Leyes Paraguayas

Ley Nº 6914 / MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 6072/2018 “QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL DE PRODUCTOS SIN GLUTEN”



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LEY N° 6914

QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 6072/2018 “QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL DE PRODUCTOS SIN GLUTEN”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase y amplíase la Ley N° 6072/2018 “QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL DE PRODUCTOS SIN GLUTEN”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 4°.- Atribuciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.

Corresponderá al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, cada una dentro del ámbito de su competencia:

a) Establecer el contenido máximo de partículas por millón (PPM) de gluten que determina el rango de tolerancia en cada parte del producto permitido en los productos para celíacos, que deberá considerar los valores publicados periódicamente en el “Códex Alimentarius”.

b) Establecer los mecanismos de análisis y certificación de los productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud sin gluten y su proceso de fabricación.

c) Establecer un sistema de vigilancia periódica para el control del contenido de gluten en productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud, declarados como sin gluten.

d) Proporcionar para la formación de profesionales de la salud especialistas en el diagnóstico, dentro de las posibilidades presupuestarias, iniciativas para la realización de cursos de especialización, asistencia a congresos de actualización, becas y toda otra medida apropiada a ese fin.

e) Promover la investigación relacionada a la celiaquía en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las Universidades y otras entidades académicas, científicas y de investigación pública y privada. Para el efecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá destinar obligatoriamente parte de su presupuesto para la investigación en materia de productos libres de gluten y la elaboración de los mismos, siempre que se presenten proyectos sobre el tema.

f) Implementar a nivel nacional, el acceso a estudios de diagnóstico temprano de la patología, y garantizar su tratamiento adecuado una vez diagnosticado.

g) Llevar un Registro Estadístico Nacional de los pacientes celíacos.

h) Implementar estrategias y actividades educacionales sobre celiaquía, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias.

i) Promover la participación social general y en especial de las personas con enfermedad celíaca y sus familias, en la educación, estudio y difusión sobre celiaquía, así como sobre los derechos del consumidor y el derecho a la salud.

j) Garantizar el acceso a los medicamentos y/o suplementos dietarios especiales requeridos para el tratamiento de la enfermedad y sus patologías secundarias, así como los alimentos para pacientes que se encuentren internados en hospitales públicos o privados a nivel nacional.

k) Incluir en las etiquetas de alimentos, medicamentos, y suplementos dietarios la composición del gluten en la formulación.

“Art. 11.- Libro de Registro y Recetario de Elaboración de Alimentos Libres de Gluten.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, elaborará un libro de registro de productos libres de gluten para facilitar el acceso a la información al público, el cual será actualizado semestralmente, que deberá ser accesible en material impreso y a través de la página web del ente.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, realizará investigaciones sobre la disponibilidad y ofertas de alimentos libres de gluten en el país.

Artículo 2º.- Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libres de gluten (sin TACC), que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:

a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de libertad.

b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social.

c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que reciban personas con esa condición, así como las instituciones de cuidado alternativo reguladas por la Ley Nº 6486/2020 “DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A VIVIR EN FAMILIA, QUE REGULA LAS MEDIDAS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS Y LA ADOPCIÓN”.

d) Los comedores y cantinas de instituciones de enseñanza, incluidos los servicios de alimentación brindados en guarderías y espacios de desarrollo infantil de primera infancia.

e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo.

f) Los puestos de ventas de productos alimenticios envasados.

g) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.

h) Los programas desarrollados por los Organismos y Entidades del Estado, los gobiernos departamentales y municipales, dirigidos a la población en situación de vulneración que incluyan otorgamiento de insumos alimenticios.

Artículo 3°.- Incentivos.

Con el fin de incentivar la producción y elaboración de productos libres de gluten (sin TACC), el Estado propiciará las condiciones necesarias para establecer beneficios impositivos, durante los primeros 2 (dos) años contados desde el inicio de las operaciones de elaboradores de productos sin gluten, y la facilitación de préstamos de inversión a baja tasa de interés, a través del Banco Nacional de Fomento.

Los análisis para garantizar que los productos son libres de gluten (sin TACC), serán gratuitos.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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