Leyes Paraguayas

Ley Nº 528 /MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY Nº 14/68



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LEY N° 528

QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY Nº 14/68 "ORGANICA DE PRESUPUESTO", LA LEY Nº 359/72, "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 14/68" Y LA LEY Nº 297/93 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994"

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 71 de la Ley Nº 14, "ORGANICA DE PRESUPUESTO", de fecha 2 octubre de 1968, que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 71.- Las Entidades Descentralizadas se clasificarán en la forma siguiente:

  1. Gobiernos Departamentales;
  2. Entidades encargadas de la Educación Superior;
  3. Entidades que tienen a su cargo programas de seguridad social;
  4. Entidades que tienen a su cargo programas de desarrollo económico y social; y,
  5. Empresas Públicas, que producen y venden bienes y servicios".

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 74 de la Ley Nº 14, "ORGANICA DE PRESUPUESTO", de fecha 2 de octubre de 1968, modificado por la Ley Nº 359 de fecha 28 de setiembre de 1972, que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 74.- Las Entidades Descentralizadas presentarán al Ministerio de Hacienda, antes del 15 de julio de cada año, sus Proyectos de Presupuestos Corrientes y de Capital, estimados y elaborados sobre la base de los recursos establecidos en sus respectivas Cartas Orgánicas. El Ministerio de Hacienda, una vez recibidos los Proyectos de Presupuestos de las Entidades Descentralizadas, procederá a remitirlos al Congreso Nacional, juntamente con el Proyecto de Presupuesto de la Administración Central, en la forma prevista en el Artículo 47 de la Ley 14/68".

Artículo 3º.- Las asignaciones y/o subvenciones que el Estado destine a los Gobiernos Departamentales deberán ser transferidas por el Tesoro Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, en forma mensual y fraccionada en doce cuotas iguales.

Artículo 4º.- Las Gobernaciones Departamentales, a través de sus reparticiones correspondientes, tendrán a su cargo la administración y ejecución de sus respectivos Presupuestos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 14/68, "Orgánica de Presupuesto" y sus modificaciones, ley anual que aprueba el "Presupuesto General de la Nación" y la Ley de "Organización Administrativa".

Artículo 5º.- El control de la ejecución y de la liquidación de los Presupuestos de los Gobiernos Departamentales estará a cargo de la Contraloría General de la República y, el examen de sus cuentas, fondos, inventarios e inversiones, así como la aprobación de los mismos, estarán a cargo del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en la forma prevista en la Ley de Organización Administrativa y demás disposiciones legales que regulan la materia.

Artículo 6º.- Los Gobiernos Departamentales informarán semestralmente a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, sobre la ejecución de sus respectivos Presupuestos.

Artículo 7º.- Modifícase la Ley Nº 297 de fecha 30 de diciembre de 1993, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994", en el sentido de que los Presupuestos de los Gobiernos Departamentales pasan a integrar, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Presupuesto General de la Nación, como Entidades Descentralizadas.

Artículo 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias, a fin de adecuar el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1994 a lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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