Leyes Paraguayas

Ley Nº 1057 / APRUEBA EL ACUERDO PARA FACILITAR EL CONTROL DEL COMERCIO ILICITO DE ARMAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL



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LEY N° 1.057

QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA FACILITAR EL CONTROL DEL COMERCIO ILICITO DE ARMAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo para facilitar el control del comercio ilícito de armas entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, suscrito en Asunción el 18 de octubre de 1996, cuyo texto es como sigue:

"Asunción, 17 de octubre de 1996

N.R. N° 9/96

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para hacer referencia a los entendimientos vigentes entre nuestros Gobiernos para combatir la delincuencia organizada en la región fronteriza entre el Paraguay y el Brasil, en especial en lo que se refiere al control del narcotráfico y al tráfico de armas.

Al respecto, tengo el agrado de informar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay, dentro del espíritu de colaboración mutua que siempre orientó las relaciones entre nuestros dos países hermanos, propone un Acuerdo con miras a facilitar a las autoridades competentes del Paraguay y del Brasil las informaciones necesarias para controlar más eficazmente el comercio ilícito de armas entre los dos países, de la siguiente forma:

1) El Gobierno de la República del Paraguay proporcionará mensualmente, al Gobierno de la República Federativa del Brasil, por la vía diplomática, durante la primera quincena posterior al mes fenecido, el listado de los ciudadanos brasileños, extranjeros residentes en Brasil o personas jurídicas brasileñas que adquieran armas de fuego en el territorio de la República del Paraguay en el mes inmediatamente anterior, con la marca, modelo, calibre y número de serie del arma adquirida y el nombre, número de documento de identidad y dirección en el Paraguay o en el Brasil del comprador.

2) El Gobierno de la República Federativa del Brasil proporcionará, del mismo modo, mensualmente al Gobierno de la República del Paraguay, por la vía diplomática, durante la primera quincena posterior al mes fenecido, el listado de los ciudadanos paraguayos, extranjeros residentes en el Paraguay o personas jurídicas paraguayas que adquieran armas de fuego en el territorio de la República Federativa del Brasil en el mes inmediatamente anterior, con la marca, modelo, calibre y número de serie del arma adquirida y el nombre, número de documento de identidad y dirección en el Brasil o en el Paraguay del comprador.

3) Asimismo, teniendo en cuenta la permeabilidad de las regiones fronterizas, los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil se proporcionarán mutuamente, en el mismo plazo, por la vía diplomática y con los mismos datos del arma y del comprador, el listado de todas las personas físicas y/o jurídicas que adquieran, en el territorio del Paraguay armas de calibre superior al permitido para portar legalmente en el Brasil y en el territorio del Brasil, armas de calibre superior al permitido para portar legalmente en el Paraguay.

4) La Dirección de Material Bélico de la República del Paraguay, o el Organismo que lo suceda y el Ministerio de Justicia de la República Federativa del Brasil o el Organismo que lo suceda, serán los encargados de proporcionar los datos requeridos que deberán ser tramitados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de los dos países.

5) Las listas de armas que son consideradas "armas de guerra", en el Paraguay y en el Brasil, figuran como ANEXOS de este Acuerdo.

La presente nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad del Gobierno brasileño, constituyen un Acuerdo entre el Paraguay y el Brasil.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

FDO.: Por la República del Paraguay, RUBEN MELGAREJO LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.

A su Excelencia, DON MARCIO DE OLIVEIRA DIAS, Embajador de la República del Brasil, Presente.

A N E X O

(Paraguay)

Conforme a la Resolución Ministerial No. 397

Por la cual se reglamenta al Decreto No. 23459/76 en lo concerniente a armas y municiones y las sanciones comunes para todos los actos mencionados en el artículo del citado decreto.

La clasificación del material es el siguiente:

Armas con calibre de guerra: Son armas cuyo proyectil desarrolla en la boca del cañón la energía equivalente que para cada caso se indica a continuación

a) Pistolas .......... 30 Kgrm o más;

b) Revólveres .......... 60 Kgrm o más; y,

c) Fusiles y Carabinas .......... 120 Kgrm o más.

La clasificación del arma se hará en base a la tabla elaborada por la Dirección de Industrias Militares.

Clasificación de Guerra: Son las armas cuyo proyectil desarrolla en la boca del cañón la energía equivalente que para cada caso se indica a continuación:

A) Pistolas > 30 Kgrm;

B) Revólveres > 60 Kgrm; y,

C) Rifles y Carabinas > 120 Kgrm.

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A N E X O

(Brasil)

Anexo á nota Nr. 338 de 17 de outubro de 1996

Relaçáo das armas nâo permitidas para posse legal no Brasil

- Revólveres de calibre superior a 38;

- Pistolas de calibre superior a 7,65, con exceçâo do 380 ou 9mm cano curto;

- Espingardas de calibre 12 com cano igual ou inferior a 24" ou 609 mm (escopeta);

- Carabinas ou rifles de calire superior a 44 ou de calibres consagrados como de armamento militar 5,45 mm, 5,56 mm, 7mm, 7,62 mm, 30, etc);

- Metralhadoras de qualquer tipo ou calibre;

- Todas as armas que utilizem muniçâo do tipo "magnun" ou "super".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de mayo del año un mil novecientos noventa y siete.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001057






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