Leyes Paraguayas

Ley Nº 6603 / DE APOYO Y ASISTENCIA A LAS OLLAS POPULARES ORGANIZADAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19



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LEY N° 6603

DE APOYO Y ASISTENCIA A LAS OLLAS POPULARES ORGANIZADAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es brindar apoyo y asistencia desde el Estado paraguayo a las Ollas Populares organizadas por las comunidades en todo el territorio de la República del Paraguay para afrontar las consecuencias negativas sociales y económicas derivadas de la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo con el fin de mitigar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2°.- Los insumos alimenticios serán adquiridos y distribuidos por la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), según sea el caso:

a) Cumpliendo los procedimientos normativos vigentes y aplicados a cada programa. Los insumos alimenticios adquiridos deberán ser inocuos y variados, de manera a cubrir las necesidades nutricionales para el desarrollo físico y mental de las personas, sobre todo de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), los mismos serán complementados con alimentos adquiridos por las Municipalidades y Gobernaciones de tal manera a que se puedan proveer alimentos frescos (carnes y verduras) a las comunidades.

b) Se deberá priorizar la adquisición de alimentos de la Agricultura Familiar, mediante procedimientos sumarios que garanticen las compras para el efecto. Estos procedimientos se aplicarán en carácter de excepción a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y en la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

c) Los insumos alimenticios se distribuirán, en lo posible, en cantidades que sean suficientes según la cantidad de personas participantes de las Ollas Populares y su rango de edades.

d) La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) deberá elaborar un Reglamento especial para la realización de las compras a efectos de la presente Ley mientras dure la vigencia de la Emergencia declarada.

Artículo 3°.- Para el financiamiento de la compra de insumos alimenticios para las Ollas Populares a ser adquiridos por la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), se faculta al Poder Ejecutivo la utilización del saldo no ejecutado de la línea de crédito autorizada en el Artículo 33 de la Ley N° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", por la suma de G. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones).

Artículo 4°.- Para el financiamiento de la compra de insumos alimenticios para las Ollas Populares a ser adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), se faculta al Poder Ejecutivo la utilización del saldo no ejecutado de la línea de crédito autorizada en el Artículo 33 de la Ley Nº 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", por la suma de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones).

Artículo 5°.- Para el financiamiento de la compra de insumos alimenticios para la distribución a comunidades indígenas a ser adquiridos por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), se faculta al Poder Ejecutivo la utilización del saldo no ejecutado de la línea de crédito autorizada en el Artículo 33 de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” por la suma de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones).

Artículo 6°.- El Ministerio de Desarrollo Social (MDS), la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) deberán publicar mensualmente a través de sus medios de comunicación institucionales el listado de las comunidades beneficiadas por distrito, el número de Ollas Populares dentro de cada comunidad, identificando con nombre y apellido y número de Cédula de Identidad de las personas encargadas de la recepción y provisión de cada Olla Popular. La publicación se deberá realizar antes del día 10 (diez) del mes subsiguiente.

Cada institución deberá abrir una mesa de reclamos a efectos de recibir denuncias respecto a irregularidades en el proceso de entrega, implementación, distribución y calidad de los productos que reciben las Ollas Populares y deberán publicar integramente en sus páginas web dichas quejas con la respuestas institucionales respectivas.

Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 8°.- Establécese que la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), coordinará las tareas de entrega de insumos alimenticios con las organizaciones sociales, comunitarias e indígenas, realizando un sistema de control efectivo de los gastos y la distribución eficiente de los insumos adquiridos con los fondos autorizados por la presente Ley de tal forma a que los insumos lleguen directamente a las Ollas Populares y cumplir así con el objeto de la misma. Para tal efecto, cada Olla Popular deberá tener un registro con las siguientes informaciones: planillas de registro de los insumos recibidos y planilla diaria de las personas que están siendo beneficiadas a través de las Ollas Populares.

Artículo 9°.- Adicionalmente se autoriza a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) a utilizar los fondos aprobados por la presente Ley para la adquisición y entrega de insumos alimenticios a las familias en aislamiento debido a resultados del test COVID-19 positivo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

 


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