Leyes Paraguayas

Ley Nº 1017 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL Y MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO 1996



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LEY Nº 1017

QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL Y MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO 1996

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional, negociables por un monto de G. 300.000.000.000 (Trescientos mil millones de guaraníes), los cuales deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro. La emisión de los Bonos del Tesoro Nacional podrá realizarse en guaraníes o en dólares norteamericanos.

Artículo 2°.- Autorízase la modificación de la estimación de los ingresos del Presupuesto 1996 de la Administración Central, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3°.- Conforme con el artículo 1° de esta ley, la emisión de Bonos del Tesoro Nacional será destinada exclusivamente a:

1) Programas de inversión y de construcciones, establecidos en la Ley N° 828 para los Ministerios del Interior, de Hacienda, de Educación y Culto, de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Salud Pública y Bienestar Social y de Justicia y Trabajo hasta un monto de G. 100.000.000.000 (Cien mil millones de guaraníes), de conformidad al siguiente anexo:

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2) Programas de inversión, incluidos la Ley de Presupuesto General de la Nación para el año 1997 hasta un monto de G. 200.000.000.000 (Doscientos mil millones de guaraníes).

En ningún caso el producido de la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional podrá destinarse al financiamiento de Gastos Corrientes.

Artículo 4°.- La colocación primaria de los Bonos del Tesoro Nacional será realizada por el Banco Central de Paraguay. La misma deberá realizarse a través de la Bolsa de Valores en un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de la emisión total. La tasa de interés pactada no podrá ser superior a la tasa promedio de los Certificados de Depósitos de Ahorros a ciento ochenta días del Sistema Financiero Nacional, para las emisiones en guaraníes, ni superior a la tasa Prime a ciento ochenta días para las emisiones en dólares norteamericanos.

Artículo 5°.- Los Bonos del Tesoro Nacional autorizados en la presente ley se emitirán por un plazo mínimo de dos años y un plazo máximo de cinco años. Los intereses también serán pagados por semestres vencidos y consecutivos.

Artículo 6°.- Al solo efecto del cumplimiento de la presente ley, facúltase a las entidades descentralizadas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, a adquirir estos Bonos del Tesoro Nacional y déjase sin efecto para este fin todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7°.- A los efectos presupuestarios, los recursos obtenidos por la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 1996, no serán considerados superávit o saldo del año anterior y serán ejecutados en el ejercicio fiscal siguiente exclusivamente para financiar el desarrollo de programas de inversión y construcciones.

Artículo 8°.- Los Bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme con esta ley gozarán de la garantía del Estado.

Artículo 9°.- El Banco Central del Paraguay acreditará en la cuenta del Tesoro Nacional una vez efectivizada la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional el importe de los mismos, y dará cuenta de la cantidad, tasas de interés licitadas y plazos de la colocación, a fin de que el Ministerio de Hacienda previsione anualmente en el Presupuesto General de la Nación los montos necesarios para el pago de los intereses, amortizaciones y otros gastos que demanden los Bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme a esta ley. A este mismo efecto, el Banco Compensador de la Bolsa de Valores de Asunción acreditará en el Banco Central del Paraguay el importe de los Bonos del Tesoro Nacional negociados en dicha Bolsa, una vez efectivizada la operación, y dará cuenta también de la cantidad vencida, la tasa de interés licitada y los plazos de colocación.

Artículo 10.- La adquisición, negociación y renta de los Bonos del Tesoro Nacional estarán exentas de todo tributo.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de octubre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cinco de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.

 


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