Leyes Paraguayas

Ley Nº 883 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 14 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1987 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 883

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 14 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1987 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 14 del 21 de diciembre de 1987, sobre LA DEMARCACION DE LIMITES EN LOS RIOS PARAGUAY Y PARANA Y A LA ADJUDICACION DE LAS ISLAS, TAREA ENCOMENDADA A LA COMISION MIXTA DEMARCADORA DE LIMITES, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 21 de diciembre de 1987.

DM/T/N.R. N° 14

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con los Artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay el 3 de febrero de 1876, teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la demarcación del límite establecido en los Ríos Paraguay y Paraná de nuestra frontera común y la adjudicación de las islas que en ellos se encuentran.

Al respecto, me es grato llevar a su conocimiento, que con el objeto de efectuar esas tareas a la mayor brevedad, el Gobierno de la República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en encomendar su realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentino-Paraguaya, creada por el Artículo 2° del Tratado Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 1 de junio de 1945, la cual elaborará su plan de trabajo para someterlo a la aprobación de ambos Gobiernos.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Raul Quijano. Embajador de la República Argentina".-

Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

CARLOS A. SALDIVAR

Ministro de Relaciones Exteriores

A su Excelencia

el Señor Embajador

de la República Argentina

Raul Quijano

Presente

Asunción, 21 de diciembre de 1987.

M.R.P.N° 362

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con los Artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay el 3 de febrero de 1876, teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la demarcación del límite establecido en los Ríos Paraguay y Paraná de nuestra frontera común y la adjudicación de las islas que en ellos se encuentren.

Al respecto, me es grato llevar a su conocimiento, que con el objeto de efectuar esas tareas a la mayor brevedad, el Gobierno de la República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en encomendar su realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentino-Paraguaya, creada por el Artículo 2° del Tratado Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 1° de junio de 1945, la cual elaborará su plan de trabajo para someterlo a la aprobación de ambos Gobiernos.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

RAUL A. QUIJANO

Embajador

A su Excelencia

Doctor Carlos Augusto Saldivar

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Presente

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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