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LEY Nº 987
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996, APROBADO POR LEY No. 828 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, por la suma de G. 395.000.000 (Trescientos noventa y cinco millones de guaraníes).
Artículo 2o.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 205.254.260 (Doscientos cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta guaraníes).
Artículo 3o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 395.000.000 (Trescientos noventa y cinco millones de guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1996 de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme al siguiente detalle:
Artículo 4o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 205.254.260 (Doscientos cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1996 de la Universidad Nacional de Asunción y al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinticinco de julio del año un mil novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el quince de octubre del año un mil novecientos noventa y seis.