Leyes Paraguayas

Ley Nº 6972 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5108/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 215.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS QUINCE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA NACIONAL PY12, TRAMO CRUCE NANAWA-GENERAL BRUGUÉZ Y ACCESOS, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022



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LEY N° 6972

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5108/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 215.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS QUINCE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA NACIONAL PY12, TRAMO CRUCE NANAWA-GENERAL BRUGUÉZ Y ACCESOS, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 5108/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de hasta US$ 215.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos quince millones), en fecha 16 de marzo de 2022, para el financiamiento del Proyecto de Mejoramiento y Conservación de la Ruta Nacional PY12, Tramo Cruce Nanawa – General Bruguéz y Accesos, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Declárase de Utilidad Pública y exprópiese a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, los inmuebles eventualmente afectados a la franja de dominio de las obras de los tramos que serán pavimentados y mantenidos en el marco del Programa detallado en el artículo precedente, a ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidad a la Ley N° 5389/2015 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”, que regirá para este Programa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la mencionada Ley.

Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme con el Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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