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LEY N° 7040
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARCIANO PESOA LUGO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Concédase pensión graciable de G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) mensuales, a favor del señor Marciano Pesoa Lugo, con Cédula de Identidad Nº 1.539.388.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable contase con otras asignaciones en concepto de haberes jubilatorios previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.