Leyes Paraguayas

Ley Nº 14 / ORGÁNICA DE PRESUPUESTO



Descargar Archivo: Ley N° 14 (1.79 MB)


​LEY Nº 14
ORGANICA DE PRESUPUESTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I- DELAS NORMAS GENERALES
Art. 1°.- La Ley Orgánica de Presupuesto es la norma fundamental que regirá el proceso presupuestario del Sector Público.
Art. 2°.- El proceso presupuestario se basa en la técnica denominada presupuesto por programas.
Art. 3°.- El Presupuesto del Sector Público, elaborado mediante la técnica denominada Presupuesto de Programas, es el instrumento de ejecución de la política gubernamental, en el que se establecen los créditos para la ejecución de los programas a cargo del Sector Público y se determinan los recursos financieros con que deben ser cubiertos tales créditos durante el ejercicio fiscal.
Art. 4°.- El Presupuesto del Sector Público reflejará los objetivos y las metas a corto plazo fijados en los planes de desarrollo que aprueba el Gobierno, y será presentado de manera  que muestre las funciones, los programas,los subprogramas, las actividades y los proyectos que se ejecutarán durante el ejercicio fiscal.
Art. 5°.- El Presupuesto del Sector Público registrará en forma integral los ingresos y los créditos que correspondan a cada año fiscal, sin efectuar deducciones de ninguna clase y por ningún concepto.
Los ingresos liquidados y no percibidos al fin de cada año fiscal, corresponderán al ejercicio en que tuvieron origen y formarán parte del Fondo que se menciona en el artículo 56 de esta Ley.
Los créditos comprometidos por el Gobierno, no pagados al fin del año fiscal, corresponderán al ejercicio en que fueron originados y constituirán las Reservas Presupuestarias que establece el artículo 57 de esta Ley.
Art. 6°.- El ejercicio fiscal correrá desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. En esta última fecha se procederá al cierre del ejercicio y se determinará su resultado fiscal. Las operaciones financieras establecidas en los artículos 56 y 57 de esta Ley, originadas en el Presupuesto, se realizarán hasta el 30 de junio del año siguiente, fecha en que procederá al cierre definitivo del ejercicio y se ajustará su resultado financiero.
Art. 7°.- En la ley anual del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del Ejercicio Fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen a otras leyes  de carácter permanente.
Art. 8°.- Los créditos autorizados para programas que corresponden a un Ejercicio Fiscal, no podrán ser aplicados a la ejecución de otros programas de Ejercicio Fiscal permanente.
Art. 9°.- Los organismos del Sector Público estarán obligados a proporcionar a la Dirección General de Presupuesto todas las informaciones que ésta solicitare y que tuvieren relación con el proceso presupuestario.
Art. 10.- El proceso presupuestario estará estrechamente vinculado al proceso de planificación. A este efecto, el Ministerio de Hacienda dará participación a la Secretaría Técnica de Planificación económica y social de la Presidencia de la República, en la elaboración de los proyectos de Presupuestos del Sector Público.
CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Art. 11.- El Presupuesto del Sector Público se compondrá de las partes siguientes:
a- Presupuesto de la Administración Central;
b- Presupuesto de las Entidades Descentralizadas; y
c- Presupuesto de las Municipalidades.
Art. 12.- El Presupuesto de la Administración Central constituirá el Presupuesto General de la Nación.
CAPITULO III - DE LOS CONCEPTOS EN EL PRESUPUESTO
Art. 13.- A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a. Sector Público, el conjunto de instituciones u organismos creados por la Ley y financiados con los ingresos del sector Público que actúan como instrumentos director para la ejecución de la política gubernamental sujetos a control en la ejecución de sus Programas y obligados a emplear sus recursos conforme con sus leyes orgánicas y los planes vigentes.
b. Función, el propósito directo establecido por los órganos políticos y que será cumplido por el Sector Público con la prestación de servicios y la producción de bienes destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
c. Programa, el instrumento presupuestario destinado a cumplir las funciones del Estado y sus planes a corto plazo, por el cual se establecen objetivos y metas a cumplirse mediante un conjunto de acciones integradas y obras específicas coordinadas, empleando los recursos humanos, materiales y financieros asignados, a un costo global y unitario. Su ejecución  quedará a cargo de una unidd administrativa.
d. Subprograma, la división de Programas complejos a fin de facilitar la ejecución en un campo específico. Por el Subprograma se fijan metas parciales que serán alcanzadas mediante acciones concrets y específicas.
Un subprograma se realizará por intermedio de unidades de operación y con los recursos humanos, materiales y financieros asignados, a un costo global y unitario.
e. Actividad, la división más reducida de cada una de las accines a desarrollar para cumplir las metas de un Programa o Subprograma de funcioinamiento y consiste en la ejecución de un proceso de trabajo mediante la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados, a un costo global y unitario.
Será ejecutada por una unidad administrativa de nivel medio o inferior.
f. Tarea, la operación específica a efectuarse dentro de un proceso de trabajo para la obtención de un resultado determinado.
g. Proyecto, el conjunto de obras que se realizará dentro de un Programa o Subprograma de inversión, para la formación de bienes de capital. Su ejecución estará a cargo de una unidad administrativa capaz de funcionar en forma independiente.
h. Obra, el bien de capital específico que forma parte de un Proyecto.
i. Trabajo, el esfuerzo sistemático para ejecutar cada una de las fases del proceso de una Obra.
CAPITULO IV - DE LA CLASIFICACION DE LOS GASTOS E INGRESOS
Art. 14.- El Presupuesto del Sector Público se presentará clasificado de acuerdo con las orientaciones que se enumeran en las clasificaciones de gastos e ingresos.
Art. 15.- Las clasificaciones de los ingresos y de los gastos del Presupuesto del sector Público servirán para ordenar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y la programación, ejecución y control del Presupuesto.
Art. 16.- Los gastos se clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen.
Art. 17.- La clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus actividades.
Art. 18.- La clasificación económica del gasto determina el destino del mismo en : consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades.
Art. 19.- La clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental.
Art. 20.- La clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía, en que se realiza el mismo.
Art. 21.- Los ingresos se clasificarán básicamente en:  corrientes y de capital.
CAPITULO V - DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
A- Del alcance y Conceptos.
Art. 22.- El Presupuesto de la Administración Central comprenderá el Presupuesto de los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con sus respectivas dependencias.
Art. 23.- El Presupuesto de la Administración Central se compondrá de dos partes principales:
 a. El Presupuesto corriente; y
 b.  El Presupuesto de Capital.
El Presupuesto Corriente se dividirá en gastos e ingresos corrientes y el Presupuesto de Capital en gastos e ingresos de capital..
Art. 24.- Los créditos presupuestarios asignados a los Programas  de la Administración Central serán sufragados con los ingresos corrientes y de capital percibidos en virtud de la legislación sobre los impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos del Estado.
B. Del Presupuesto Corriente.
a- De los Gastos Corrientes.
Art. 25.- El Presupuesto de gastos corrientes preverá la atención de los Programas que tienen por objeto el funcionamiento permanente de las prestaciones de servicios a cargo de la Administración Central y los Programas corrientes de transferencias.
Art. 26.- Los gastos del Presupuesto Corriente se agruparán en títulos, capítulos, funciones, programas, subprogramas y actividades.
Los Títulos de los gastos del Presupuesto Corriente son los siguientes:
Título l   Poder Legislativo
Titulo ll  Poder Ejecutivo
Titulo lll Poder Judicial
Titulo lV Obligaciones diversas del Estado
Art. 27.- El Título l del Poder Legislativo se dividirá en capítulos, correspondientes a la Cámara de Senadores y a la de Diputados; y estos capítulos en funciones, programas, subprogramas y actividades, respectivamente.
Art. 28.- El Título ll del Poder Ejecutivo se dividirá en capítulos correspondientes a la Presidencia de la República, a cada uno de los Ministerios y al Consejo de Estado, y estos capítulos en funciones, programas, subprogramas y actividades.
Art. 29.- El Título III del Poder Judicial se dividirá en funciones, programas, subprogramas y actividades.
Art. 30.- El Título lV de las Obligaciones Diversas del Estado se dividirá en  funciones y programas.
 b. De los Ingresos Corrientes
Art. 31.- El Presupuesto de Ingresos Corrientes comprenderá los Ingresos Tributarios y no Tributarios.
Art. 32.-  Ingresos Tributarios serán los que provengan de la percepción de impuestos directos e indirectos.
Art. 33.-  Ingresos no Tributarios serán los que provienen de la percepción de tasas, venta de bienes y servicios, rentas patrimoniales, patentes, regalías, concesiones, aportes, intereses, dividendos, descuentos, comisiones y otros de carácter no impositivo.
Art. 34.- Los Ingresos Corrientes constituirán un solo fondo que se denominará “Fondo de Operación del tesoro”, para satisfacer los gastos y transferencias corrientes. No se les dará otro destino, con la única excepción del aporte al Presupuesto de Capital, ni se los afectará a  destino específico.
C- Del Presupuesto de Capital.
a- De los Gastos de Capital.
Art. 35.- El Presupuesto de Capital comprenderá los Programas cuya ejecución  redunde en la conservación e incremento del patrimonio.
Art. 36.-  Los gastos del Presupuesto de Capital serán agrupados en títulos, capítulos, funciones, programas, subprogramas, proyectos y obras. Los títulos de los gastos del Presupuesto de Capital serán los mismos que los mencionados en el artículo 26 de esta Ley.
Art. 37.-  El Presupuesto de Capital comprenderá:
a- Las inversiones directas: reales y financieras; y
b- Inversiones indirectas: transferencias de capital.
b- De los Ingresos de Capital.
Art. 38.- Los ingresos de capital constituirán un solo fondo denominado: “Fondo de Inversión del tesoro”. Estos recursos no tendrán otro destino que el de atender los Programas del Presupuesto de Capital.
Art. 39.- Los Ingresos de capital serán agrupados en la forma siguiente:
a- El aporte del Presupuesto Corriente;
b- El producido de la contratación de empréstitos y colocación de valores fiduciarios.
c- El producido de la enajenación de inmuebles u otros bienes de capital;
d-  El Superávit fiscal de ejercicios anteriores;
e- El reembolso de préstamos o créditos concedidos por el estado; y
f-   El producido de otros aportes e ingresos no corrientes.
D- De la Programación del Presupuesto.
Art. 40.- La programación de gastos constituirá una previsión de los desembolsos, los cuales se calculan en función y tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas fijado.
Art. 41.- La programación de gastos comenzará con la preparación de un plan de acción para el año siguiente por parte de los organismos de la Administración central, de acuerdo con las orientaciones de los planes de mediano y largo plazos. En dicha programación se establecerán claramente los objetivos y metas perseguidos, los recursos humanos,  materiales y equipos necesarios para alcanzarlos.
Art. 42.- La programación de ingresos será una estimación de los recursos que se pretende obtener durante el Ejercicio Fiscal
El Programa de recaudación de ingresos debe demostrar el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa, la proyección dependencia incluirán sus respectivos Programas en el Anteproyecto de Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital, el que será remitido al del ahorro público y las posibilidades de endeudamiento, todo ello basado en estudios de las perspectivas económicas del país y en el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos.
E- De la Preparación y Presentación del Presupuesto.
Art. 43.- Los organismos de la Administración Central y las reparticiones de su Ministerio de Hacienda antes del 15 de julio de cada año a los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuesto dela Administración Central.
Art. 44.- El Ministerio de hacienda establecerá sumas globales de gastos dentro de las cuales serán elaborados los Anteproyectos respectivos.
Si las dependencias afectadas juzgaren insuficientes las sumas asignadas para cubrir los gastos que demandaren la atención regular de los programas a su cargo, podrán exponer detalladamente sus razones al Ministerio de Hacienda, el cual podrá proceder a su revisión conforme a las posibilidades de financiamiento
Art. 45.- Los Anteproyectos de Presupuesto serán elaborados en forma comparativa con el vigente y acompañados de una exposición detallada de todas  las modificaciones que se proyectaren introducir en los Programas en ejecución. 
Art. 46.- El Ministerio de Hacienda formulará el proyecto definitivo del Presupuesto de la Administración Central, basado en los Anteproyectos de los organismos correspondientes.
Art. 47.- El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso Nacional a más tardar el 30 de setiembre de cada año, el Proyecto de Presupuesto de la Administración Central, el que será presentado en forma comparativa con el vigente y formulado de acuerdo con esta Ley, acompañando lo siguiente:
a- Mensaje del Poder Ejecutivo en el que se expondrá la Política Fiscal y Presupuestaria del Gobierno.
b- El Proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Central.
F- De la discusión y Aprobación del  Presupuesto.
Art. 48.- El Proyecto de Presupuesto de la Administración Central será discutido y aprobado por el Congreso Nacional, a nivel de Programas.
Art. 49.- Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia presupuestaria, serán mantenidas a través del Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer modificaciones al Proyecto de Presupuesto después de presentado al Congreso Nacional siempre que existan fundadas razones que motivaren tales modificaciones.
Art. 50.- Promulgada la Ley del Presupuesto General de la Nación, no podrá ser autorizado ningún otro gasto, sino por otra Ley que asigne expresamente los recursos con que ha de ser sufragado. Las Leyes dictadas durante el curso del Ejercicio que autoricen gastos no previstos en la Ley de Presupuesto de la Administración Central, serán consideradas como complementarias de ésta e incorporadas a la misma, por las sumas autorizadas.
Art. 51.- En los casos en que el Congreso Nacional, deba aumentar un programa de gastos del Proyecto de Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo,  o agregar nuevos programas, preverá la fuente de su financiamiento. Los fondos previstos para el Presupuesto de Capital no podrán ser transferidos al Presupuesto Corriente.
Art. 52.- Si para el 20 de diciembre de cada año el Congreso Nacional no se hubiere expedido sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, remitido conforme al artículo 47 de esta Ley, se reputará sancionado el Proyecto y el Poder Ejecutivo promulgará la ley correspondiente.   
Art. 53.- Se establece un sistema de cuotas para mantener el equilibrio presupuestario y resguardar el cumplimiento del plan de ejecución del presupuesto.
Cada unidad ejecutora responsable de los programas enviará a la Dirección General de Presupuesto para el 15 de julio de cada año, un plan anual de cuotas en base al calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales de cada programa.
Art. 54.- El Ministro de Hacienda, asistido por la Dirección General de Presupuesto, la Contraloría Financiera y la Dirección del Tesoro, establecerá las cuotas mensuales de gastos corrientes y de capital de los distintos programas, las cuales serán aprobadas por el Poder Ejecutivo antes del día 30 de cada mes.
Art. 55.- Para transferir programas, cuya distribución se halla establecida en el Presupuesto de la Administración Central, de un organismo a otro, será necesaria una Ley especial.
Art. 56.- El 31 de diciembre de cada año se procederá al cierre del Ejercicio Fiscal.
Los recursos disponibles al cierre del Ejercicio Fiscal serán afectados a la formación de un Fondo de Recursos del Presupuesto constituido para atender los créditos comprometidos por el Gobierno hasta el 31 de diciembre y que se encuentren pendientes de pago.
Los recursos presupuestarios que integrarán este fondo serán;
a. Los saldos disponibles en las cuentas bancarias de la Dirección del Tesoro, 
deducidas las sumas destinadas a reembolsos de garantías, fianzas y conceptos similares;
b. Los documentos a cobrar, extendidos a la orden del Estado, recibidos durante el Ejercicio Fiscal, deducidas las sumas destinadas a reembolsos de garantías, fianzas y conceptos similares;
c. El producido de empréstitos, disponibles y no utilizados al 31 de diciembre, con arreglo a los convenios respectivos; y 
d. Los demás ingresos corrientes y de capital, reconocidos a favor del estado, pendientes de cobro.
El Ministerio de Hacienda determinará la posibilidad de cobros de los recursos que se mencionan en los incisos b y d de este artículo para el período de vigencia del fondo a fin de incluir los importes resultantes en el Fondo de Recursos del Presupuesto.
Art. 57.- Las Reservas Presupuestarias estarán constituidas por los créditos comprometidos por el Gobierno con cargo al Presupuesto del año fiscal que al 31 de diciembre se encuentren pendientes de pago.
El Ministerio de Hacienda, dispondrá la constitución de las Reservas Presupuestarias, las que serán canceladas con el Fondo de Recursos del mismo Presupuesto y establecerá la política de pagos.
Art. 58.- Las Reservas Presupuestarias están constituídas por los siguiente conceptos, hasta el importe de los saldos presupuestarios:
a- Compromisos contractuales;
b- Servicios de la deuda pública;
c- Compromisos con cargo a empréstitos, conforme a los convenios respectivos; y
d- Otros compromisos.
Las Reservas Presupuestarias, hasta el 30 de junio del año siguiente, fecha de cierre definitivo del Presupuesto, serán canceladas con el Fondo de Recursos del Presupuesto.
Art. 59.- El resultado del cierre definitivo de cada ejercicio será incluido en el Presupuesto del año fiscal siguiente al que se encuentra el vigencia.
Si el resultado arrojare déficit, será incluido en el título IV Obligaciones Diversas del Estado. Si aquel arrojase superávit,  será incluido como ingreso de capital.
Art. 60.- Al 31 de diciembre se determinará el resultado del Ejercicio Fiscal, comparando la suma de los ingresos depositados en el año y la estimación de los ingresos a percibir en el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio del año siguiente, en los términos del artículo 56 de esta Ley, con los gastos pagados al 31 de diciembre y las Reservas Presupuestarias. El mayor valor de los ingresos sobre los gastos producirá superávit fiscal y el mayor valor de los gastos sobre los ingresos, déficit fiscal.
El 30 de junio del año siguiente se procederá al cierre de las operaciones financieras, se ajustarán los ingresos y gastos y se determinará el resultado definitivo del  ejercicio..
Art. 61.- Pasado el 30 de setiembre de cada Ejercicio Fiscal, no se autorizará ninguna transferencia de crédito de un Programa a otro ni se dará curso a pedido de suplemento del mismo.
Art. 62.- La recaudación de los Ingresos estimados en el Presupuesto de la Administración Central, será efectuada por las Oficinas perceptoras o por intermedio de otras dependencias de la Administración Central, debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
Los ingresos recaudados serán depositados en la Tesorería General de la Nación o en las Cuentas expresamente indicadas por la Ley.
H. Del Control del Presupuesto
Art. 63.- La Dirección General de Presupuesto basada en el plan de ejecución presupuestal, ejercerá dos sistemas de control presupuestario:
a- Control real; y
b- Control financiero.
Art. 64.- El control real consistirá en la verificación del resultado del desarrollo de los Programas conforme al calendario respectivo de actividades y a las normas de eficiencia y especificaciones técnicas determinadas en cada caso.
Art. 65.- El control financiero consistirá en la verificación del movimiento de fondos , conforme a lo establecido en las cuotas mensuales asignadas a los Programas del Plan de Ejecución Presupuestal.
Este control tendrá una fase previa y otra posterior
Art. 66.- El control real y el control financiero en su fase previa serán ejercidas por la Dirección General de Presupuesto. 
El control financiero, en su fase posterior, corresponderá a la Contraloría Financiera.
I- De la Evaluación del Presupuesto. 
Art. 67.- La evaluación consistirá en medir los resultados físicos de la realización de los Programas, emitir juicios acerca del desarrollo de los mismos y formular las medidas tendientes a corregir las desviaciones comprobadas en cuanto a la consecución de las metas fijadas en los Programas.
Art. 68.- Las unidades ejecutoras de los Programas prepararán los informes de la labor realizada, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Dirección General de Presupuesto, que los verificará periódicamente y comprobará la veracidad de los mismos en la oportunidad que estimare necesaria.
Art. 69.- La Dirección General de Presupuesto establecerá las unidades de medida y las normas necesarias para medir los resultados físicos y determinar la eficiencia en cada Programa
CAPITULO VI - DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Art. 70.- A los fines presupuestarios denomínase Entidades Descentralizadas a los entes públicos que tienen la facultad de administrar su patrimonio y cuyos gastos son sufragados con los recursos establecidos en sus cartas orgánicas  
Art. 71.- Las Entidades Descentralizadas se clasificarán en la forma siguiente:
a. Entidades encargadas de la educación superior;
b. Entidades que tienen a su cargo funciones y programas de seguridad social;
c. Entidades que tienen a su cargo programas de promoción del desarrollo económico y social;
d. Empresas públicas, que producen y vender bienes y servicios.
Art. 72.- El proceso presupuestario de las Entidades Descentralizadas se regirá por las normas establecidas en esta Ley.
Art. 73.- Quedan incluídos en el Presupuesto de las Entidades Descentralizadas los gastos de cualquier naturaleza que estén relacionados con el giro de sus operaciones autorizadas por sus respectivas leyes orgánicas.
Art. 74.- Las Entidades Descentralizadas presentarán al Ministerio de Hacienda antes del 31 de julio de cada año sus proyectos de Presupuestos corrientes y de Capital.
Art. 75.- Los gastos corrientes de los presupuestos de las Entidades Descentralizadas se agruparán en funciones, programas, subprogramas y actividades.
Art. 76.-  El Presupuesto de gastos de capital de las Entidades Descentralizadas se dividirá en funciones, programas, subprogramas, proyectos y obras.
Art. 77.- Los ingresos corrientes y de capital de las Entidades Descentralizadas se clasificarán conforme  lo establece la clasificación respectiva.
Art. 78.- Los presupuestos de las Entidades Descentralizadas serán aprobados por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 20 de diciembre de cada año y pasarán a formar parte del Presupuesto del Sector Público.
Art. 79.- El Ministerio de Hacienda fiscalizará las Entidades Descentralizadas con el propósito de controlar y evaluar la ejecución de sus programas.
Art. 80.- Para la ejecución de sus presupuestos, en materia de suministros, adquisiciones y enajenaciones, las Entidades Descentralizadas estarán sometidas a más de sus propias leyes orgánicas al régimen establecido en la Ley de Organización Administrativa de la Nación y sus reglamentaciones.
Art. 81.- Las Entidades Descentralizadas informarán trimestralmente a la Dirección General de presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica de Planificación Económica y Social de la Presidencia de la República acerca dela ejecución de los Programas a su cargo a los fines de su verificación respectiva.
CAPITULO VII - DEL PRESUPUESTO DE LAS MUNICIPALIDADES
Art. 82.- Las  Municipalidades adoptarán el sistema de Presupuesto por Programa en la elaboración de sus respectivos presupuestos.
En todos los otros aspectos presupuestarios regirá la Ley Orgánica Municipal
Art. 83.- Los presupuestos de las Municipalidades, aprobados por los organismos competente conforme con la Ley Orgánica Municipal, serán remitidos antes del 20 de diciembre de cada año a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para su incorporación al Sector Público.
Art. 84.- Las Municipalidades informarán anualmente a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica de Planificación Económica y Social de la Presidencia de la República sobre la ejecución de sus programas.
Art. 85.- El Ministerio del Interior dispondrá el cumplimiento de lo prescripto en los artículos, 83 y 84 de esta Ley.
CAPITULO VIII - DE LAS SANCIONES
Art. 86.- Si los Anteproyectos de presupuesto de la Administración Central y los proyectos de Presupuestos de las otras Entidades del Sector Público, no fueren presentados en los plazos fijados, dará lugar a la repetición del monto global correspondiente al presupuesto del Ejercicio vigente.
La programación, en ese caso, quedará a cargo de la Dirección General de Presupuesto.
Art. 87.- Los ordenadores de gastos son responsables personalmente y con sus bienes por aquellas erogaciones comprometidas fuera del presupuesto.
Art. 88.- El ordenador de gastos o el funcionario que por delegación cumple tales funciones y el habilitado pagador, son responsables personal y solidariamente con sus bienes por las obligaciones y gastos contraídos fuera del Presupuesto, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere.
Art. 89.- El Ministerio de Hacienda suspenderá la provisión de fondos que correspondiere a los programas, en los casos en que se verifique incumplimiento de las metas fijadas en los mismos, conforme al calendario de actividades.
Art. 90.- El jefe de Programas será responsable personalmente del cumplimiento de las especificaciones técnicas determinadas para cada programa.
Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley N° 1506, Estatuto del Funcionario Público.
CAPITULO IX - DEL INFORME AL CONGRESO NACIONAL
Art.- 91.-Las Entidades del Sector Público informarán a la Dirección General de Presupuesto antes del 15 de febrero de cada año, sobre la ejecución de los programas del Ejercicio Fiscal anterior, a los efectos de que el Poder Ejecutivo remita al Congreso Nacional, ante del 30 de abril de cada año, el resultado de la evaluación de los Programas a cargo del Sector Público.
CAPITULO X - DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO
Art. 92.- La Dirección General de Presupuesto, dependerncia del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a- Elaborar el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación según los planes de desarrollo adoptados por el Gobierno.
b- Preparar el Presupuesto de Ingresos Corrientes y de Capital de la Administración Central y verificar los Presupuestos de Ingresos de las demás Entidades del Sector Público;
c- Preparar las instrucciones y formularios requeridos para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto.
d- Realizar estudios relativos a las operaciones de Crédito Público;
e- Preparar cada año el presupuesto consolidado del Sector Público;
f- Colaborar con las entidades del Sector Público en los estudios presupuestarios y proponer las reformas que tiendan a obtener más eficacia y economía en los gastos públicos;
g- Preparar mensajes y proyectos de Ley relativos al Presupuesto y asesorar en materia presupuestaria;
h- Preparar el proyecto del plan de ejecución presupuestario y el de las cuotas mensuales de gastos que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
i -  Controlar la ejecución de los programas del Presupuesto General de la Nación y preparar los informes respectivos;
j- Asesorar a las entidades del Sector Público para la organización de las oficinas de presupuesto;
k- Dirigir el proceso de la programación presupuestaria y dictar normas técnicas y reglamentarias sobre la materia;
l- Autorizar los traslados de créditos dentro de un mismo programa en los casos debidamente justificados;
m- Preparar los proyectos de decretos relacionados con la modificación de los Presupuestos del Sector Público;
n- Preparar los proyectos de Ley para aumentar créditos necesarios durante la ejecución del Presupuesto.
o- Evaluar periódicamente el resultado de la ejecución de los programas contenidos en el Presupuesto General de la Nación;
p-Coordinar con la Secretaría Técnica de Planificación Económica y Social de la Presidencia de la República la preparación de planes de mediano y corto plazo e informarle periódicamente sobre el resultado de la ejecución de los programas de los organismos y entidades del Sector Público y; 
q-Atender otras labores relacionadas con el proceso presupuestario.
Art. 93.-  La Dirección General de Presupuesto organizará sus dependencias, cuyas funciones y atribuciones serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 94.- Derogase las Leyes N° 845 del 13 de setiembre de 1962; N° 1070 del 25 de agosto de 1965 y N° 1031 del 7 de junio de 1965.
Art. 95°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros