Leyes Paraguayas

Ley Nº 1020 / UNIFICA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL RETIRO DE OFICIO DEL PERSONAL MILITAR



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LEY N° 1020

QUE UNIFICA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL RETIRO DE OFICIO DEL PERSONAL MILITAR

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Unifícanse en el Artículo 143 de la Ley Nº 847/80, "Estatuto del Personal Militar", las disposiciones legales que regulan el retiro de oficio del personal militar, contenidas en el Decreto Ley Nº 17 del 28 de abril de 1989, aprobado por Ley Nº 21/89 y el Artículo 4º de la Ley Nº 679/95, de la siguiente forma:

"Art. 143.- Procede el retiro de oficio del Personal Militar en los siguientes casos:

a) cuando los Oficiales Generales cumplieren los siguientes plazos máximos:

- General de División, Vicealmirante y General de Divisióo de Aeronáutica, cinco años en el grado;

- General de Brigada, Contralmirante y General de Brigada de Aeronáutica, cinco años en el grado, lapso que incluye tres años como tiempo necesario para el ascenso y dos años adicionales en el grado, si no se produjera aquel por falta de vacancia; y,

- General Capellán, General de Intendencia, General de Sanidad, General de Justicia Militar y de los otros servicios que se crearen, cuatro años en el grado.

b) cuando el Tribunal de Calificación de Servicios haya recomendado su pase a inactividad;

c) cuando haya sido declarado inapto para el servicio activo por la Junta de Reconocimientos Médicos;

d) cuando hubiere alcanzado la edad límite que para cada grado se establece en el Anexo 5 de la presente ley, modificado por la Ley Nº 916 del 18 de diciembre de 1981; y,

e) cuando hubiere realizado actividades político-partidarias, sin perjuicio de ser pasible de las penalidades previstas en otras leyes".

Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.


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Antecedente de la Ley Nº 00000001020






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