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LEY N° 1.044
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, PARA APERTURA DE CALLE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1.334, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO LAURELTY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 1.334, ubicado en el lugar denominado Laurelty del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
SU FRENTE AL SUR-OESTE: Mide 10,20 ms. (diez metros con veinte centímetros), linda con calle vecinal;
SU CONTRAFRENTE AL NOR-ESTE: Mide 10,20 ms. (diez metros con veinte centímetros), linda con derecho de Paulino Domínguez; y,
SU FONDO EN AMBOS COSTADOS: Miden 32 ms. (treinta y dos metros), lindando al Este con derecho de Magdalena Méndez y al Oeste con derecho de María Casilda Paredes de Báez, respectivamente.
SUPERFICIE: 326,0040 ms2. (trescientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordarán el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y siete.