Anexo B;

"Monto Aprobado en Dolares": Con respecto a cualquier Proyecto del Tipo B, el monto total máximo en Dolares Americanos indicados en la Solicitud de Desembolso con respecto al mismo y aprobado por el EXIMBANK de acuerdo al Artículo III y Anexo B para financiamiento bajo este documento;

"Monto del Préstamo en Dolares": El monto en Dolares Americanos del Convenio especificado en la Sección 1) del Artículo II, del modo como el mismo sea reducido periódicamente de acuerdo a los términos y condiciones del presente Convenio;

"Gastos Elegibles": Con respecto a cualquier Proyecto Elegible, a) gastos para equipos, maquinarias, bienes y/o servicios con respecto a un Proyecto Elegible, que sean adquiridos en conformidad con las Pautas del EXIMBANK y/o b) fondos para capital operativo a largo plazo con respecto a dicho Proyecto Elegible;

"Proyecto Elegible": Cualquier Proyecto aprobado por el EXIMBANK en conformidad con el Artículo III y Anexos A y B como elegibles para beneficiarse con el financiamiento bajo el presente Convenio;

"Gravamen": Cualquier hipoteca, prenda, cargo, privilegio, prioridad, restricción de dominio u otro gravamen de garantía de cualquier tipo o naturaleza que fuere y en cualquier forma que se genere;

"Caso de incumplimiento": Cualquiera de los eventos especificados en el Artículo X;

"Pautas del EXIMBANK": Pautas para Adquisiciones bajo Préstamo No Atados del Export-Import Bank of Japan, fechadas en julio de 1992, del modo como sean reemplazadas, modificadas o complementadas periódicamente;

"Préstamo": El préstamo descripto en la Sección 1) del Artículo II;

"Préstamo A": Tiene el significado indicado en la Sección 2) del Artículo II;

"Banco del Préstamo A": El EXIMBANK;

"Préstamo B": Tiene el significado indicado en la Sección 3) del Artículo II;

"Banco del Préstamo B": The Bank of Tokyo, Ltd., The Industrial Bank of Japan, Limited y The Mitsui Trust an Banking Company, Limited, y sus respectivos sucesores;

"Compromiso del Préstamo B": Con respecto a cada Banco del Préstamo B, el monto indicado junto al nombre del Banco en el Anexo D del presente documento;

"Margen del Préstamo B": Tres cuartos de uno por ciento (0.75%);

"Fecha de la Solicitud Final": 28 de febrero de 1999;

"Fecha del Desembolso Final": El último día del Período de Desembolso;

"Fecha del Retiro Final": La fecha que fuere anterior entre a) 30 de noviembre de 1999, y b) la fecha notificada por escrito por el Prestatario al EXIMBANK como la fecha en la cual el Prestatario tiene la intención de efectuar el retiro final de la Cuenta Especial;

"Inversión Fiscal y Tasa del Programa de Préstamo": La tasa anual de intereses que es aplicada por el Trust Fund Bureau del Gobierno Japonés como su tasa para sus préstamos bajo el Programa de Inversión Fiscal y de Préstamos;

"Tasa Flotante": La tasa anual (sobre la base de un año de 360 días) igual al promedio (redondeado hacia arriba, si fuere necesario), al 1/16 de 1% más alto inmediato de las tasas indicadas en la página "LIBO" del Reuters Monitor Money Rates Service (o la página distinta que reemplace a la página "LIBO" de dicho servicio con el fin de indicar las tasas ofrecidas interbancarias londinenses de bancos de primera categoría para depósitos en Dolares Americanos) para el período comparable al Período de Intereses relevante aproximadamente a las 11:00 a.m. (hora de Londres) en la Fecha de Cálculo, con la salvedad que i) si únicamente una o ninguna tasa se indica en dicha página "LIBO", o ii) en el caso del primer Período de Intereses, la Tasa Flotante será el promedio (redondeado hacia arriba, si fuere necesario, al 1/16 de 1% más alto inmediato) de las tasas respectivas (del modo notificado al Agente) anuales, a las cuales se ofrecen depósitos en Dolares Americanos a los Bancos de Referencia por bancos de primera categoría, por un período comparable a dicho Período de Intereses, en el mercado interbancario londinense aproximadamente a las 11:00 a.m. (hora de Londres) en la Fecha de Cálculo, y con la salvedad, además que si el Agente determina razonablemente que, en razón de circunstancias que afectan en forma general al mercado interbancario londinense, no existen medios adecuados y justos para establecer la Tasa Flotante para el Período de Intereses relevante, o no están disponibles para el Agente en el mercado interbancario londinense depósitos en Dolares Americanos por el monto del Desembolso relevante por un período comparable al Período de Intereses relevante, el Agente inmediatamente notificará al prestatario y a los Prestadores, y el Prestatario y el Agente, en consulta con los Prestadores, negociarán de buena fe con miras a acordar una base alternativa para financiar el Desembolso relevante bajo el Préstamo B y determinar la tasa de intereses aplicable al mismo;

"Guaraníes" o "Gs": La moneda de curso legal del País de Prestatario periódicamente;

"Deuda": Con respecto a cualquier Persona, lo siguiente (ya sea pendiente a la fecha de este Convenio o en cualquier momento posterior, sin duplicación):

a) Todas las deudas de dicha Persona por dinero tomado en préstamo;

b) Todas las deudas por el precio diferido de adquisición de bienes o servicios;

c) Todas las obligaciones de reembolso de dicha Persona bajo o con respecto a cartas de crédito o aceptaciones bancarias;

d) Todas las obligaciones de dicha Persona para reembolsar depósitos con dicha Persona o anticipos a la misma;

e) Todas las obligaciones de dicha Persona, documentadas por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares;

f) Todas las obligaciones de dicha Persona bajo arrendamientos de capital; y,

g) Todas las garantías, endosos, avales y obligaciones similares directas o indirectas de dicha Persona con respecto a dicha Persona y todas las obligaciones (contingentes o de otro tipo) de la misma para comprar o de otro modo adquirir o de otra manera garantizar a un acreedor contra pérdida con respecto a deudas u obligaciones de cualquier otra Persona, especificadas en cualquiera de la cláusulas precedentes;

"Instituciones Financieras Intermediarias": Cada institución financiera en el País del Prestatario, aprobada por el EXIMBANK de acuerdo a la Sección 3) del Artículo III;

"Préstamo Intermediario": Con respecto a cualquier Proyecto Elegible, un préstamo efectuado por el Prestatario a la Institución Financiera Intermediaria relevante en Dolares Americanos, exclusivamente con cargo a los fondos del Préstamo;

"Convenio de Préstamo Intermediario": Un convenio celebrado entre el Prestatario y una Institución Financiera Intermediaria con respecto a un Proyecto Elegible;

"Fecha de Pago de Intereses": El 10 de febrero y el 10 de agosto de cada año, con la salvedad que si cualquiera de dichas fechas no fuere un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses será el Día Hábil inmediatamente siguiente a la citada fecha;

"Período de Intereses": Cada período de seis Meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, excepto en el caso del primer Período de Intereses aplicables a cualquier Desembolso, en cuyo caso el Período de Intereses significará un período que comienza en la fecha del citado Desembolso y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente;

"Día Hábil LIBOR": Un día en el cual los bancos abren sus puertas para efectuar operaciones en Dolares Americanos en el mercado interbancario londinense en Euro-monedas;

"Préstamos": El monto de capital total de todos los Desembolsos efectuados bajo este Convenio por los Prestadores al Prestatario, y pendientes periódicamente;

"Agente de Notificaciones en Londres": El Cónsul General del País del Prestatario, actualmente con domicilio en Braemar Lodge, Cornwall Gardens, London SW7 4AQ;

"Tasa de Préstamos de Primera Clase a Largo Plazo": La tasa aplicada por los bancos de crédito a largo plazo en el Japón, como su tasa para préstamos de primera clase a largo plazo en la fecha relevante para sus préstamos en Yenes, con plazos superiores a un año a clientes de primera clase en el Japón y que el Agente confirma y notifica al Prestatario por escrito en dicho carácter, con la salvedad que si no es determinable una tasa única del modo indicado más arriba, la Tasa de Préstamos de Primera Clase a largo Plazo significará la tasa confirmada y notificada al Prestatario por el Agente, como la tasa aplicada por el Agente como su tasa de préstamos de primera clase a largo plazo en la fecha relevante a sus préstamos en Yenes con plazos superiores a un año a sus clientes de primera clase en el Japón;

"Mes": Un período que comienza en un día específico en cualquier mes calendario y finaliza e incluye el día inmediatamente anterior al día numéricamente correspondiente del mes calendario inmediatamente siguiente, con la salvedad que si no existiere un día numéricamente correspondiente en el mes calendario inmediatamente siguiente, dicho período expirará el último día inclusive de dicho mes calendario inmediatamente siguiente, y las referencias a "Meses" se interpretarán en este sentido;

"Agentes de Notificaciones de Nueva York": El Cónsul General del País del Prestatario, actualmente con domicilio en 675 Third Avenue, Suite 1604, New York, New York 10017;

"Notificación": Con respecto a cualquier Proyecto del Tipo A, una notificación de retiros descripta en la Sección 12) del Artículo IX con el texto del Formulario 7 adjunto al Anexo B;

"Monto en Mora": Tiene el significado indicado en al Sección 3) del Artículo VI;

"Período de Retraso": Tiene el significado indicado en la Sección 3) del Artículo VI;

"Persona": Una persona física, sociedad anónima, sociedad colectiva, consorcio, trust, organismos no constituido o cualquier otra entidad jurídica, o un estado soberano o cualquier repartición, autoridad o subdivisión política del mismo, o cualquier organismo, entidad o autoridad internacional;

"Proyecto": Cualquier proyecto nuevo o proyecto de ampliación que el Prestatario propone para financiamiento con cargo a los fondos del Préstamo en conformidad con el presente Convenio;

"Bien Público": Cualquier bien del Prestatario o cualquier subdivisión política o administrativa del mismo, y de cualquier entidad de propiedad o bajo control o que opera en nombre o beneficio del Prestatario, o cualquier subdivisión de dicho tipo, incluyendo los bienes en oro y divisas en posesión de cualquier institución que cumple las funciones de un banco central o fondo de estabilización de cambios, o desarrolla funciones similares para el Prestatario, y, para evitar dudas, el término "bienes" incluye bienes, ingresos y derechos de crédito de cualquier tipo;

"Banco(s) de Referencia": El o los bancos indicados en la página "LIBO" en el Reuters Monitor Money Rates Service con respecto a la tasa o tasas ofrecidas interbancarias londinenses de dichos bancos para depósitos en Dolares Americanos (o la página distinta que reemplace la página "LIBO" de dicho servicio para el fin de indicar las tasas ofrecidas interbancarias londinenses de bancos de primera categoría para depósitos en Dolares Americanos);

"Moneda Relevante": La moneda en la cual se denomina cualquier impuesto, derecho, multa, comisión, gasto, cargo, intereses, pérdida, costo u obligación, o bien, si el EXIMBANK así lo exige, el monto de dicho rubro en cualquier otra moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en ese momento, especificado por el EXIMBANK;

"Fecha de Amortización": Cada Fecha de Pago de Intereses que tiene lugar durante el Período de Amortización";

"Cuota de Amortización": Tiene el significado indicado en la Sección 1) del Artículo V;

"Período de Amortización": El período que comienza el 10 de febrero del año 2000 y finaliza el 10 de agosto del año 2007;

"Solicitud de Desembolso": Una solicitud de Desembolso con el texto del Formulario 1 o Formulario 2, como sea el caso, adjunto al Anexo B, efectuada por el Prestatario a los Prestadores de acuerdo al presente Convenio;

"Cuenta Especial": Tiene el significado indicado en el Anexo B;

"Sub-Préstatario": Con respecto a cualquier Proyecto Elegible, a) una Persona que está constituida bajo la legislación del País del Prestatario (incluyendo un consorcio que involucra la participación de capital extranjero) o es ciudadano del País del Prestatario, b) es el operador de dicho Proyecto Elegible, y c) constituye una parte del sector privado en el País del Prestatario;

"Sub-Préstamo": Con respecto a cualquier Proyecto Elegible, un préstamo otorgado por una Institución Financiera Intermediaria al Sub-Prestatario relevante en Dolares Americanos o Guaraníes, exclusivamente con cargo a los fondos del Préstamo Intermediario, de acuerdo al cual el Sub-Prestatario financiará los Gastos Elegibles con respecto a dicho Proyecto Elegible;

"Convenio de Sub-Préstamo": Un convenio celebrado entre una Institución Financiera Intermediaria y un Sub-Prestatario con respecto a un Proyecto Elegible;

"Impuesto": Cualquier cargo (ya sea descripto como impuesto o derecho o de otro modo, ya sea medido por ingresos o valor o de otra manera, ya sea cobrado por retención o estampillado o de otro modo) aplicado por cualquier autoridad gubernamental o tributaria al presente Convenio, a un pago, o a los ingresos de un Prestador bajo este Convenio o utilidades emergentes del mismo (excepto un cargo aplicado debido a que dicho Prestador está constituido bajo la legislación del territorio de la autoridad que aplica dicho cargo, o mantiene un establecimiento en dicho territorio y cualesquiera intereses o multas con respecto a cualquier Impuesto;

"Tasa Overnight de Tokio": Para cualquier día, la tasa porcentual anual a la cual el EXIMBANK recibe la oferta de depósitos overnight en Dolares Americanos, por un monto igual o tan cercano como fuere practicable al Monto en Mora bajo el préstamo B, por bancos de primera categoría en el Mercado Interbancario de Tokio, aproximadamente a las 11:00 a.m. (hora de Tokio) de dicho día. En caso que, en cualquier momento durante el Período de Retraso, no se ofertan depósitos overnight por el monto relevante por bancos de primera categoría al EXIMBANK en el Mercado Interbancario de Tokio, la Tasa Overnight de Tokio se reemplazará, a los efectos de este documento, por la tasa que refleje, de acuerdo a la determinación del EXIMBANK, el costo para EXIMBANK de financiar el Monto en Mora bajo el Préstamo B;

"Agentes de Notificaciones en Tokio": El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del País del Prestatario, actualmente domiciliado en No. 38 Kowa Building, 7s Room 701, 4-12-24 Nishi-Azabu, Minato-ku, Tokyo 106;

"Cuentas Transitorias": Tienen el significado indicado en el Anexo B;

"Proyecto del Tipo A": Cualquier Proyecto Elegible con respecto al cual el Prestatario efectúa Retiros por un monto total no superior a U$S 1.000.000 (Un Millón de Dolares Americanos);

"Proyecto del Tipo B": Cualquier Proyecto Elegible con respecto al cual el Prestatario efectúa Retiros por un monto total superior a U$S 1.000.000 (Un Millón de Dolares Americanos);

"Dolares Americanos" o "U$S": La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América periódicamente;

"Retiro": Cualquier retiro efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial de acuerdo a este Convenio;

"Banco Mundial": El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

"Yen" o  ¥: La moneda de curso legal del Japón, periódicamente;

"Cuenta en Yenes": Tiene el significado indicado en el Anexo B; y,

"Cuenta Transitoria en Yenes": Tiene el significado indicado en el Anexo B.

2) Los encabezamientos de Artículos y Secciones de este Convenio y el Indice se insertan para facilidad de referencia únicamente y no forman parte de este Convenio y no tendrán efecto sobre la interpretación de cualquiera de las disposiciones del mismo.

3) Los Anexos a este Convenio forman parte integrante del mismo.

4) La referencia a "este Convenio" en este documento significa el presente Convenio del modo modificado periódicamente.

5) Las palabras "de este documento", "en este documento" y "bajo este documento" y cualquiera otras palabras de significado similar, usadas en este Convenio, se refieren al presente Convenio en su totalidad y no a una porción particular del mismo. Cuando el contexto así lo exige, las palabras en número singular incluirán el plural y vice-versa.

Artículo II

Monto del Préstamo y Uso del Préstamo

1. (Compromiso) Los Prestadores por este medio se obligan a poner a disposición del Prestatario, bajo y sujeto a los términos y condiciones del presente Convenio, un préstamo por un monto total no superior a U$S 50.000.000 (Cincuenta Millones de Dolares Americanos), consistente del Préstamo A y Préstamo B.

2. (Préstamo A) El Banco del Préstamo A se obliga a poner a disposición del Prestatario, de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio, un préstamo en Yenes por un monto de capital total no superior a  2.348.000.000 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Millones de Yenes). Dicho préstamo se denomina en este documento como "Préstamo A" y el monto de capital total de préstamo efectuados bajo el Préstamo A periódicamente pendiente bajo este documento se denomina como "Préstamo A".

3. (Préstamo B) Cada Banco del Préstamo B se obliga indistintamente a poner a disposición del Prestatario, de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio, un préstamo en Dolares Americanos por un monto de capital total no superior a U$S 25.000.000 (Veinticinco Millones de Dolares Americanos), con la salvedad que el monto de capital total que dicho Banco del Préstamo B debe dar en préstamo bajo este documento no excederá el monto de su Compromiso del Préstamo B. Dicho préstamo se denomina en el presente documento como "Préstamo B" y el monto de capital total de préstamos efectuados bajo el Prestamo B periódicamente pendientes bajo este documento se denomina como "Préstamo B".

4. (Uso del Préstamo)

a) El total de los fondos del Préstamo será aplicado por el Prestatario para el fin único de financiar, mediante un Préstamo Intermediario, los Gastos Elegibles efectuados o a ser efectuados o a ser efectuados por el Sub-Prestatario relevante, que sean necesarios para la debida implementación y conclusión de un Proyecto Elegible; y,

b) El Prestatario no aplicará ni exigirá o permitirá la aplicación de cualquier parte de los fondos del Préstamo al pago de cualquier gasto financiado o a ser financiados por fuentes distintas a los Prestadores bajo este Convenio.

5. (Fines No Militares) Los equipos, maquinarias, bienes y servicios a ser financiados con los fondos del Préstamo serán para fines no militares y serán adquiridos de acuerdo con las Pautas del EXIMBANK.

6. (Obligaciones Indistintas) Las obligaciones de los Prestadores bajo este documento son indistintas. En ningún caso un Prestador será responsable por cualquier obligación o cualquier acto practicado u omitido por cualquier otro Prestador bajo este Convenio (incluyendo, sin limitación, la obligación de cualquier otro Prestador para efectuar préstamos de acuerdo a este Artículo II).

Artículo III

Ejecución del Préstamo

1. (Clasificación) El Prestatario podrá designar los Proyectos a ser financiados bajo y en conformidad con el presente Convenio y clasificará a cada uno de dichos Proyectos como Proyecto del Tipo A o Proyecto del Tipo B.

2. (Solicitud de Proyecto del Tipo B) En el caso de un Proyecto del Tipo B, el Prestatario presentará al EXIMBANK una Solicitud para aprobación del EXIMBANK con respecto al mismo, en conformidad con el Anexo B.

3. (Solicitud de Institución Financiera Intermediaria) A fin de hacer elegible una institución financiera en el País del Prestatario como una Institución Financiera Intermediaria bajo este Convenio y para el beneficio del financiamiento bajo el Préstamo de acuerdo al presente documento, el Prestatario solicitará en primer término la aprobación del EXIMBANK para que dicha institución financiera actúe como una Institución Financiera Intermediaria.

4. (Fecha de Solicitud Final) No se efectuará ninguna solicitud para un Proyecto del Tipo B del modo antedicho después de la Fecha de la Solicitud Final, a no ser que el EXIMBANK lo apruebe por escrito de modo distinto.

Artículo IV

Desembolso y Retiro

1. (Procedimientos de Desembolso)

a) Sujeto al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el Artículo XI y los demás términos y condiciones de este Convenio, los Prestadores desembolsarán el Préstamo en una Fecha de Desembolso en conformidad con, y sujeto a, los procedimientos y requisitos estipulados en el Anexo B. Todo Desembolso de dicha índole consistirá de un préstamo bajo el Préstamo A y un préstamo bajo el Préstamo B, efectuados al mismo tiempo por el Banco del Préstamo A y los Bancos del Préstamo B en conformidad con el Anexo B;

b) Todo desembolso conforme al Anexo B, efectuado por los Prestadores, constituirá un Desembolso del Préstamo bajo este Convenio y, a partir de la fecha del citado desembolso, constituirá una obligación válida y vinculativa del Prestatario con respecto a la amortización del monto correspondiente del Préstamo y el pago de intereses y cualesquiera otras sumas pagaderas bajo este Convenio en relación con ello;

c) El Prestatario por este medio autoriza al Agente a Transferir todas las sumas desembolsadas por los Prestadores a la Cuenta en Yenes y la Cuenta en Dolares, a la Cuenta Transitoria en Yenes y a la Cuenta Transitoria en Dolares, respectivamente, para el reabastecimiento de la Cuenta Especial en conformidad con el Anexo B;

d) Sin que obste nada de lo constante en este documento en sentido contrario, no se efectuará más de un Desembolso bajo este Convenio en cualquier Mes sin el previo consentimiento escrito del EXIMBANK en nombre de los Prestadores.

2. (Fecha de Desembolso Final) No se efectuará ningún Desembolso después de la Fecha de Desembolso Final, a no ser que el EXIMBANK lo acepte por escrito de modo distinto.

3. (Monto del Préstamo) Sin que obste nada de lo constante en este documento en sentido contrario, el monto total de todos los Desembolsos efectuados bajo este documento en Yenes y en Dolares Americanos, en ningún momento excederá el monto de capital total del Préstamo A y Préstamo B, respectivamente, y el monto total en Dolares Americanos equivalente al monto total de todos los Desembolsos efectuados bajo este documento en Yenes y en Dolares Americanos, en ningún momento excederá el Monto del Préstamo en Dolares.

4. (Monto Aprobado en Dolares) Sin que obste nada en sentido contrario en este documento, el monto total de todos los Retiros efectuados bajo este documento por el Prestatario con respecto a un Proyecto del Tipo B, en ningún momento excederá el Monto Aprobado en Dolares con respecto a dicho Proyecto del Tipo B.

5. (Retiros) Todos los Retiros se efectuarán en conformidad con y sujetos a los procedimientos estipulados en el Anexo B.

Artículo V

Amortización y Amortización Anticipada del Préstamo

 

1. (Amortización de Desembolsos)

a) El Prestatario amortizará a los Prestadores, en cada Fecha de Amortización, un monto igual al total de un diez y seis avo (1/16) del monto de capital de cada Desembolso del Préstamo A pendiente en la Fecha de Desembolso Final (redondeando cada monto con respecto a cada uno de dichos Desembolsos pagaderos en cada Fecha de Amortización (distinta a la última Fecha de Amortización) hasta los  1.000 (Un Mil Yenes) más cercanos y deduciendo el monto total así agregado del monto con respecto a dicho Desembolso pagadero en la última Fecha de Amortización). Del modo utilizado en este Convenio, el término "Cuota de Amortización" significará el monto total pagadero en cualquier Fecha de Amortización y el término "cuota de amortización" significará el monto pagadero con respecto a cualquier Desembolso individual en cualquier Fecha de Amortización de dicho género; y,

b) El Prestatario amortizará a los Prestadores en cada Fecha de Amortización un monto igual a un diez y seis avo (1/16) del monto de capital total de los Desembolsos del Préstamo B, pendientes en la Fecha del Desembolso Final (redondeando cada Cuota de Amortización (distinta a la Cuota de Amortización pagadera en la última Fecha de Amortización) hasta los U$S 1.000,00 (Un mil Dolares) más cercanos y deduciendo el monto total así agregado de la Cuota de Amortización pagadera en la última Fecha de Amortización).

2. (Plan de Amortización) Sin demora después de la Fecha de Desembolso Final, el EXIMBANK preparará y entregará al Prestatario el Plan de Amortización que indica el monto de cada cuota de amortización a ser pagada por el Prestatario en cada Fecha de Amortización, calculado de la manera contemplada en la Sección 1) de este Artículo V. Dicho Plan de Amortización y todas las enmiendas del mismo serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

En caso de cualquier modificación en el Plan de Amortización, el EXIMBANK preparará un Plan de amortización modificado, que reemplazará al Plan de Amortización original, y el EXIMBANK proporcionará al Prestatario una copia del mismo sin demora.

3. (Amortización Anticipada)

a) El Prestatario no podrá amortizar por anticipado el Préstamo en totalidad o en parte, excepto del modo contemplado en esta Sección 3);

b) A pedido del EXIMBANK, el Prestatario amortizará por anticipado a los Prestadores, en una fecha especificada en dicho pedido (debiendo ser la citada fecha en cualquier caso no posterior a la primera Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente a la Fecha del Retiro Final) un monto igual al saldo (si lo hubiere) en la Cuenta Especial el día inmediatamente siguiente a la Fecha del Retiro Final, juntamente con los intereses devengados sobre dicho monto hasta e incluyendo la fecha inmediatamente anterior a la fecha de la citada amortización anticipada, en conformidad con este inciso b). El cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se está amortizando por anticipado, será abonado en Yenes, calculados en base al tipo de cambio para Dolares Americanos a Yenes, aplicado por el Prestatario para comprar el equivalente en Yenes de dicho monto, y el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto será abonado en Dolares Americanos. El monto así pagado en Yenes será aplicado para descargar las cuotas de amortización pagaderas bajo este Convenio con respecto al Préstamo A, distribuidas entre los Desembolsos bajo el Préstamo A en el orden inverso de la realización de dichos Desembolsos, y dentro de todo Desembolso de dicho género, asignada en forma prorrateada entre las cuotas de amortización pagaderas con respecto a dicho Desembolso. El monto así pagado en Dolares Americanos será aplicado para descargar la cuota de amortización pagadera bajo este Convenio con respecto al Préstamo B, asignada entre los Desembolsos bajo el Préstamo B en el orden inverso de la realización de dichos Desembolsos, y dentro de cada Desembolso de dicho género asignado en forma prorrateada entre las cuotas de amortización pagaderas con respecto a dicho Desembolso; y,

c) En cualquier momento después de la primera (1ra.) Fecha de Amortización, con preaviso escrito de no menos de treinta días de antelación al EXIMBANK, el Prestatario podrá amortizar por anticipado en cualquier Fecha de Pago de Intereses, anticipadamente al vencimiento, la totalidad o cualquier parte (pero si fuera en parte, en el caso del Préstamo A, únicamente en un monto mínimo de  100.000.000 (Cien Millones de Yenes) y si fuera mayor, en un múltiplo integral de  1.000.000 (Un Millón de Yenes), y en el caso del Préstamo B, únicamente en un monto mínimo de U$S 1.000.000 (Un Millón de Dolares Americanos) y si fuera mayor, en un multiplo integral de U$S 10.000 (Diez Mil Dolares Americanos) del Préstamo pendiente en esa fecha, juntamente con los intereses devengados sobre el mismo y, en el caso de una amortización anticipada global, todas las demás sumas pagadera y exigibles a cargo del Prestatario bajo este documento. En cada uno de dichos casos, el Prestatario pagará a los Prestadores una prima de amortización anticipada de un medio de uno por ciento (0,5%) sobre el monto del Préstamo a ser amortizado por anticipado, debiéndose pagar dicha prima simultáneamente con dicha amortización anticipada.

Cualquiera y todas las citadas amortizaciones anticipadas con respecto al Préstamo A, se aplicarán al descargo de las cuotas de amortización del Préstamo A en el orden inverso de vencimiento de dichas cuotas, asignadas en forma prorrateada entre los Desembolsos con respecto al Préstamo A. Cualquiera y todas las citadas amortizaciones anticipadas con respecto al Préstamo B serán aplicadas al descargo de las Cuotas de Amortización del Préstamo B en el orden inverso de vencimiento de dichas Cuotas. Cualquier notificación de amortización anticipada, dada por el Prestatario, especificará el monto a ser amortizado por anticipado y la fecha de la amortización anticipada y será irrevocable.

4. (Reajustes de la Cuenta Especial) En caso que el EXIMBANK haya determinado en cualquier momento que cualquier Retiro o pago especificado en la Solicitud o Notificación con respecto a la cual se efectuó cualquier Retiro i) fue efectuado para cualquier Proyecto o cualquier gasto o en monto no elegibles o juzgados de otro modo por el EXIMBANK no elegibles de acuerdo al Anexo B, o ii) no estaba justificado por los comprobantes anexos a dicha Solicitud o Notificación, inmediatamente después de notificación del EXIMBANK, el Prestatario A) proporcionará los comprobantes adicionales que el EXIMBANK exija, o B) depositará en la Cuenta Especial un monto en Dolares Americanos igual al monto de dicho Retiro o la porción del mismo que no sea así elegible o justificada. El Prestatario proporcionará inmediatamente al EXIMBANK el estado de cuentas de la Cuenta Especial. Sin restringir o limitar de cualquier manera cualquier otro derecho, facultado o recurso de los Prestadores bajo este Convenio, los Prestadores se podrán abstener de efectuar Desembolsos ulteriores hasta que el Prestatario haya proporcionado dichos comprobantes o haya efectuado dicho depósito, como sea el caso.

Artículo VI

Intereses, Cargo de Compromiso y Pago en Mora

1. (Intereses)

a) Todo Desembolso del Préstamo A devengará intereses a una tasa anual equivalente a la Tasa de Préstamos de Primera Categoría a Largo Plazo, vigente en la fecha en la cual se realizó dicho Desembolso, menos un quinto de uno por ciento (0,2%), con la salvedad que si dicha tasa es inferior a la Tasa del Programa de Inversión Fiscal y Préstamos vigentes en la citada fecha, se aplicará la Tasa del Programa de Inversión Fiscal y Préstamos vigente en la citada fecha. El EXIMBANK determinará la tasa de intereses aplicable a cada Desembolso del Préstamo A bajo este Convenio en la fecha de dicho Desembolso y enviará notificación inmediata a través del Agente al prestatario sobre la tasa de intereses así determinada. La determinación por el EXIMBANK de dicha tasa de intereses será concluyente en ausencia de error manifiesto.

b) Todo Desembolso del préstamo B devengará intereses a la tasa del margen del Préstamo B más la Tasa Flotante aplicable al Período de Intereses relevante.

c) Los intereses sobre el Préstamo A y el Préstamo B de acuerdo a esta Sección 1), se pagarán por períodos vencidos con respecto a todo Desembolso en cada Fecha de Pago de Intereses por el Período de Intereses (incluyendo el primer día y el último día del mismo) inmediatamente anterior a la citada Fecha de Pago de Intereses, con la salvedad que, en caso de intereses pagaderos bajo este Convenio sobre el Préstamo A en una Fecha de Pago de Intereses que caiga en o sea anterior a la fecha, de Desembolso Final, dichos intereses serán pagados en una fecha que caiga un Mes después de la citada Fecha de Pago de Intereses.

2. (Cargo de Compromiso) El Préstatario también pagará a los Prestadores un cargo de compromiso a razón de un medio de uno por ciento (0,5%) anual sobre el saldo no desembolsado del Préstamo.

Dicho cargo de compromiso devengará desde e incluyendo la fecha especificada en una notificación del EXIMBANK al Prestatario sobre la fecha en la cual el EXIMBANK haya determinado que todas las condiciones previas al primer (1er.) Desembolso, estipuladas en el Artículo XI de este documento, han sido satisfechas (mencionándose la citada fecha en lo sucesivo como la "Fecha de Devengamiento" ) hasta e incluyendo la Fecha de Desembolso Final.

Dicho cargo de compromiso será pagadero por períodos vencidos en cada fecha que caiga a un Mes después de la Fecha de Pago de Intereses inmendiatamente posterior a la Fecha de Desembolso Final para el período desde e incluyendo la Fecha de Devengamiento (en el caso del pago inicial del cargo de compromiso) o la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior (en el caso de todo pago subsiguiente del cargo de compromiso) hasta e incluyendo el día inmediatamente precedente a la citada primera (1ra.) Fecha de Pago de Intereses o la Fecha de Desembolso Final, como sea el caso.

3. (Pago en Mora) En caso que el Prestatario omita pagar cualquier capital, intereses o cualquier otra suma exigible y pagadera con respecto al Préstamo pagadero bajo este Convenio (denominándose en adelante dicha suma como el "Monto en Mora") en la fecha de vencimiento correspondiente, el Prestatario pagará a los Prestadores a requerimiento, tanto después como antes de la sentencia, intereses sobre dicho Monto en Mora a una tasa anual equivalente a i) en el caso de un Préstamo A, dos por ciento a (2%) más (x) en el caso de capital, la tasa de intereses aplicable a dicho capital en mora, e (y) en el caso de intereses, la tasa de intereses aplicable al monto de capital al cual se aplican dichos intereses en mora, e ii) en el caso de un Préstamo B, por cada día el monto que fuere mayor entre (xx) la tasa de intereses aplicables al Período de Intereses inmediatamente precedente al Período de Intereses en el cual dicho Monto en Mora se tornó en mora más de dos por ciento (2%), e (yy) la Tasa Overnight de Tokio para dicho día más uno por ciento (1%), en cada caso por cada día durante el período desde e incluyendo la fecha de vencimiento del mismo hasta e incluyendo el día inmediatamente precedente a la fecha de pago efectivo (denominándose en adelante dicho período como "Período de Retraso"). Durante cualquier período de Retraso, no se devengará los intereses a la tasa estipulada en la Sección 1) de este Artículo VI sobre cualquier capital o intereses en mora. A pedido del Prestatario, el Agente notificará inmediatamente al Prestatario la Tasa Overnight de Tokio determinada por el EXIMBANK a los efectos de esta Sección (3), con la salvedad que la obligación del Prestatario de pagar intereses moratorios bajo este Convenio no estará condicionada a la notificación de la tasa relevante al Prestatario por el EXIMBANK, y dicha determinación será concluyente en ausencia de error manifiesto.

4. (Base de Cálculo) Los intereses y el cargo de compromiso se devengará día a día y se computarán sobre la base de a) en el caso del Préstamo A, un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y el número efectivo de días transcurridos (descartándose sumas fraccionales inferiores a Un Yen ( 1), y b) en el caso del Préstamo B, un año de trescientos sesenta (360) días y el número efectivo de días transcurridos (descartándose sumas fraccionales inferiores a Un Centavo de Dolar Americano (U$S 0,01)).

Artículo VII

Pagos y Moneda

1. (Lugar y Fecha de Pago) Todos los pagos a ser efectuados por el Prestatario a los Prestadores bajo este Convenio, se efectuarán en fondos inmediatamente disponibles para el Agente a favor de los Prestadores en la oficina principal del Agente, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de Tokio) en la fecha de vencimiento del pago y cualquier pago de dicha índole, efectuado en la citada fecha de vencimiento, pero después de la hora mencionada, se considerará como haber sido efectuado el Día Hábil inmediatamente siguiente y se devengarán intereses de acuerdo a la Sección (3) del Artículo VI y serán pagaderos sobre cualquier pago así efectuado.

2. (Pagos a ser efectuados en e un Día Hábil) Si cualquier pago a ser efectuado por el Prestatario bajo este Convenio venza en cualquier día que no sea un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente siguiente y el monto de intereses pagaderos bajo este Convenio se reajustará en dicha medida.

3. (Pagos Libres de Reclamos e Impuestos) Ningún pago a ser efectuado por el Prestatario bajo este documento será reducido por cualquier compensación o contrarreclamo. Si cualquier pago (incluyendo uno exigido por esta frase) es reducido por un Impuesto, se hará pagadero por el Prestatario, juntamente con dicho pago, otro pago igual a dicha reducción. Si cualquier Pretador se torna responsable por un Impuesto en razón de un pago del cual dicho Impuesto no ha sido deducido, o razonablemente incurre en un costo en conexión con un Impuesto, el Prestatario deberá pagar como compensación a requerimiento de dicho Prestador, un pago igual a dicho Impuesto o costo.

4. (Pagos en Yenes o Dolares Americanos) La obligación del Prestatario bajo este documento de efectuar pagos en Yenes (en el caso del Préstamo A) o Dolares Americanos (en el caso del Préstamo B) no será descargada ni satisfecha por cualquier suma, oferta o recupero ( ya sea conforme a cualquier sentencia o de otro modo) expresado, pagado o efectuado o convertido a cualquier moneda distinta a Yenes o Dolares Americanos, como sea el caso, excepto en la medida en que dicho monto, oferta o recupero así expresado, así expresado, pagado, efectuado o convertido, resulte en la recepción efectiva por el Banco del Préstamo A o los Bancos del Préstamo B, como sea el caso, pagaderos a dicho Banco bajo este Convenio en cualquier fecha relevante, y, consiguientemente, la obligación primaria del Prestatario será exigible como una causa de acción alternativa o adicional a los efectos del recupero en Yenes o Dolares Americanos, como sea el caso, del monto (si corresponde)por el cual dicha recepción efectiva sea menor que el monto completo de Yenes o Dolares Americanos, como sea el caso, pagadero bajo este Convenio, y no será afectado por una sentencia pronunciada por cualquier otra suma pagadera bajo este Convenio.

5. (Pago Insuficiente) Si el monto de cualquier pago efectuado por el Prestatario bajo este Convenio sea menor que el monto total exigible y pagadero en la fecha en la cual el citado pago es efectivamente realizado, se considerará que el Prestatario a desistido de cualquier derecho que pueda tener para efectuar cualquier asignación del mismo, y el EXIMBANK, en nombre de los Prestadores, podrá aplicar y asignar el pago así efectuado a o a cuenta de la satisfacción de cualquiera a todos los montos que sean pagaderos o estén en mora para el pago en dicho día, en el orden decidido por EXIMBANK.

Artículo VIII

Manifestaciones y Afirmaciones Garantizadas

El Prestatario por este documento manifiesta y afirma bajo garantía que:

1. (Autorización) El Prestatario tiene plenas facultades y autorización para celebrar este Convenio, ejercer sus derechos bajo el mismo y cumplir y observar sus obligaciones bajo el mismo. Todos los actos y procedimientos necesarios para las operaciones contempladas por este Convenio y para autorizar al Prestatario a suscribir este Convenio y cumplir sus obligaciones bajo el mismo, han sido debidamente efectuados, excepto la aprobación de este Convenio por la Cámara de Diputados y el Senado del País del Prestatario, conforme a los Artículos 7 y 8 de la Ley No. 525/94 y el Inciso 10 del Artículo 202 de la Constitución Nacional del País del Prestatario, debiéndose obtener dicha aprobación por el Prestatario después de la suscripción del presente Convenio.

2. (Consentimientos y Actos de Gobiernos) Todos los actos, condiciones y gestiones que sean necesarios o recomendables para realizados, cumplidos o satisfechos en conexión con i) la suscripción, entrega o cumplimiento de este Convenio o cualquier acuerdo e instrumento exigido bajo el mismo, ii) la legalidad, validez y exigibilidad de este Convenio o cualquier acuerdo o instrumento exigido bajo el mismo, iii) la admisibilidad como prueba ante los tribunales del País del Prestatario de este Convenio y cualquier acuerdo o instrumento exigido bajo el mismo, han sido debidamente efectuados, cumplidos y/o satisfechos y se encuentran en plena vigencia y efecto, excepto la aprobación de este Convenio por la Cámara de Diputados y el Senado del País del Prestatario, conforme a los Artículos 7 y 8 de la Ley No. 525/94 y el Inciso 10 del Artículo 202 de la Constitución Nacional del País del Prestatario, debiendo ser obtenida dicha aprobación por el Prestatario después de la suscripción del presente Convenio.

3. (Texto Legal Correcto) Este Convenio posee texto legal correcto bajo las leyes del País del Prestatario para su exigibilidad ante los Tribunales del País del Prestatario.

4. (Requisitos de Registro) No es necesario presentar, registrar o de otro modo inscribir este Convenio o cualquier instrumento o acuerdo exigido bajo el mismo ante cualquier tribunal, oficina pública u otro lugar en el País del Prestatario ni pagar cualquier impuesto en estampillas, de registro o similar sobre o en relación con este Convenio o cualquier instrumento o acuerdo exigido, bajo el mismo, para asegurar la validez, legalidad, vigencia, exigibilidad o admisibilidad como prueba de este documento, excepto que, en el caso de un juicio para hacer valer este Convenio en el País del Prestatario, se debe pagar una tasa judicial del 0,40% sobre el monto del capital reclamado, antes de la instauración de dicho juicio (debiendo ser pagada dicha tasa judicial por Prestatario en conformidad con la cláusula a) de la Sección 3) del Artículo XII de este Convenio)

5. (Efecto Vinculativo) Este Convenio ha sido debidamente suscripto y entregado por el representante debidamente autorizado del Prestatario y constituye la obligación legal, válida y vinculativa del Prestatario, exigible contra el Prestatario en conformidad con sus términos, sujeto a la aprobación de este Convenio por la Cámara de Diputados y el Senado del País del Prestatario, como se describe en las Secciones 1) y 2) de este Artículo VIII.

6. (No Contraversión) La suscripción, entrega y cumplimiento de este Convenio y todos los intrumentos o acuerdos exigidos bajo el mismo, no contravienen, violan o constituyen incumplimiento, y no contravendrán, violarán ni constituirán un incumplimiento, bajo a) cualquier disposición de cualquier disposición de cualquier acuerdo u otro instrumento del cual el Prestatario es parte o por el cual el Prestatario o cualquiera de sus bienes está o pueda estar vinculado; b) cualquier tratado, ley o reglamentación aplicable al Prestatario; o c) cualquier sentencia, inhibición, orden o decreto vinculativo para el Prestatario o cualquiera de sus bienes, ni resultaría ello en la creación o imposición de cualquier Gravamen sobre cualesquiera bienes o ingresos presentes o futuros del Prestatario.

7. (No Incumplimiento) No ha ocurrido ni continúa ni resultaría un evento de la realización de cualquier Desembolso, que constituya o que, con la expiración de plazo, el envío de notificación, la adopción de cualquier determinación o cualquier combinación de cualquier acto de los mencionados, se convertiría en un Caso de Incumplimiento o un incumplimiento o una violación de cualquier obligación del prestatario bajo cualquier acuerdo, hipoteca, escritura, pagaré u otro instrumento del cual el Prestatario es parte o por el cual el Prestatario o cualquiera de sus bienes está o pueda estar vinculado.

8. (Litigio) No existen acciones, reclamos u otros juicios de carácter judicial, administrativo o de otra índole, en trámite actual, en preparación o en suspenso, contra el Prestatario, los cuales, si son decididos adversamente, afectarían sustancial y adversamente la situación financiera u operaciones del Prestatario o podrían afectar sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio o podría cuestionar la legalidad, validez o efecto vinculativo de cualquier disposición de este Convenio.

9. (Impuestos) Bajo las leyes del País del Prestatario, no se aplica ningún Impuesto (ya sea por retención o de otro modo) sobre o en virtud de la suscripción y entrega de este Contrato o cualquier documento o instrumento a ser otorgado y entregado bajo este Convenio, el cumplimiento del mismo o de aquellos ni la admisibilidad como prueba o exigibilidad del mismo o de aquéllos, o sobre cualquier pago que deba efectuarse bajo este Convenio o dichos documentos, excepto que, en el caso de un juicio para hacer valer este Convenio en el País del Prestatario, se deben pagar tasas judiciales de 0,40% sobre el monto del capital reclamado antes de iniciarse dicho juicio (debiendo ser pagadas dichas tasas judiciales por el Prestatario en conformidad con la cláusula a) de Sección 3) del Artículo XII del presente Convenio.

10. (Pari Passu) Las obligaciones y compromisos del Prestatario bajo este Contrato constituyen obligaciones incondicionales y generales del Prestatario y poseen un rango por lo menos pari passu (proporcional y en pie de igualdad) con todas las demás Deudas actuales o futuras, no garantizadas y no subordinadas (tanto efectivas como contingentes) del Prestatario.

11. (Actividad Comercial) El Prestatario está sujeto al derecho civil y comercial con respecto a sus obligaciones bajo el presente Convenio. La suscripción y entrega de este Convenio constituyen, y el cumplimiento por el Prestatario de este Convenio y la observancia de sus obligaciones bajo el mismo constituirán, actos privados y comerciales antes que actos públicos o gubernamentales.

12. (Acciones para Hacer Valer el Convenio) En cualesquiera juicios en el País del Prestatario para hacer valer este Convenio, i) se reconocerá la elección de la legislación japonesa como la legislación aplicable al presente documento y se aplicará a la citada legislación, ii) los sometimientos irrevocables del Prestatario a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal del Distrito de Tokio, de los Tribunales del Estado y/o Federales de Nueva York que realizan sesiones en la Ciudad de Nueva York y de la Superior Corte de Justicia de Inglaterra y la designación por el Prestatario del Agente de Notificaciones en Tokio, del Agente de Notificaciones en Nueva York y del Agente de Notificaciones de Londres, son legales, válidos, vinculativos y exigibles, sujeto a la aprobación de este Convenio por la Cámara de Diputados y el Senado del País del Prestatario, como se describe en las Secciones 1) y 2) del Artículo VIII, y iii) cualquier sentencia obtenida en Japón, Nueva York o Inglaterra será reconocida y ejecutable contra el Prestatario y sus bienes en el País del Prestatario, siempre que dicha sentencia satisfaga las exigencias de los Artículos 523 y 533 del Código Procesal Civil del País del Prestatario, que disponen que A) dicha sentencia debe haber sido pronunciada por un tribunal competente después de la entrega válida de notificaciones a las partes de la acción, o después de haberse presentado pruebas suficientes de la ausencia de las partes en conformidad con la legislación aplicable de la jurisdicción en la cual se pronunció dicha sentencia, B) no haya una acción pendiente ante un tribunal paraguayo, relacionada con el mismo objeto que el de dicha sentencia y que involucre a las mismas partes, C) la obligación emergente de dicha sentencia es válida bajo las leyes del País del Prestatario, D) dicha sentencia no sea contraria a la política pública paraguaya, E) dicha sentencia cumple con todas las formalidades exigidas para la ejecutabilidad de la misma bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se pronunció dicha sentencia y satisfaga los requisitos de autenticación de las leyes del país del prestatario F) dicha sentencia no sea incompatible con cualquier sentencia de un tribunal paraguayo, y con la salvedad, además, que dicha sentencia no será ejecutada contra determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en el País del Prestatario, que se considera como constituyendo bienes públicos del estado o bienes esenciales para la prestación de servicios públicos bajo los Artículos 1898 y 1900 del Código Civil del País del Prestatario.

13. (Inmunidad) La renuncia a inmunidad por el Prestatario, expresada en la Sección 5) del Artículo XIII, es legal, válida, vinculativa y ejecutable, y ni el prestatario ni cualquiera de sus bienes tiene cualquier derecho a inmunidad contra juicio, ejecución, embargo preventivo, embargo ejecutivo o cualquier otro procedimiento legal con respecto a sus obligaciones bajo este Convenio en cualquier jurisdicción, incluyendo, sin limitación, el País del Prestatario, excepto la inmunidad con respecto a determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en el País del Prestatario, que se consideran como constituyendo bienes públicos del estado o bienes esenciales para la prestación de servicios públicos bajo los Artículos 1898 y 1900 del Código Civil del País del Prestatario, los cuales no pueden ser embargados ni confiscados bajo las leyes del País del Prestatario.

14. (Información) Toda la información que ha sido dada por el Prestatario o por los representantes o agentes del mismo a los Prestadores o los representantes, agentes o asesores jurídicos del mismo, en conexión con este Contrato, era al ser dada, y es a la fecha la suscripción de este Contrato y en cada fecha en la cual se repite esta manifestación (o se considera repetida), verídica y exacta en todos los aspectos substanciales y el Prestatario no ha omitido proporcionar a los Prestadores cualquier información, cuya omisión haría conducente a engaño cualquier información proporcionada a los Prestadores.

Las manifestaciones y afirmaciones garantizadas del Prestatario, formuladas y dadas más arriba, son manifestaciones y afirmaciones garantizadas continuas, sobrevivirán a la suscripción de este Convenio y se consideran como repetidas por el Prestatario en y a la fecha de cada Desembolso y en y a cada Fecha de Pago de Intereses, en cada uno de los casos con referencia a los hechos que existen en ese momento.

Artículo IX

Compromisos Particulares

El Prestatario se compromete y obliga que a la fecha de este Convenio y mientras permanezca pagadera o amortizable cualquier suma bajo este documento, a lo siguiente:

1. (Uso de Préstamo Intermediario y Sub-Préstamo) El Prestatario asegurará que cada Institución Financiera Intermediaria y cada Sub-Prestatario apliquen los fondos puestos a disposición de ellos por el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo Intermediario relevante y por la Institución Financiera Intermediaria bajo el Convenio de Sub-Préstamo relevante, únicamente a los fines de Implementar el Proyecto Elegible con respecto al mismo y que dicho sub-prestatario desenvuelve sus negocios en relación con dicho proyecto legible con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas administrativas y financieras correctas.

2. (Cumplimiento con el Manual de Reglamentación de Crédito: Représtamos del Banco Mundial)

a) El Prestatario cumplirá, y asegurará que toda Institución Financiera Intermediaria y todo Sub-Prestatario cumpla, en todos los aspectos con los términos y condiciones del Manual de Reglamentación de Crédito aplicables al Prestatario, dicha Institución Financiera Intermediaria o dicho Sub-Prestatario, como sea el caso; y,

b) El Prestatario notificará inmediatamente al EXIMBANK de cualquier modificación en i) los términos y condiciones de représtamos del Banco Mundial aplicables al Prestatario, o ii) el Manual de Reglamentación de Crédito.

3. (Consultas) Periódicamente y a solicitud del EXIMBANK el Prestatario efectuará consultas con el EXIMBANK sobre la implementación y administración del presente Convenio.

4. (Estados Financieros) a) El Prestatario presentará al EXIMBANK, a pedido, la información que el EXIMBANK razonablemente solicite con respecto a la economía del País del Prestatario, incluyendo, sin que sea limitativo, la balanza de pagos, la balanza comercial, la deuda externa y reservas de divisas, debiendo ser tratada dicha información en forma estrictamente confidencial por el EXIMBANK; y,

b) El Prestatario proporcionará al EXIMBANK la demás información (financiera o de otro tipo) que el EXIMBANK razonablemente pida periódicamente en relación con la implementación y administración de este Convenio.

5. (Adquisición) El Prestatario asegurará que Sub-Prestatario adquiera y gestione cualesquiera bienes y/o servicios que sean necesarios para la debida implementación y conclusión del Proyecto Elegible relevante, en conformidad con las Pautas del EXIMBANK. A pedido del EXIMBANK el Prestatario dispondrá que cada Sub-Prestatario suministre al EXIMBANK toda información necesaria y razonable con respecto a dichos procedimientos de adquisición del Sub-Prestatario para los citados bienes y/o servicios y los resultados de dichas adquisiciones, cada vez que el EXIMBANK así lo exija.

6. (Notificaciones) a) El Prestatario informará inmediatamente al EXIMBANK la imposición de cualesquiera de las leyes, decretos o reglamentaciones que afecten substancialmente la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio;

b) El Prestatario informará sin demora al EXIMBANK sobre cualquier evento o circunstancias que afecten substancialmente las actividades societarias o comerciales o la existencia de cualquier Institución Financiera Intermediaria o Sub-Prestatario; y,

c) El Prestatario notificará al EXIMBANK, tan pronto adquiera conocimiento de cualquier Caso de Incumplimiento o de cualquier evento o circunstancia que, con la expiración del plazo, el envío de la notificación, la realización de una determinación o cualquier combinación de lo que antecede, se tornaría en un Caso de Incumplimiento, o cualquier evento que interfiera o amenace interferir con el cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones bajo este Convenio.

7. (No Gravámenes) Si se creare cualquier Gravamen sobre cualquier Bien Público como garantía para cualquier Deuda, que resulte o pudiere resultar en una prioridad para el beneficio del acreedor con respecto a dicha Deuda en la asignación, efectivización o distribución de divisas, dicho Gravamen garantizará en forma equivalente y proporcional, a no ser que el EXIMBANK acepte de otro modo, ipso facto y sin costo para los Prestadores, el capital e intereses, cargos de compromisos y otros cargos sobre el Préstamo, y el Prestatario al crear o permitir la creación de dicho Gravamen, realizará una previsión expresa en dicho sentido, con la salvedad, empero que si por cualquier razón constitucional o jurídica de otra índole, no pueda efectuarse dicha previsión con respecto a cualquier Gravamen creado sobre bienes de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el Prestatario garantizará, inmediatamente y sin costo para los Prestadores, el capital e intereses,cargo de compromisos y otros cargos sobre el Préstamo, mediante un Gravamen equivalente sobre otro Bien Público, satisfactorio para el EXIMBANK.

8. (Pari Passu) Las obligaciones y compromisos del Prestatario bajo este Convenio tendrán un rango por lo menos pari passu (proporcional y en pie de igualdad) con todas las demás Deudas existentes o futuras, no garantizadas y no subordinadas (tanto efectivas como contingentes) del Prestatario.

9. (Registros) El Prestatario conservará o hará que se conserven hasta dos (2) años de la Fecha del Desembolso Final, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, letras, recibos y otros documentos) que documenten los gastos para los cuales se solicitan Desembolsos en conformidad con el Anexo B de este Convenio y posibilitará a los representantes o agentes del EXIMBANK examinar dichos registros o antecedentes.

10. (Visita) Periódicamente, a pedido del EXIMBANK, el Prestatario posibilitará a representantes del EXIMBANK visitar cualquier lugar de implementación de cualquier Proyecto Elegible, financiado bajo este Convenio, y examinar los libros, cuentas y antecedentes de cualquier Institución Financiera Intermediaria o Sub-Prestatario para fines relacionados con el presente Convenio.

11. (Protección del Medio Ambiente) El Prestatario brindará y hará que cada Institución Financiera Intermediaria y Sub-Prestatario brinde debida atención a la protección y conservación del medio ambiente y la ecología al implementar cualquier Proyecto Elegible, incluyendo, sin que sea limitativo, dar debida consideración a cuestiones tales como contaminación del aires, contaminación del agua, tratamiento de residuos industriales y el impacto de dicho Proyecto Elegible sobre el medio ambiente en general.

12. (Notificación de Retiros) El Prestatario presentará al EXIMBANK mensualmente la Notificación de Retiros del Préstamo en conformidad con el inciso f) de la Sección 3 del Anexo B de este documento.

13. (Utilización Rotativa) Cuando se exija que una amortización bajo un Préstamo Intermediario sea efectuada en una fecha que sea anterior a la fecha de la amortización correspondiente del Préstamo, a pedido del EXIMBANK, el Prestatario presentará al EXIMBANK una declaración de utilización rotativa del Préstamo, en la forma que sea satisfactoria para el EXIMBANK.

14. (Autorización y Consentimiento) El Prestatario obtendrá y renovará sin demora periódicamente (del modo que fuere necesario o recomendable) y cumplirá con todos los términos de todos los consentimientos, permisos, aprobaciones y autorizaciones que sean exigidos bajo cualesquiera leyes o reglamentaciones aplicables i) para el debido cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones bajo este Convenio, para la toma de préstamo y amortización de cada Desembolso bajo este Convenio y para la implementación y conclusión de cualquier Proyecto Elegible, financiado bajo este documento, o ii) para que este Convenio permanezca válido, ejecutable y admisible como prueba (incluyendo, sin limitaciones, la aprobación de este Convenio por la Cámara de Diputados y el Senado del Prestatario como se describe en las secciones 1) y 2) del Artículo VIII del Presente Convenio).

15. (Cumplimiento con Exigencias de Presentar Informes) El Prestatario adoptará todas las medidas necesarias con en el fin de cumplir con las exigencias de presentaciones de informes, estipuladas en el inciso f) de la Sección 3) del Anexo B de este documento, incluyendo, sin limitación, la asignación del personal necesario, la disposición de gastos necesarios bajo su presupuesto y el mantenimiento y elaboración de todos los registros financieros necesarios con respecto a este Convenio, cada Convenio de Préstamo Intermediario y cada Convenio de Sub-Préstamo, incluyendo los registros de Retiros bajo el presente Convenio.

Artículo X

Casos de Incumplimiento

Al producirse cualquiera de los siguientes casos (siendo cada uno un Caso de Incumplimiento):

a) El Prestatario omite pagar a su vencimiento cualquier suma de capital, intereses o cargo de compromiso, o cualquier otra suma pagadera bajo este documento, de la manera exigida bajo este Convenio; o

b) El Prestatario incurre en violación o incumplimiento bajo cualquier otro término, condición o disposición del presente Convenio; o

c) Cualquiera de los eventos descriptos en los puntos a) o b) precedentes, o cualquier otro evento que constituya un incumplimiento, tiene lugar con respecto a cualquier otro acuerdo que implique la toma de préstamo de dinero o la prórroga de crédito o cualquier garantía entre el Prestatario, por una parte, y ya sea el EXIMBANK individualmente o el EXIMBANK actuante conjuntamente con uno 1) o más bancos o instituciones financieras japonesas privadas, por la otra parte; o

d) Cualquier manifestación o afirmación garantizada, formulada o dada por el Prestatario en este documento o en cualquier otra declaración formulada de modo distinto en cualquier certificado, dictamen u otro documento proporcionado en conexión con este Convenio, demuestre haber sido incorrecta o carente de veracidad en cualquier aspecto substancial al ser formulada o dada o considerada formulada o dada; o

e) Cualquier pago no es efectuado a su vencimiento bajo cualquier otra Deuda del Prestatario, o cualquier Deuda de dicha índole del Prestatario es declarada vencida y pagadera con anterioridad al vencimiento estipulado, o que, con la expiración de plazo o el envío de notificación o ambos, sea susceptible de ser declarada vencida y pagadera con anterioridad al vencimiento estipulado; o

f) El Prestatario es incapaz de pagar, o admite a sus acreedores en general su incapacidad de pagar, o adopta cualquier medida incoherente con una capacidad de pago, o declara una moratoria sobre el pago de sus deudas en general a medida que vencen las mismas; o

g) La validez de este Convenio sea impugnada por el Prestatario, o el Prestatario niegue en forma general su responsabilidad bajo este Convenio (ya sea por una suspensión general de pagos o una moratoria sobre el pago de Deudas en general o de otro modo); o hubiere cualquier modificación en cualquier tratado del cual el País del Prestatario es parte o en cualquier ley, reglamentación o política del País del Prestatario o cualquier orden de una autoridad competente o decisión de cualquier tribunal de jurisdicción competente, que torna o supuestamente torna cualquier disposición de este Convenio ilícita, carente de validez o inexigible, o que impida o retrase el cumplimiento u observancia por el Prestatario de sus obligaciones bajo el presente Convenio; o

h) Cualquier permiso, consentimientos, aprobación o autorización de cualquier autoridad u organismo gubernamental, o cualquier inscripción o registro ante dicha autoridad u organismo, necesarios para la validez o exigibilidad de este Convenio, o la realización o cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones bajo este Convenio o cualesquiera convenios o instrumentos exigidos bajo el presente documento o para la admisibilidad como prueba de este Convenio (incluyendo, sin limitación, la aprobación de este Convenio por la Cámara de Diputados y el Senado del País del Prestatario, como se describe en las Secciones 1) y 2) del Artículo VIII de este Convenio) sea revocado, no emitido o renovado oportunamente, o cesare de subsistir en plena vigencia y efecto; o

i) El País del Prestatario cesare de ser un miembro del Fondo Monetario Internacional; o

j) Surge cualquier situación u ocurre cualquier evento o bien, si fuere apropiado, omita surgir u ocurrir, y que, en opinión razonable del EXIMBANK, impida o interfiera con el cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones bajo este Convenio;

Entonces, en todo y cada uno de dichos casos, el EXIMBANK podrá, en nombre de los Prestadores, en cualquier momento subsiguiente, mediante notificación del Prestatario, cancelar el Préstamo y/o suspender cualquier Desembolso del Préstamo y/o declarar el Préstamo, juntamente con todos los intereses devengados y cargos de compromiso, así como cualesquiera otras sumas adeudadas a los Prestadores bajo este documento, como inmediatamente vencidos y pagaderos, en cuyo caso los mismos (como sea el caso) quedarán inmediatamente cancelados o suspendidos o se tornarán inmediatamente vencidos y pagaderos sin notificación ni diligencia ulterior.

Artículo XI

Condiciones Previas

1. (Condiciones para el Primer Desembolso) Este Convenio entrará en vigencia en la fecha del mismo, con la salvedad, sin embargo, que los Prestadores no tendrán obligación bajo este documento y no se efectuará ningún Desembolso por parte de los Prestadores bajo este Convenio, a no ser y hasta que a) el Prestatario haya pagado todas las comisiones y gastos descriptos en los puntos a) y b) de la Sección 4) del Artículo XII, que se exijan para ser pagados por el Prestatario bajo el mismo; y b) el EXIMBANK haya notificado al Prestatario que el EXIMBANK ha recibido todos los documentos siguientes, cada uno satisfactorio para él en forma y substancia:

i) Un dictamen jurídico del Fiscal General del Estado del País del Prestatario, aceptable para el EXIMBANK en el texto indicado en el Anexo E, con la salvedad que, si se efectúa cualesquiera objeciones a dicho dictamen jurídico, el mismo contendrá una explicación razonablemente detallada de la base jurídica de las mismas, que sean satisfactorias para el EXIMBANK;

ii) Los comprobantes documentarios de la autorización de toda persona que A) haya firmado este Convenio en nombre del Prestatario, y B) firmará los estados, informes, certificados y otros documentos exigidos por este Convenio y actuará de otro modo como un representante del Prestatario en relación con la implementación y administración de este Convenio (debiendo dichos comprobantes documentarios incluir copias autenticadas de todos los actos y consentimientos societarios y gubernamentales, adoptados u obtenidos a fin de autorizar la suscripción, entrega y cumplimiento por el Prestatario de este Convenio y las operaciones contempladas por el mismo y la firma en espécimen autenticado de todas las personas descriptas en los puntos A) y B) precedentes, y el certificado de ejercicio del cargo de las mismas);

iii) Copias autenticadas de:

A) El Decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la suscripción de este Convenio;

B) Comprobante de la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para suscribir el Convenio en Tokio, Japón;

C) La solicitud del Poder Ejecutivo del País del Prestatario a la Cámara de Diputados y al Senado del País del Prestatario, con respecto a la aprobación del presente Convenio; y,

D) La ley que aprueba este Convenio por la Cámara de Diputados y el Senado del País del Prestatario, como se describe en las Secciones 1) y 2) del Artículo VIII del presente Convenio (siendo reconocido por el Prestatario que las leyes y autorizaciones arriba mencionadas son todas las leyes y autorizaciones necesarias bajo la legislación del País del Prestatario, que se relacionan con las facultades y autoridad del Prestatario y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este documento, y si cualquier otra ley o autorización relacionada con las mismas se tornare necesaria para que el Prestatario las obtenga a fin de suscribir y entregar este Convenio y cumplir sus obligaciones bajo este documento, entre la fecha del mismo y la fecha del primer Desembolso bajo el mismo, serán proporcionadas al EXIMBANK copias autenticadas de dichas leyes y autorizaciones);

iv) El nombramiento escrito por el Prestatario y el consentimiento correspondiente del Agente de Notificaciones en Tokio, el Agente de Notificaciones en Nueva York y el Agente de Notificaciones en Londres, con el texto indicado en el Anexo F; y,

v) Los demás documentos, comprobantes, materiales e información en relación con los documentos descriptos en los puntos i) a iv) precedentes, y los aspectos mencionados en los mismos, que el EXIMBANK razonablemente solicite en relación con el presente Convenio.

El Prestatario por este medio se obliga a ejercer sus mejores esfuerzos para entregar o hacer entregar al EXIMBANK la totalidad de los documentos precedentes en el menor tiempo posible a partir de la fecha del presente Convenio.

2. (Condiciones para Cada Desembolso) Sin que obste nada de lo constante en sentido contrario en el presente documento, las obligaciones de los Prestadores de efectuar todo y cada Desembolso bajo este Convenio, estarán sujetas en todo momento a la condición que:

a) A la fecha de dicho Desembolso, no haya ocurrido y subsista o resultare de la realización de dicho Desembolso ni un Caso de Incumplimiento ni un evento que, con la expiración de plazo o el envío de notificación o ambos, constituiría un Caso de Incumplimiento; y,

b) Todas las manifestaciones y afirmaciones garantizadas, formuladas o dadas por el Prestatario en este documento, permanezcan verídicas y exactas en todos los aspectos substanciales en y a la fecha del citado Desembolso.

Artículo XII

Impuestos, Comisiones y Gastos

1. (Incremento Compensatorio por Impuestos) Si el Prestatario está obligado a deducir o retener cualquier Impuesto con respecto a cualquier pago que deba ser efectuado a un Prestador bajo este Convenio de Préstamo, la suma pagadera por el Prestatario con respecto a la cual se exige efectuar dicha deducción o retención, será incrementada en la medida necesaria para asegurar que, después de realizar la deducción o retención exigida, dicho Prestador reciba y retenga (libre de cualquier responsabilidad con respecto a cualquier deducción o retención de dicho género) una suma neta igual a la suma que hubiera recibido y así retenido, si no se hubiere efectuado o se hubiere exigido efectuar dicha deducción o retención.

2. (Salvaguarda por Impuestos) Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 1), si cualquier Prestador (o cualquier agente en su nombre) esta obligado a efectuar cualquier pago a cuenta de cualquier Impuesto o de otro modo sobre o en relación con cualquier suma cobrada o a cobrar bajo este Convenio por dicho Prestador (o agente en su nombre) o cualquier responsabilidad con respecto a cualquier pago de dicha índole sea alegada, impuesta, aplicada o determinada contra dicho Prestador (o agente en su nombre), el Prestatario indemnizará inmediatamente a dicho Prestador, a pedido del EXIMBANK, contra dicho pago o responsabilidad, juntamente con cualesquiera intereses, multas y gastos pagaderos o incurridos en conexión con ello.

3. (Compensación por Impuestos y Cargos Bancarios) El Prestatario pagará o hará pagar, y salvaguardará a los Prestadores, con respecto a:

a) Todas las tasas judiciales, derechos de estampillado, registro o inscripción, u otros honorarios, gastos o impuestos y cualesquiera multa o intereses con respecto a los mismos, que puedan ser aplicados por cualquier ley o autoridades gubernamentales en conexión con la suscripción, entrega, cumplimiento, registro, admisibilidad como prueba o implementación de este Convenio o para obtener o ejecutar cualquier sentencia o laudo pronunciado con respecto a ello;

b) Todos los cargos o comisiones bancarias, si los hubiere, en que se incurra en conexión, con los Desembolsos bajo este Convenio y el pago, amortización o amortización anticipada del capital, intereses, cargos de compromiso o cualesquiera otras sumas adeudadas a los Prestadores bajo este Convenio; y,

c) Los costos y gastos relacionados con la obtención y entrega de los dictámenes, documentos y pruebas mencionadas en los puntos i) hasta v) de la Sección 1) del Artículo XI.

4. (Gastos) a) El Prestatario pagará a los prestadores todos los honorarios y gastos de abogados en que incurran los Prestadores en conexión con la preparación y negociación de este Convenio, y la satisfacción de condiciones previas con respecto al mismo, con la salvedad que el monto total de dichos honorarios y gastos pagaderos por el Prestatarios bajo este Convenio no excederá de  10.000.000 (Diez Millones de Yenes);

b) Sin perjuicio de las disposiciones del punto a) de esta Sección 4), el Prestatario pagará a los Prestadores, se efectúe o no un Desembolso, todos los gastos en que incurran los Prestadores pero sin exceder ¥ 10.000.000 (Diez Millones de Yenes) en conexión con la negociación, preparación, suscripción, entrega, administración e implementación de este Convenio, incluyendo, sin que sea limitativo, gastos de traducción, comunicación, viaje, alojamiento y todos los demás viáticos;

c) El Prestatario pagará a los Prestadores el monto total de los honorarios y gastos descriptos en el punto a) de esta Sección 4) y el monto total de los gastos descriptos en el punto b) de esta Sección 4), inmediatamente al requerirlo el EXIMBANK después de la aprobación de este Convenio por la Cámara de Diputados y el Senado del País del Prestatario, como se describe en la Sección 2) del Artículo VIII de este documento;

d) El Prestatario reembolsará a los Prestadores, a requerimiento, por todos los gastos, incluyendo, sin que sea limitativo, honorarios y gastos de abogados, en que incurran los Prestadores en contemplación o en conexión con i) la administración de este Convenio, pero que no sea gastos de un tipo reiterado que eran cuantificables, en el momento de suscripción de este Convenio, ii) cualquier modificación de este Convenio que sea implementada a pedido o como resultado de un cambio sustancial en la circunstancia del Prestatario, o iii) el ejercicio o conservación o perfeccionamiento de cualquiera de los derechos de los prestadores bajo este Convenio;

e) Los Prestadores proporcionarán al Prestatario un estado razonablemente detallado de los gastos mencionados más arriba.

5. (Honorario de Agencia) El Prestatario pagará al Agente con respecto a este Convenio un honorario de agencia, cuyo monto y método de pago será convenido por separado entre el Prestatario y el Agente.

6. (Moneda Relevante) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario bajo este Artículo XII serán pagaderas y pagadas en la moneda relevante.

Artículo XIII

Legislación Aplicable y Jurisdicción

1. (Legislación Aplicable)

Este Contrato se regirá e interpretara en todos los aspecto de conformidad con la legislación del Japón.

2. (Consultas de Buena Fe)

Las partes se obligan a ejercer sus mejores esfuerzos para resolver cualquier disputa emergente de o en conexión con este Convenio mediante consulta de buena fe mutua comprensión, con la salvedad que dichas consultas no perjudicarán el ejercicio de cualquier derecho o recurso de cualquiera de las partes por cualquiera de ellas con relación a cualquier disputa de este género, ni impedirá que una parte adopte las medidas necesarias para prevenir la expiración de cualquier plazo para instaurar cualquier proceso, juicio, acción o trámite judicial.

3) (Jurisdicción)

a) El Prestatario acepta irrevocablemente que el Tribunal de Distrito de Tokio, los tribunales de Inglaterra, los tribunales del Estado de Nueva York y los tribunales de los Estados Unidos de América en la Ciudad de Nueva York, tendrán jurisdicción para tramitar y determinar cualquier juicio, acción o trámite judicial, y solucionar cualquier disputa que pueda emerger de o en conexión con este Convenio y, para dicho fin, se somete irrevocablemente a la jurisdicción de dichos tribunales;

b) El Prestatario desiste irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento a los tribunales mencionados en el punto (a) de esta Sección (3), no designados como foro para tramitar y determinar cualquier juicio, acción o trámite judicial, y para solucionar cualquier disputa, que pueda surgir de o en conexión con este Convenio y acepta no alegar que cualquier tribunal de dicho género no es un foro conveniente o apropiado;

c) El sometimiento a la jurisdicción de los tribunales mencionados en el punto a) de esta Sección 3) no limitará (y no se interpretará como limitando) el derecho de los Prestadores a iniciar acciones contra el Prestatario en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente, ni tampoco la instauración de acciones judiciales en cualquiera o varias jurisdicciones e impedirá la instauración de juicios en cualquier otra jurisdicción, ya sea simultáneamente o no; y,

d) El Prestatario consiente en forma general con respecto a cualquier acción o juicio emergente de o en conexión con este Convenio al otorgamiento de cualquier alivio o la expedición de cualquier notificación en conexión con dicha acción o juicio, incluyendo, sin limitación, la instauración, trámites para hacer cumplir o ejecución contra cualquier bien que fuere (sin tener en cuenta su uso o uso previsto) de cualquier orden o sentencia que pueda ser pronunciada o dada en dicha acción o juicio, excepto la inmunidad con respecto a determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en el País del Prestatario, que se consideran como constituyendo bienes públicos del estado o bienes esenciales para la prestación de servicios públicos bajo los Artículos 1898 y 1900 del Código Civil del País del Prestatario, bienes éstos que no podrán ser embargados ni confiscados bajo las leyes del País del Prestatario.

4. (Agente de Notificaciones) El Prestatario acepta que, sin limitar cualquier otro medio disponible para los Prestadores, la notificación mediante la cual es iniciado cualquier juicio, acción o trámite judicial, o cualquier otro documento referente a la instauración de un juicio, acción o trámite judicial, podrá ser validamente entregado al Prestatario mediante la entrega:

i) En el Japón, al Agente de Notificaciones en Tokio;

ii) En Inglaterra, el Agente de Notificaciones en Londres; o

iii) En Nueva York, el Agente de Notificaciones en Nueva York. Si por cualquier razón, el Agente de Notificaciones en Tokio, el Agente de Notificaciones en Londres y el Agente de Notificaciones en Nueva York cesaren o no sean capaces de actuar de dicho modo, el Prestatario designará y nombrará inmediata e irrevocablemente a otro agente aceptable para el EXIMBANK. La omisión del Prestatario en designar y nombrar a otro agente aceptable para el EXIMBANK dentro de los quince (15) días, dará derecho al EXIMBANK a designar a cualquier Persona aceptable para el EXIMBANK como agente del Prestatario, mediante notificación al Prestatario.

5. (Renuncia a Inmunidad) En la medida que el Prestatario pueda, en cualquier jurisdicción, reclamar para su entidad o sus bienes la inmunidad contra notificaciones, juicio, ejecución, embargo (ya sea preventivo, definitivo o de otro modo) u otro trámite judicial, y en la medida que en cualquier jurisdicción de dicha índole se atribuya al Prestatario o sus bienes dicha inmunidad (se reclame o no), el Prestatario consiente irrevocablemente y en forma general al otorgamiento de alivio mediante un proceso de ejecución (incluyendo el embargo, decomiso o venta de cualquier bien del estado) y el Prestatario además acepta irrevocablemente a no reclamar, y renuncia irrevocablemente a dicha inmunidad, en la medida más plena permitida por las leyes de dicha jurisdicción y, en particular, en relación con cualesquiera juicios que puedan ser instaurados en Inglaterra, la renuncia a inmunidad que antecede tendrá efecto y se interpretará en conformidad con la Ley de Inmunidad Estatal del Reino Unido de 1978, y en relación con cualesquiera trámites judiciales que puedan efectuarse en Nueva York, la renuncia a inmunida que antecede tendrá vigencia y se interpretará en conformidad con la Ley de Inmunidades por Soberanía Extranjera de los Estados Unidos de 1976, con la salvedad que la renuncia precedente no se aplicará a bienes que i) son utilizados por misiones diplomáticas o consulares del País del Prestatario, ii) sean de carácter militar y estén bajo el control de una autoridad militar u organismo de defensa, o iii) determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en el País del Prestatario, que se consideran constituyendo bienes públicos del estado o bienes esenciales para la prestación de un servicio público bajo los Artículos 1989 y 1900 del Código Civil del País del Prestatario, bienes éstos que no podrán ser embargados ni confiscados bajo las leyes del País del Prestatario.

Artículo XIV

El EXIMBANK y EL AGENTE

El EXIMBANK suscribirá este Convenio y adoptará todas las medidas necesarias para implementación, administración y ejecución de este Convenio en nombre de todos los Prestadores. El Agente es designado por este medio por el EXIMBANK en dicho carácter, para adoptar las medidas que sean expresamente delegadas al Agente bajo este Convenio. Al actuar del modo contemplado en este documento, tanto el EXIMBANK como el Agente actuarán en su propio nombre y por cuenta de los Prestadores y ni el EXIMBANK ni el Agente asumen ni se considerarán como haber asumido cualquier obligación para con el Prestatario, o una relación de agencia o fideicomiso con el Prestatario, o cualquier relación de fideicomiso por cualquier otro Prestador.

Artículo XV

Varios

1. (No Cesión) Este Convenio será vinculativo y revertirá en beneficio del Prestatario y cada uno de sus Prestadores y sus respectivos sucesores y cesionarios, con la salvedad que el Prestatario no podrá ceder cualquiera o todos sus derechos u obligaciones bajo este documento a cualquier Persona en cualquier forma que fuere, sin el previo consentimiento escrito del EXIMBANK.

2. (No Exoneración) Ningún reclamo o disputa emergente de y/o en conexión con cualquier otro convenio o acuerdo (incluyendo, sin limitación, cualquier Proyecto Elegible, Convenio de Préstamo Intermediario o Convenio de Sub-Préstamo) tendrá efecto alguno sobre las obligaciones del Prestatario bajo este Convenio ni se considerará que de cualquier manera exonera al Prestatario de las mismas, siendo dichas obligaciones absolutas e incondicionales.

3. (No Renuncia, Recursos Acumulativos) Ninguna omisión o demora por parte del EXIMBANK en ejercer cualquier derecho bajo este Convenio surtirá efecto como una renuncia al mismo, ni tampoco un ejercicio único o parcial de cualquier derecho excluirá cualquier otro ejercicio o ejercicio ulterior del mismo, ni el ejercicio de cualquier otro derecho. Ninguna renuncia por el EXIMBANK bajo este Convenio será válido mientras no sea por escrito. Los derechos y recursos contemplados en este documento son acumulativos y no excluyentes de cualesquiera otros derechos o recursos previstos por la ley.

4. (Ilegalidad Parcial) Si en cualquier momento una disposición de este documento se torna ilegal, carente de validez o inexigible en cualquier aspecto bajo las leyes de cualquier jurisdicción, ni la legalidad, validez o exigibilidad de cualesquiera otras disposiciones de este documento, ni la legalidad, validez o exigibilidad de dicha disposición bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción, será afectada o perjudicada de cualquier manera en virtud de ello.

5. (Cambio de Comprobantes de Autorización) En caso de cualquier cambio en los aspectos mencionados en los comprobantes documentarios previstos en las cláusula ii) de la Sección 1) del Artículo XI, el Prestatario notificará inmediatamente al EXIMBANK, por escrito, sobre dicho cambio y, al mismo tiempo, proporcionará al EXIMBANK los comprobantes documentarios relevantes con respecto a dicho cambio, así como especímenes autenticado de firmas y certificados de ejercicio del cargo con respecto a cualquier persona o personas que se mencionan como cambiadas en dichos comprobantes documentarios, si dicho cambio implica reemplazo o adición a la persona o personas mencionadas en dicha cláusula ii) de la Sección 1). El EXIMBANK podrá basarse y recurrir a los comprobantes documentarios, especímenes autenticados de firmas y certificados de ejercicio del cargo, recibidos con anterioridad por el EXIMBANK, hasta el momento en que el EXIMBANK reciba la notificación del Prestatario sobre dicho cambio, así como los comprobantes documentarios relevantes mencionados más arriba.

6. (Comunicaciones) A no ser que se especifique de otro modo en este documento, todas las notificaciones, pedidos, exigencias y otras comunicaciones a las partes contractuales, serán dadas o efectuadas por correo aéreo certificado (o por télex, telegrama, fax o cable, confirmado sin demora por correo aéreo certificado) dirigido como sigue:

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O en cada caso, a la dirección distinta que cualquiera de las partes pueda designar mediante notificación escrita a cada una de las otras partes.

Las notificaciones, pedidos, requerimientos u otras comunicaciones dadas o efectuadas del modo antedicho por correo aéreo certificado, se considerarán como haber sido dadas o efectuadas debidamente a los catorce (14) días después de haberse depositado en el correo, con la salvedad que las dadas o efectuadas por télex, telegrama, fax o cable y confirmadas por correo aéreo certificado del modo antedicho, se considerarán como haber sido dadas o efectuadas debidamente cuando dicho telegrama o cable es enviado o bien, en el caso de télex, cuando el código answerback del destinatario sea debidamente recibido por el remitente, o bien, en el caso de fax, cuando dicho fax sea debidamente recibido por el destinatario.

7. (Uso de la Lengua Inglesa) Cualquier traducción de este Convenio a otra lengua no tendrá efecto interpretativo. Todos los documentos, información y materiales a ser suministrados bajo este Convenio serán en inglés, o bien, si cualquier documento, información o material de dicha índole no esté en inglés, acompañado por una traducción certificada al inglés de la misma, y la versión en inglés de cualquier documento, información o material de dicho género prevalecerán a los efectos de esta disposición.

8. (Abreviación) Este Convenio podrá ser denominado como "Préstamo No Atado del EXIM al Paraguay para el DSP" en las comunicaciones entre el EXIMBANK y el Prestatario, así como en los documentos relevantes.

En testimonio de lo cual, los Prestadores y el Prestatario, actuantes a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Convenio sea debidamente suscripto en duplicado en lengua inglesa y firmado en sus respectivos nombres y entregado en la oficina del EXIMBANK en Tokio, Japón, en el día y año indicados en el encabezamiento.

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Firmado: Orlando Bareiro Aguilera Firmado: Akira Nambara

Nombre: Orlando Bareiro Aguilera Nombre: Akira Nambara

Cargo: Ministro de Hacienda Cargo: Vice-Gobernad.

Anexo A

Elegibilidad de Proyectos

Cada Proyecto financiado bajo el Préstamo y el Convenio de Préstamo Intermediario y el Sub-Convenio de Préstamo relacionados con el mismo, satisfarán las siguientes condiciones:

i) Dicho Proyecto será coherente con el objetivo general del Préstamo, que es apoyar el desarrollo del sector privado en el País del Prestatario, proporcionando financiamiento a mediano y largo plazo para proyectos técnicos, legal, económica y financieramente viables o factibles;

ii) Dicho Proyecto será un proyecto nuevo o un proyecto de ampliación, incluyendo una modernización, renovación, rehabilitación, optimización o reestructuración, y un proyecto que involucre cualquier otro tipo de inversión para mejorar la productividad o eficiencia de un proyecto existente, que está siendo o será implementando por un Sub-Prestatario, y el Prestatario le otorgará aprobación y prioridad;

iii) Dicho Proyecto será en el campo de la fabricación, minería, turismo o agroprocesamiento en el sector privado del País del Prestatario, siempre que dicho Proyecto no implique ni se relacione con el sector militar, con operaciones inmobiliarias o cualquier Sub-Prestatario que se considere como perjudicial para el orden público y la moral. El Prestatario efectuará consultas con el EXIMBANK de acuerdo a la Sección 2) del Artículo IX en dicho, caso cuando el Prestatario sea incapaz de determinar si un Proyecto constituye un Proyecto Elegible bajo este Convenio;

iv) Dicho Proyecto contribuirá al desarrollo del sector privado en el País del Prestatario;

v) Dicho Proyecto estará en conformidad o cumplirá con las disposiciones aplicables de la Constitución, leyes, decretos, reglamentaciones u órdenes de cualquier autoridad competente del País del Prestatario;

vi) El Convenio de Préstamo Intermediario y el Convenio de Sub-Préstamo con respecto a dicho Proyecto estarán fechados con posterioridad a la fecha del presente Convenio;

vii) El período de vencimiento del Préstamo Intermediario y del Sub-Préstamo con respecto a dicho Proyecto no será menos de un año;

viii) Dicho Proyecto será factible, en opinión del Prestatario y o la Institución Financiera Intermediaria relevante, con consideración especial a A) la suficiencia técnica y rentabilidad de dicho Proyecto, y B) la seriedad o la posición de crédito y social del Sub-Prestatario relevante;

ix) Dicho Proyecto no causa ni será razonablemente susceptible de causar efectos adversos al medio ambiente en general;

x) Los términos y condiciones del Préstamo Intermediario y del Sub-Préstamo con respecto a dicho Proyecto, incluyendo, sin limitación, la tasa de intereses sobre dicho Préstamo Intermediario y del Sub-Préstamo, estarán de acuerdo substancialmente con los términos y condiciones aplicables en el Manual de Reglamentación de Crédito en opinión del EXIMBANK; y,

xi) Si dicho Proyecto es un Proyecto del Tipo B, el monto total a ser financiado bajo el Préstamo y el Préstamo Intermediario y el Sub-Préstamo con relación al mismo, no excederán de U$S 5.000.000 a no ser que el EXIMBANK convenga de otro modo.

Anexo B

Procedimiento de Desembolso y Retiro

El Desembolso y el Retiro bajo el Artículo IV de este Convenio se efectuarán en conformidad con los siguientes procedimiento:

1. Apertura de Cuenta

Subsiguientemente a la suscripción de este Convenio, el Prestatario i) designará una cuenta no residente en Yenes (la "Cuenta en Yenes") y una cuenta no residente en Dolares Americanos (la "Cuenta en Dolares") abierta cada una a nombre del Prestatario en la oficina principal del Agente en Tokio, ii) abrirá una cuenta en Yenes (la "Cuenta Transitoria en Yenes") y una cuenta en Dolares Americanos (la "Cuenta Transitoria en Dolares", y juntamente con la Cuenta Transitoria en Yenes, las "Cuentas Transitorias") cada una a nombre del Prestatario en el Banco Central, establecidas especialmente para la exclusivo fin de transferir los desembolsos a la cuenta en Yenes y la Cuenta en Dolares a la Cuenta Especial, y iii) abrirá una Cuenta en Dolares Americanos (la "Cuenta Especial") a nombre del Prestatario en el Banco Central, establecida especialmente para el exclusivo fin de implementar este Convenio.

2. Solicitud de Proyecto del Tipo B

Antes de efectuar cualquier Retiro con respecto a un Proyecto del Tipo B, el Prestatario presentará al EXIMBANK una Solicitud debidamente llenada y firmada (con el texto del Formulario 5) con respecto a dicho Proyecto del Tipo B. Una copia del Convenio de Préstamo Intermediario relevante y del Convenio de Sub-Préstamo se adjuntará a la Solicitud. Una vez examinada dicha Solicitud, el EXIMBANK, a su exclusiva discreción, aceptará o rechazará el Proyecto descripto en la misma o especificará los cambios que deben ser efectuados a fin de hacerlo elegible para proporcione mayor información. En caso que, después de dichos examen, el EXIMBANK quede convencido que el Proyecto satisface los requisitos de elegibilidad para financiamiento bajo el Préstamo, el EXIMBANK notificará al Prestatario su aprobación (con o sin condiciones anexas) enviando la Notificación de Aprobación de Proyecto y Retiro con el texto de Formulario 6.

3. Desembolsos y Retiros de la Cuenta Especial

Después de haberse debidamente abierto la Cuenta Transitoria en Yenes, la Cuenta Transitoria en Dolares y la Cuenta Especial, el Desembolso de la Asignación Autorizada, los Desembolsos y Retiros subsiguientes se efectuarán como sigue:

a) (Desembolso de la Asignación Autorizada) Sujeto a la satisfacción de las condiciones previas estipuladas en el Artículo XI de este Convenio y la recepción por el EXIMBANK de una Solicitud de Desembolso debidamente llenada de acuerdo al Formulario 1, en la primera Fecha de Desembolso inmediatamente siguiente a dicha satisfacción y recepción, x) el Banco del Préstamo A desembolsará en Yenes a la Cuenta en Yenes el equivalente en Yenes del cincuenta por ciento (50%) de Cinco Millones de Dolares Americanos (U$S 5.000.000,00) (el "Monto Solicitado"), e y) los Bancos del Préstamo B desembolsarán en Dolares Americanos a la Cuenta en Dolares un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del Monto Solicitado. Al calcular el equivalente en Yenes del Monto Solicitado, se depreciarán montos fraccionales menores de Un Yen ( 1). El equivalente en Yenes del cincuenta por ciento (50%) del Monto Solicitado, se calculará en base a la Tasa Vendedora para Transferencia Telegráficas de apertura para el cambio de Dolares Americanos a Yenes en Tokio, aplicada por el Agente, en el día en el cual el EXIMBANK reciba la correspondiente Solicitud de Desembolso;

b) (Solicitud de Desembolsos Subsiguientes) En una Fecha de Desembolso posterior a la Fecha de Desembolso de la Asignación Autorizada de acuerdo al punto a) de esta Sección 3, sujeto a i) la satisfacción de las condiciones previas estipuladas en el Artículo XI de este Convenio, y ii) la recepción por el EXIMBANK de una Solicitud de Desembolso debidamente llenada de acuerdo al Formulario 2 anexo, y de una Notificación de Retiros debidamente llenada, estipulada en la cláusula f) de esta Sección 3 con respecto al mes calendario inmediatamente precedente al mes calendario en el cual se presentó dicha Solicitud de Desembolso, en cada caso el o antes del 10o. día del mes calendario en el cual se solicita efectuar un Desembolso bajo este Convenio, x) el Banco del Préstamo A desembolsará en Yenes a la cuenta en Yenes el equivalente en Yenes del cincuenta por ciento (50%) del monto en Dolares Americanos indicado en dicha Solicitud de Desembolso y aprobado por el EXIMBANK (el "Monto Solicitado II"), e y) los Bancos del Préstamo B desembolsarán inmediatamente en Dolares Americanos a la cuenta en Dolares un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del Monto Solicitado II. Al calcular el monto en Yenes o en Dolares Americanos (como sea el caso) con respecto al Monto Solicitado II a ser desembolsado por el Banco del Préstamo A y los Bancos del Préstamo B bajo este Convenio, se depreciaron montos inferiores a Un centavo de Dolar Americano (U$S 0,01) y montos fraccionales inferiores a Un Yen ( 1). El equivalente en Yenes del cincuenta por ciento (50%) del Monto Solicitado II será calculado en base a la Tasa Vendedora para Transferencias Telegráficas de apertura para el cambio de Dolares Americanos a Yenes en Tokio, aplicada por le Agente, el día en el cual el EXIMBANK reciba la correspondiente Solicitud de Desembolso con respecto a la misma. El monto de cualquier monto solicitado II de dicho tipo no excederá un monto igual a la diferencia entre la asignación autorizada y el monto del saldo en la cuenta especial a la fecha de la solicitud de desembolso con respecto a la misma. No se presentará más de una Solicitud de Desembolso (y no se efectuará más de un Desembolso bajo este Convenio) en cualquier Mes sin el previo consentimiento escrito del EXIMBANK en nombre de los Prestadores;

c) (Pago a las Cuentas Transitorias) Al ser efectuado un Desembolso por los Prestadores de acuerdo a la cláusula a) o b) de esta Sección 3, el Agente transferirá inmediatamente i) el monto total de dicho Desembolso a la Cuenta en Yenes, a la Cuenta transitorias en Yenes, e ii) el monto total de dicho Desembolso a la Cuenta en Dolares a la Cuenta Transitoria en Dolares, de la manera convenida entre el Agente y el Prestatario;

d) (Pagos a la Cuenta Especial) A la transferencia del monto total de un Desembolso a las Cuentas Transitorias por el Agente de acuerdo a la cláusula c) de esta Sección 3, el Prestatario dispondrá que se transfiera a la Cuenta Especial en la misma fecha que la de dicha transferencia a la Cuenta Especial en la misma fecha que la de dicha transferencia a las Cuantas Transitorias i) el equivalente en Dolares Americanos del monto así transferido a la Cuenta Transitoria en Yenes, e ii) el monto así transferido a la cuenta transitoria en Dolares. De acuerdo con el convenio entre el Prestatario y el Banco Central, el equivalente en Dolares Americanos de todo monto transferido a la Cuenta Transitoria en Yenes se calculará en base al tipo de cambio del mercado en el País del Prestatario en la fecha de la transferencia de dicho monto. el Prestatario enviará al EXIMBANK un informe del cálculo efectuado de acuerdo a la frase inmediatamente precedente, con el texto del Formulario 4, sin demora después de completarse cada transferencia a la Cuenta Especial proveniente de la Cuenta Transitoria en Yenes.

Todas las sumas transferidas a la Cuenta Especial de acuerdo a esta cláusula d) de este Sección 3, se mantendrán en Dolares Americanos en la Cuenta Especial hasta ser retiradas de la Cuenta Especial en conformidad con la cláusula e) de esta Sección 3;

e) (Retiros de la Cuenta Especial y Procedimiento para Retiros) El producido de desembolsos a la Cuenta en Yenes y la Cuenta en Dolares, transferidas a la Cuenta Especial de acuerdo a la cláusula d) de esta Sección 3, podrá ser retirado por el Prestatario de la Cuenta Especial periódicamente, únicamente del modo y en el momento en que el desembolso correspondiente bajo el Convenio de Préstamo Intermediario relevante y el Convenio de Sub-Préstamo haya sido efectuado o es efectuado con respecto a Gastos Elegibles efectuados por el Sub-Prestatario relevante, con la salvedad que i) en el caso de un Proyecto del Tipo A, el monto total de todos los Retiros efectuados con respecto a dicho Proyecto del Tipo A no excederá de Un millón de Dolares Americanos (U$S 1.000.000) e ii) no se podrá efectuar ningún Retiro para un Proyecto del Tipo B hasta que el EXIMBANK haya aprobado dicho Proyecto del Tipo B sobre la base de la Solicitud correspondiente al mismo, presentada por el Prestatario de acuerdo a la Sección 2 de este Anexo B. Sujeto a esta cláusula e), el monto de todo Retiro será igual al monto del desembolso que haya sido efectuado o es efectuado de acuerdo al Convenio de Préstamo Intermediario relevante (y el desembolso correspondiente al mismo bajo el Convenio de Sub-Préstamo relevante) con respecto a Gastos Elegibles en que haya incurrido el Sub-Prestatario relevante;

f) (Notificación de Retiros) El Prestatario presentará al EXIMBANK el 10o. día de cada mes calendario i) una Notificación de Retiros debidamente llenado con el texto del Formulario 7 (juntamente con cualesquiera anexos necesarios como se dispone en el mismo), indicando el monto de cada Retiro de la Cuenta Especial durante el mes calendario inmediatamente precedente al mes en el cual se presenta dicha Notificación, e ii) un estado de la Cuenta Especial, debidamente certificado por el Banco Central, indicando el movimiento de fondos a y de la Cuenta Especial, indicando el movimiento de fondos a y de la Cuenta Especial durante el mes calendario inmediatamente precedente al mes en el cual se presenta dicho estado; y,

g) (Examen por EXIMBANK) Al recibir una Notificación de Retiros como se menciona en la cláusula f), el EXIMBANK examinará dicha Notificación, a su exclusiva discreción, tomando en cuenta todos los aspectos relevantes, incluyendo, pero sin limitación, lo requisitos estipulados en Anexo A. Si sobre la base de dicho examen el EXIMBANK no queda convencido que cualquier Proyecto del Tipo A o Proyecto del Tipo B, como ser el caso, satisface los requisitos de elegibilidad para financiamiento bajo el Préstamo (incluyendo la limitación sobre el monto total de Retiros con respecto al mismo, estipulada en la cláusula e) de esta Sección 3), el Prestatario cumplirá con los requisitos de la Sección 4) del Artículo V.

4. Notificación de Desembolso

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Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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