Leyes Paraguayas

Ley Nº 1042 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 918/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 50.000.000 (DOLARES AMERICANOS CINCUENTA MILLONES); A SER DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL



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LEY N° 1.042

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 918/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 50.000.000 (DOLARES AMERICANOS CINCUENTA MILLONES); A SER DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO PARA EL SISTEMA DE TRANSMISION DE YACYRETA" CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 918/OC-PR por un monto de U$S 50.000.000 (Dólares americanos cincuenta millones), suscrito en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 23 de marzo de 1996, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo texto es como sigue:

CONTRATO DE PRESTAMO Nº 918/OC-PR

ENTRE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y EL

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

 

PROYECTO PARA EL SISTEMA DE TRANSMISION DE YACYRETA

CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor

  1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 23 de marzo de 1996 entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominado el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto", consistente en el sistema de transmisión de Yacyretá.

En el anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

  1. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare concordancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea el caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general; y,

b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  1. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Administración Nacional de Electricidad, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor", o "ANDE" de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.

CAPITULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de U$S 66.400.000 (Dólares Americanos sesenta y seis millones cuatrocientos mil). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 50.000.000 (Dólares cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de U$S 16.400.000 (Dólares dieciséis millones cuatrocientos mil), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso B) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPITULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

CLAUSULA 2.01 Amortización. El préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario en un plazo de veinte años contados a partir de la fecha del presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04.

CLAUSULA 2.02 Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente;

b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis meses de la fecha del presente Contrato; y,

c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 500.000 (Dólares quinientos mil) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPITULO III

Desembolsos

CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato; y,

b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción del Banco, demuestre que se han cumplido los siguientes requisitos:

a) La celebración del convenio necesario entre el Prestatario y ANDE para la participación de esta entidad como organismo ejecutor del Proyecto y para el traspaso de los recursos del financiamiento, en los mismos términos y condiciones de los establecidos en este Contrato;

b) La actualización de las metas anuales de tarifas eléctricas en términos reales, que deben obtenerse para cumplir el objetivo acordado con el Banco en materia de política tarifaria, y evidencia de que han sido aprobados los incrementos tarifarios al año correspondiente, necesarios para alcanzar dichas metas; y,

c) La contratación de los servicios de consultoría necesarios para efectuar la supervisión de la ejecución del Plan de Gestión Ambiental de que trata la Cláusula 4.08.

CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 28 de febrero de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 3.04 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cuatro años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO IV

EJECUCION DEL PROYECTO

CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o superior al equivalente de U$S 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil) y el de las obras igual o superior al equivalente de U$S 3.000.000 (Dólares tres millones) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición que deberá emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo;

b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor deberá presentar a la consideración del Banco los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y en el caso de obras, prueba de que se tiene, en relación con los inmuebles donde construirán las obras del Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras. En todo caso de licitación de obras, las bases específicas de la licitación y el respectivo contrato que se celebre deberán especificar las medidas que bajo la responsabilidad del contratista deben tomarse para mitigar el impacto ambiental directo de las obras; y,

c) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras del segundo grupo del componente de inversión descrito en el párrafo 2.01 del Anexo A de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar evidencia de que han sido aprobados los incrementos tarifarios del año en curso, necesarios para alcanzar las metas de que trata la cláusula 3.02(b) de este Contrato; y,

d) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera antes de convocar la licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición, fabricación e instalación del compensador estático en 220 kV, que forma parte del segundo grupo del componente de inversión descrito en el párrafo 2.01 del Anexo A de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar evidencia de haber contratado los servicios de consultoría necesarios para la supervisión de la ejecución de dichas obras.

CLAUSULA 4.02 Tarifas. El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán tomar las medidas apropiadas aceptables al Banco para que las tarifas por el suministro de energía eléctrica de ANDE produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento y el servicio de su deuda y contribuyan, en una proporción razonable a financiar su programa de inversiones. Si la aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para atender todas las obligaciones financieras del Organismo Ejecutor, éste y el Prestatario deberán adoptar las medidas necesarias, las que pueden incluir aumento de las tarifas, para obtener los recursos adicionales que se requieran para alcanzar dicho fin.

CLAUSULA 4.03 Seguridades Financieras. El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor:

a) Mantenga un nivel de cobranzas por los servicios que presta no inferior al 85% de los saldos exigibles. Para este efecto, se considera que son saldos exigibles las cuentas pendientes de cobro cuyo vencimiento haya ocurrido durante el respectivo ejercicio fiscal, más las cuentas pendientes de los ejercicios anteriores;

b) Presente anualmente, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, durante la vigencia del presente Contrato, comenzando con el correspondiente al año en que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, la evidencia de haber alcanzado este porcentaje de efectividad de cobranzas;

c) No asuma, a partir de la fecha de este Contrato y durante la vigencia del mismo, obligaciones financieras con vencimientos mayores de un año, a consecuencia de las cuales:

i) La relación entre la generación interna de fondos y el servicio total de la deuda sea menor de 1,5 veces; o,

ii) Su deuda a largo plazo exceda el valor de su patrimonio; y,

d) Mantenga una relación no inferior a 1,2 veces entre sus activos y pasivos corrientes.

CLAUSULA 4.04 Otras Condiciones. El Prestatario presentará al Banco, de conformidad con lo oportunamente acordado con éste:

a) Dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de vigencia del presente contrato:

i) Evidencia de haber presentado al Congreso del Paraguay el proyecto de Ley Marco Regulatorio del Sector Eléctrico; y,

ii) Los resultados preliminares del nuevo estudio de costos y tarifas eléctricas, acordado con el banco, así como la propuesta de política tarifaria, de acuerdo con las recomendaciones de dicho estudio; y,

b) Dentro de los ocho meses siguientes a la fecha del presente contrato, evidencia de la contratación de los estudios de ingeniería necesarios para completar los diseños básicos de las obras correspondientes al segundo grupo del componente de inversión descrito en el párrafo 2.01 del Anexo A de este Contrato, necesarios para efectuar oportunamente las licitaciones correspondientes a la fabricación de equipos y de construcción y montaje de dichas obras.

CLAUSULA 4.05 Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a:

a) Que las obras y equipos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y,

b) Presentar al Banco, durante los cinco años siguientes a la terminación de las obras del Proyecto, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A de este Contrato. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLAUSULA 4.06 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Proyecto, gastos efectuados en el Proyecto, hasta por el equivalente de U$S 290.000 (Dólares doscientos noventa mil), que se hayan llevado a cabo antes del 28 de febrero de 1996 pero con posterioridad al 28 de agosto de 1994 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 28 de febrero de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.

CLAUSULA 4.07 Contratación de consultores, profesionales o expertos. El prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.

CLAUSULA 4.08 Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo establecido en el inciso d) subinciso ii) del Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia de que antes de la fecha de aprobación del Financiamiento se aprobó el Plan de Gestión Ambiental definitivo.

CAPITULO V

Registros, Inspecciones e Informes

CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, y los del Organismo Ejecutor, se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, los del Proyecto durante el período de su ejecución y los del Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. a) Las Partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite; y,

b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entrega al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Chile 128 esq. Palma

Asunción, Paraguay

Facsimil: 448.283

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto

Dirección postal:

Administración Nacional

de Electricidad (ANDE)

Avda. España 1268

Asunción, Paraguay

Facsimil 212.371

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsimil: (202) 623-3096

CAPITULO VII

Arbitraje

CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día arriba indicado.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias.

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTICULO 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones.

a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;

b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos;

c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;

d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario;

e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;

f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación;

g) "Empréstitos Calificados" significa:

i) Desde el 1º de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,

ii) A partir del 1º de enero de 1993, los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés;

h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto;

i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;

j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquier otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;

k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;

l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;

m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento;

n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento;

o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento;

p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario;

q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios; y,

r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

Artículo 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.

Artículo 3.02 Comisión de Crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato;

b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,

c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:

i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,

ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

Artículo 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

Artículo 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del prestatario se aplicarán al financiamiento y se adeudarán por el equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso;

b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago; y,

c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

Artículo 3.06 Tipo de Cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al Dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;

ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender Dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:

a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;

b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y,

c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar de los Estados Unidos de América;

iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento;

iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro; y,

v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que este proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo; y,

b) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

Artículo 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;

b) El saldo adeudado del préstamo a una fecha dada será denominado por su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,

c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.

Artículo 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;

b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,

c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:

i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o,

ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.

Artículo 3.09 Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

Artículo 3.10 Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión;

b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:

i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o,

ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;

c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso; y,

d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presenten Contrato. El número de unidades de monedas de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:

i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de monedas divididas por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a

ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.

Artículo 3.11 Imputación de los Pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 3.12 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha de pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

Artículo 3.13 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 3.14 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Artículo 3.15 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 3.16 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

Artículo 3.17 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales, y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular;

b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si lo designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;

c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable;

d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:

i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;

ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y,

iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;

e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,

f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

Artículo 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Artículo 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:

a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito;

b) Que no haya surgido alguna de las circuntancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,

c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

Artículo 4.04 Desembolsos para la Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

Artículo 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:

a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato;

b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias;

c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,

d) Mediante otro método que las Partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (Dólares cincuenta mil).

Artículo 4.07 Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato;

b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato; y,

c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el respectivo desembolso.

Artículo 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

Artículo 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;

b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto;

c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse;

d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por:

i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o,

ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución;

e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,

f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

Artículo 5.02 Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.

Artículo 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará:

a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y,

b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.

Artículo 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

Artículo 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia solo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPITULO VI

Ejecución del Proyecto

Artículo 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco; y,

b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

Artículo 6.02 Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso; y,

b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales.

Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.

Artículo 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución podrán emplearse para otros fines.

Artículo 6.04 Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza; y,

b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

Artículo 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:

a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;

b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución;

c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y,

d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

Artículo 7.02 Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto;

b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer.

El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

Artículo 7.03 Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la financiación de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco;

ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;

iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentros de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales;

iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o Banco Central; y,

v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor;

b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que este razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditorías emitidos; y,

c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independientes aceptable al Banco. Asimismo podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

CAPITULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

Artículo 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:

a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto a su precio de adquisición; y,

b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPITULO IX

Procedimiento Arbitral

Artículo 9.01 Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,

b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 9.02 Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe, y constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Artículo 9.04 Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;

b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía; y,

c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Artículo 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO A

El Proyecto

Proyecto para el Sistema de Transmisión de Yacyretá

  1. OBJETO

1.01 El Proyecto tiene por objeto contribuir a mejorar el nivel de vida de la población y el desarrollo de los sectores productivos del Paraguay, mediante el aprovechamiento racional de la capacidad de generación eléctrica disponible.

1.02 Mediante la ejecución del Proyecto se pretende atender eficientemente el aumento de la demanda de energía eléctrica, especialmente en la región oriental del país, mediante el aprovechamiento de la nueva capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Yacyretá. Asimismo, el Proyecto permitirá apoyar la realización de estudios y la implantación de programas para el uso eficiente de los recursos eléctricos.

  1. DESCRIPCION

2.01 El Proyecto comprende un componente de inversión en expansión del sistema de transmisión, que comprende dos grupos de obras, y un componente de estudios de apoyo.

a) Componente de inversión: comprende un proyecto de expansión del sistema de transmisión de ANDE, necesario a partir de 1998, que se divide en dos grupos de obra específicas de líneas y de subestaciones, así:

i) Grupo I, con un costo aproximado del equivalente de U$S 34.430.000 (Dólares americanos treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil), está constituido por el primer circuito de la línea de transmisión en 220 kV con 235 km de extensión, que debe entrar en operación a mediados de 1998 (preparada para doble terna), partiendo de la estación San Patricio (cerca del área de Yacyretá) hasta la estación Guarambaré, además del cambio de conductores del primer circuito de la línea entre Ayolas y San Patricio e instalación del segundo circuito de esta misma línea, con una extensión total de 50 km. Asimismo, este grupo comprende ampliaciones en las estaciones reductoras de San Patricio, Paraguarí, Guarambaré, Ayolas y San Lorenzo y la construcción de la estación de San Antonio (220/23 kV); y,

ii) Grupo II, con un costo aproximado del equivalente de U$S 11.940.000 (Dólares once millones novecientos cuarenta mil), comprende otras obras de refuerzo de las estaciones de Ayolas y San Lorenzo, la construcción de la estación de San Juan Bautista (220/23 kV) e instalación de activos en 66 kV (subtransmisión) y de un compensador estático en 220 kV (transmisión) en el área metropolitana de Asunción. Estas instalaciones entrarán en operación a mediados de 1999.

b) Componente de Estudios de Apoyo, con un costo aproximado de U$S 1.400.000 (Dólares americanos un millón cuatrocientos mil), incluye:

i) Estudio de características de diseño y construcción de líneas y equipos asociados del sistema de transmisión existente, con identificación de puntos críticos y de medidas destinadas a eliminarlos (condicionamientos de la capacidad de sobrecarga en condiciones de emergencia) y a lograr una disminución de la pérdidas eléctricas (como cambio de diámetros de cables, por ejemplo);

ii) Estudio detallado de las opciones de alimentación en niveles de muy alta tensión, a través de líneas de transmisión desde Itaipú y/o Yacyretá, hasta el sistema metropolitano, definiendo la configuración óptima que deba ser implantada en la expansión del sistema eléctrico nacional en el largo plazo, con la consecuente confirmación, en su primera etapa de trabajos, de la ubicación definitiva del compensador estático de reactivos en 220 kV previsto para entrar en operación en el área de Asunción en 1999; y,

iii) Estudio de aspectos físicos del sistema de distribución de ANDE, y elaboración de un programa de medidas para el control y reducción de las pérdidas eléctricas, y estudio de las características de los consumidores de ANDE con evaluación del potencial de ahorro de energía por parte de los mismos, y elaboración de un programa de medidas para el uso eficiente de la electricidad. Un plan piloto con estas medidas deberá ser iniciado por ANDE como parte de este componente.

  1. Costo del Proyecto y plan de financiamiento

3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S 66.400.000 (Dólares americanos sesenta y seis millones cuatrocientos mil), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

 

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  1. Licitaciones

4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países;

b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.

  1. Servicios de consultoría

5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:

a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y,

b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.

5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.

  1. Mantenimiento

6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminanción, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

6.02 El informe anual de mantenimiento deberá incluir:

i) Los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento;

ii) Los recursos invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente;

iii) Las actividades de mantenimiento del año anterior, con el detalle de lo trabajos efectuados, su costo y resultados, con base en los indicadores de calidad del servicio prestado en el año anterior; y,

iv) Las actividades de mantenimiento programadas.

  1. Tarifas

7.01 La proporción razonable de que trata la Cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales, será acordada anualmente con el Banco dentro de los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de cada ejercicio financiero. Dicha proporción se determinará relacionando la generación interna neta de fondos con el programa total de inversiones del Organismo Ejecutor, incluidos sus gastos financieros. La proporción para 1996 no será inferior a 19%.

7.02 Por generación interna se entiende la diferencia entre los ingresos por concepto de explotación y los gastos de explotación, antes de considerar los cargos por las depreciaciones y las amortizaciones, los gastos financieros y los resultados no operacionales.

ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

Proyecto para el Sistema de Transmisión de Yacyretá

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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de marzo del año un mil novecientos noventa y siete.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001042






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