Leyes Paraguayas

Ley Nº 877 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 8 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 877

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 8 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 8 del 15 de setiembre de 1983, sobre PARIDAD CAMBIARIA, APLICABLE AL PAGO DE LAS DEUDAS Y COMPROMISOS DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 15 de setiembre de 1983

N.R. N° 8

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de hacerle saber que con referencia al párrafo 2, punto i) de la Nota Reversal N° 15 del 2 de diciembre de 1982, mi Gobierno acuerda los siguientes puntos en materia de paridad cambiaria aplicable al pago de las deudas y compromisos de la Entidad Binacional Yacyretá:

  1. Las remesas de fondos desde la República Argentina a la República del Paraguay de la Entidad Binacional Yacyretá destinadas al pago de las deudas y compromisos existentes hasta la fecha, serán liquidadas al tipo de cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de América.
  2. Igualmente, las remesas desde esta fecha hasta el inicio de la obra entendida como tal la fecha de la "orden de inicio", serán liquidadas al cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de América.
  1. Desde el inicio efectivo de la obra como definido en el punto 2), el procedimiento de fijación del tipo de cambio se determinará conforme al procedimiento previsto en el contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Entidad Binacional Yacyretá (Préstamo N° 346/OC-RG del 6-11-79- artículo 05, punto ii).

La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

CARLOS A. SALDIVAR

Ministro de

Relaciones Exteriores

A su Excelencia

Doctor Juan R. Aguirre Lanari

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Asunción

Asunción, 15 de setiembre de 1983

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de hacerle saber que con referencia al párrafo 2, punto i) de la Nota Reversal N° 15 del 2 de diciembre de 1982, mi Gobierno acuerda los siguientes puntos en materia de paridad cambiaria aplicable al pago de las deudas y compromisos de la Entidad Binacional Yacyretá:

  1. Las remesas de fondos desde la República Argentina a la República del Paraguay de la Entidad Binacional Yacyretá destinadas al pago de las deudas y compromisos existentes hasta la fecha, serán liquidadas al tipo de cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de América.
  2. Igualmente, las remesas desde esta fecha hasta el inicio de la obra entendida como tal la fecha de la "orden de inicio", serán liquidadas al cambio de 143 guaraníes por dólar de los Estados Unidos de América.
  3. Desde el inicio efectivo de la obra como definido en el punto 2., el procedimiento de fijación del tipo de cambio se determinará conforme al procedimiento previsto en el contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Entidad Binacional Yacyretá (Préstamo N° 346/OC-RG del 6-11-79 artículo 3,05, punto ii).

La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

JUAN AGUIRRE LANARI

Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto

A su Excelencia

Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay

Doctor Carlos A. Saldivar

Asunción

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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