Leyes Paraguayas

Ley Nº 4362 / AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA PREVISIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS A LA EMPRESA ESTATAL CAÑAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CAPASA), AFECTADO AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DESTINADOS EN CONCEPTO DE APORTE NO REEMBOLSABLE PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y CAPITALIZACIÓN DE LA EMPRESA.



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LEY Nº 4362
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA PREVISIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS A LA EMPRESA ESTATAL CAÑAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CAPASA), AFECTADO AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DESTINADOS EN CONCEPTO DE APORTE NO REEMBOLSABLE PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y CAPITALIZACIÓN DE LA EMPRESA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la previsión y transferencia de recursos financieros a la empresa estatal Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA), que afectará al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, a través del Ministerio de Industria y Comercio y serán destinados en concepto de gastos de aporte no reembolsable del Estado para la recuperación económica y capitalización de la citada Empresa, de conformidad a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación correspondiente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda preverá la suma de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), afectada al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, a través del Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad a las normas y procesos legales vigentes en la materia y a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio la transferencia de fondos no reembolsables de recursos a la empresa estatal Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA), hasta la suma autorizada en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, conforme a las previsiones dispuestas en el Artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 4°.- El Ministerio de Industria y Comercio, previo a la transferencia autorizada en el artículo anterior, deberá solicitar a Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA) la presentación de un plan en el que se detallen los gastos que serán cubiertos con las transferencias realizadas.
El Ministerio de Industria y Comercio deberá evaluar dicho plan y determinar la procedencia total o parcial de la presente transferencia.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA), deberán presentar rendición de cuentas, al Ministerio de Industria y Comercio, de los fondos recibidos en el plazo máximo de sesenta días, con un plan de reestructuración de la empresa.
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a ampliar el presupuesto de ingresos y gastos hasta el monto establecido en el Artículo 2° de la presente Ley, en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y sus reglamentaciones vigentes.
Artículo 7°.- A los efectos de la programación e imputación del gasto en concepto de Aportes no reembolsables o subsidios constituirán, por su naturaleza, gastos sin contraprestaciones de bienes o servicios y estarán afectados a los Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario: 839, Otras transferencias corrientes al sector público o privado varias (para gastos operativos corrientes), y 899, Otras transferencias de capital al sector público o privado varias (para gastos de inversiones o de capital).
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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