Leyes Paraguayas

Ley Nº 3560 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARCOS TORRES ETCHEVERRY.



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LEY N° 3.560
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARCOS TORRES ETCHEVERRY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Marcos Torres Etcheverry, promotor permanente del Folklore Nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2983 del 16 de agosto de 2006.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

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